3/21/2022
Grupo Trabajo Denominado mesa Ejecutiva RM 094-2022-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno" RM 094-2022-PCM Lima, 18 de marzo de 2022 VISTOS: El Memorando Nº D000249-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno"
RM 094-2022-PCM
Lima, 18 de marzo de 2022
VISTOS:
El Memorando Nº D000249-2022-PCM-DVGT del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial; la Nota de Elevación Nº D000114-2022-PCM-SGSD, el Informe Nº D000006-2022-PCM-SSGD-JOP y el Informe Nº D000078-2022-PCM-SGSD-GFM de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo; y, el Memorando Nº D000361-2022-PCM-OGPP e Informe Nº D000024-2022-PCM-OGPP-CYG de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de confl ictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;
Que, las autoridades de la provincia de Melgar, distritos de Ayaviri, Llalli, Cupi y Umachiri, respaldados por el Comité Técnico y la población de dichos distritos, vienen denunciando desde el año 2016 la contaminación del río Llallimayo, generada por las acciones de la empresa Aruntani S.A.C, lo que estaría generando la muerte masiva de peces, enfermedades en el ganado y afectación a la salud de las personas. Al respecto, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el Ministerio de Salud, entre otras entidades competentes, vienen participando en espacios de diálogo propiciados por la Presidencia del Consejo de Ministros, lográndose el consenso de un Plan de Acción con las autoridades locales y dirigentes de la Cuenca Llallimayo, aprobado el 20 de diciembre de 2019;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 0012-2021-PCM/SGSD, se crea el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para apoyar en la implementación de acciones que contribuyan a atender la problemática socio ambiental en la provincia de Melgar, departamento de Puno", con el objeto de analizar, articular y apoyar en la implementación de acciones de solución para atender la problemática socio ambiental de la Cuenca de Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno, cuyo período de vigencia es hasta el 22 de marzo del 2022;
Que, según lo indicado en el Informe Nº D000006-2022-PCM-SSGD-JOP de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, se requiere fortalecer y consolidar el avance de las acciones para solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende 4 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022
El Peruano / los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno; por lo que propone y sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal que permita, de manera articulada y sostenida, atender la citada problemática y fortalecer y consolidar el avance del Plan de Acción consensuado con las autoridades locales y dirigentes de la Cuenca del río Llallimayo, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Grupo de trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto fortalecer y consolidar el avance del Plan de Acción consensuado con las autoridades locales y dirigentes de la Cuenca del río Llallimayo que, de manera articulada y sostenida, permita la atención de la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno.
Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por:
a. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.
b. El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante.
c. Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
d. Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
e. Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f. Un/a representante del Ministerio de Salud.
g. Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
h. Un/a representante del Ministerio de Cultura.
i. Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.
j. Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
k. Un/a representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.
l. Un/a representante del Gobernador Regional de Puno.
m. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Melgar, o su representante.
n. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Cupi, o su representante.
o. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Llalli o su representante.
p. El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Umachiri. o su representante.
q. Un/a representante de la Empresa Minera Aruntani
S.A.C.
r. Tres (3) representantes del Frente de Defensa del Distrito de Cupi.
s. Tres (3) representantes del Frente de Defensa del Distrito de Llalli.
t. Tres (3) representantes del Frente de Defensa del Distrito de Umachiri.
u. Tres (3) representantes de las organizaciones sociales acreditados por la Municipalidad Provincial de Ayaviri.
Artículo 4.- Funciones 4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a. Proponer las acciones y medidas orientadas a la solución definitiva de la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo, e informar públicamente los avances; así como informar sobre el cumplimiento de las acciones para eliminar los efl uentes producidos por un inadecuado Plan de Cierre de la Mina Aruntani, según los acuerdos adoptados en el marco de la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 162-2019-PCM, Nº 445-2019-PCM y Nº 137-2020-PCM, y la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 0012-2021-PCM/SGSD.
b. Analizar, articular y generar consensos sobre las acciones establecidas en el Plan de Acción para solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo.
c. Coordinar con las entidades públicas competentes y otros actores, la identificación de las alternativas para descontaminar y remediar la Cuenca del río Llallimayo, y de los responsables de su implementación, así como la atención de las personas expuestas a metales y metaloides de los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno.
4.2 Para efecto del desarrollo de sus funciones, en el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Designación de representantes 5.1 Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales a) a la q) del artículo 3, designan a sus representantes titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
5.2 Los representantes del Grupo de Trabajo detallados en los literales r) a la u) del artículo 3, se eligen por acuerdo de dichas organizaciones y son acreditados por el alcalde distrital correspondiente, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
Artículo 6.- Secretaría técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y lleva el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere; lo cual comunicará periódicamente a la Presidencia y a los representantes del Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.
Artículo 8.- Información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de
representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, puede proponer la conformación de subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene como período de vigencia ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir del 23 de marzo de 2022.
Artículo 12.- Informe Final Vencido el período de vigencia, la Presidencia del Grupo de Trabajo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, dispondrá de treinta (30) días calendarios adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 094-2022-PCM Crean el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 094-2022-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-20
- Fecha de aplicacion : 2022-03-21
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