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Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000080-2022-DM/MC Cultura
3/20/2022
Otorgan Distinción personalidad Meritoria RM 000080-2022-DM/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco del "Día del Artesano" RM 000080-2022-DM/MC San Borja, 18 de marzo de 2022 VISTOS; los Proveídos Nº 001509-2022-VMPCIC/ MC y Nº 001711-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000153-2022-DGPC/MC y Nº 000176-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº
Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco del "Día del Artesano"
RM 000080-2022-DM/MC
San Borja, 18 de marzo de 2022
VISTOS; los Proveídos Nº 001509-2022-VMPCIC/ MC y Nº 001711-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; los Informes Nº 000153-2022-DGPC/MC y Nº 000176-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando Nº 000418-2021-DDC
AYA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho; los Informes Nº 000013-2022-MNCP/MC y Nº 000017-2022-MNCP/MC del Museo Nacional de la Cultura Peruana; los Memorandos Nº 000117-2022-DGIA/MC y Nº 000140-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000337-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover 28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022
El Peruano / la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidos por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias;
así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país.
Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, a través del Memorando Nº 000418-2021-DDC AYA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ayacucho hace suyo el Informe Nº 000031-2021-DDC
AYA-RCL/MC, en el que se sustenta el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" del artesano tradicional en textil y talla de Piedra de Huamanga, señor Lucas Palomino Claudio;
Que, mediante el Informe Nº 000013-2022-MNCP/ MC, el Museo Nacional de la Cultura Peruana, propone se otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a las señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los artistas Alberto Garibay Cancho y Sebastián Alanya Condori.
Asimismo, a través del Informe Nº 000017-2022-MNCP/ MC, se propone otorgar dicho reconocimiento a la señora Genoveva Núñez Herrera;
Que, a través de la Carta presentada con fecha 01 de octubre de 2021, el Instituto Cultural Teatral y Social - ICTYS, propone el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" del señor Sixto Celestino Seguil Dorregaray;
Que, mediante el Informe Nº 000153-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en los Informes Nº 000650-2021-DPI/MC y Nº 000135-2022-DPI/MC, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable para otorgar el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a las señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los señores Alberto Garibay Cancho, Sebastián Alanya Condori, Sixto Celestino Seguil Dorregaray y Lucas Palomino Claudio;
Que, con el Informe Nº 000176-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000208-2022-DPI/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, emite opinión favorable para otorgar el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a la señora Genoveva Núñez Herrera;
Que, a través del Memorando Nº 000117-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 000165-2022-DIA/ MC, precisado a través del Informe Nº 000173-2022-DIA/ MC, de la Dirección de Artes, emite su conformidad para reconocer como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a las artistas tradicionales, señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los artistas tradicionales, señores Alberto Garibay Cancho, Sebastián Alanya Condori, Sixto Celestino Seguil Dorregaray y Lucas Palomino Claudio, en reconocimiento por haber desarrollado una destacada labor como artistas tradicionales que representan la diversidad de las distintas expresiones que, estos destacadas y destacados artistas, han desarrollado al plasmar la creatividad y la memoria colectiva de distintas regiones del Perú;
Que, mediante Memorando Nº 000140-2022-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, hace suyo el Informe Nº 000194-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, a través del cual se reconoce la contribución de la maestra Genoveva Núñez Herrera en el desarrollo de la creatividad artística y en la enseñanza de la pintura e imaginería centro sur andina y en especial del retablo ayacuchano; ya que muestra la importancia e interpretación de su obra; la que se debe comprender en el contexto cultural histórico y contemporáneo y propone se le otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura";
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como "Personalidad Meritoria de la Cultura" a las artistas tradicionales, señoras Adela Panduro Silvano y Consolación Panaijo De Ríos, así como a los artistas tradicionales, señores Alberto Garibay Cancho, Sebastián Alanya Condori, Sixto Celestino Seguil Dorregaray y Lucas Palomino Claudio, así como a la maestra Genoveva Núñez Herrera;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco del "Día del Artesano" a:
- Señora ADELA PANDURO SILVANO, en reconocimiento por promover, representar y difundir la artesanía shipiba.
- Señora CONSOLACION PANAIJO DE RIOS, en reconocimiento por promover la valoración y preservación de los saberes ancestrales de Chazuta y, en especial, de la cerámica tradicional.
- Señora GENOVEVA NUÑEZ HERRERA, por ser una destacada maestra en pintura e imaginaria tradicional del centro sur andino y, en especial, del Retablo Ayacuchano.
- Señor ALBERTO GARIBAY CANCHO, en reconocimiento a su trayectoria y aporte al desarrollo y gramación de la artesanía ayacuchana en la línea artesanal de talabartería.
- Señor SEBASTIAN ALANYA CONDORI, en reconocimiento por ser promotor y destacado artesano tejedor con una técnica y saberes representativos a nivel de motivos e iconografías de su comunidad y de la textilería de la región Huancavelica.
- Señor LUCAS PALOMINO CLAUDIO, en reconocimiento por ser uno de los grandes exponentes en el arte tradicional del tapiz ayacuchano, como también en la talla de la Piedra de Huamanga.
- Señor SIXTO CELESTINO SEGUIL DORREGARAY, en reconocimiento por su destacada labor como artesano tradicional en el arte popular de burilar mates, contribuyendo en la promoción, difusión y salvaguardia al arte popular de burilar mates.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 000080-2022-DM/MC Otorgan distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco del "Día del Artesano"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 000080-2022-DM/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-19
- Fecha de aplicacion : 2022-03-20
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