3/10/2022

Declara Estado Emergencia Distrito Machupicchu DS 020-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, por peligro inminente ante huaicos, deslizamientos e inundaciones a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DS 020-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, por peligro inminente ante huaicos, deslizamientos e inundaciones a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
DS 020-2022-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 33-2022-GR CUSCO/ GR, de fecha 27 de enero de 2022, y el Oficio Nº 067-2022-GR CUSCO/GR, de fecha 25 de febrero de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, por peligro inminente ante huaicos, deslizamientos e inundaciones a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;


Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº D000172-2022-INDECI-JEF INDECI, de fecha 7 de marzo de 2022, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000013-2022-INDECI-DIRES, de fecha 4 de marzo de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declarar el Estado de Emergencia, presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, señalando que, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, la población se encuentra expuesta ante el peligro inminente de huaicos, deslizamientos e inundaciones, por lo que resulta necesaria la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000013-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Estimación del Riesgo de Quebradas Alcamayo, Aguas Calientes y Río Vilcanota, Sector Machupicchu Pueblo, distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, de enero 2022; el Informe Nº 053-2022-GR CUSCO/ OGRS-D, de fecha 23 de febrero de 2022; el Informe Nº 019-2022-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 27 de enero de 2022; y, el Oficio Nº 015-2022-GR CUSCO/OGRS-D, de fecha 1 de marzo de 2022, emitidos por la Oficina de Gestión del Riesgo y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco; (ii) el Informe Técnico Nº 0002-2022-ANA-AAA.

UV-ALA.CV/EHC, de fecha 11 de febrero de 2022, emitido por la Administración Local de Agua La Convención de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iii) el Oficio Nº 0095-2022-INGEMMET/DGAR, de fecha 24 de febrero de 2022, del Director de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; (iv) el Informe Técnico Nº 02-2022/ SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 25 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú- SENAMHI; (v) el Informe Nº 200-2022-GR-CUSCO-GRPPM/SGPR, de fecha 25 de febrero de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; y, (vi) el Reporte de Peligro Inminente Nº 005-4/3/2022/ COEN-INDECI/14:00 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, asimismo, el Informe Técnico Nº D000013-2022-INDECI-DIRES señala que la magnitud de la situación identificada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Cusco y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda;
ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Cusco ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, por peligro inminente ante huaicos, deslizamientos e inundaciones a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo
de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, por peligro inminente ante huaicos, deslizamientos e inundaciones a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE
Ministro de Defensa
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ
Ministro de Energía y Minas
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
HERNÁN YURY CONDORI MACHADO
Ministro de Salud
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 020-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Machupicchu de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, por peligro inminente ante huaicos, deslizamientos e inundaciones a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 020-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-10

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