3/03/2022

Manual Operaciones Red Prestacional Sabogal RPE 171-PE-ESSALUD-2022 Centro Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Centro Nacional de Planeamiento Estrategico Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. Nº 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado "Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal", aprobado por Res. Nº 630-PE-ESSALUD-2020 RPE 171-PE-ESSALUD-2022 28 de febrero de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 1529-GCPP-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 055-GOP-GCPP-ESSALUD-2022
Organismos Tecnicos Especializados, Centro Nacional de Planeamiento Estrategico
Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. Nº 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado "Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal", aprobado por Res. Nº 630-PE-ESSALUD-2020
RPE 171-PE-ESSALUD-2022
28 de febrero de 2022
VISTOS:

El Memorando Nº 1529-GCPP-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 055-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorando Nº -GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº -GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, en el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", se establece que, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, en los artículos 1 y 2 de los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, se establece como objeto y finalidad que la referida norma regula principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fin que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;


Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los precitados Lineamientos, los órganos desconcentrados desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones;

Que, en el artículo 53 de los Lineamientos en mención, se establece que el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados cuando corresponda;

Que, el artículo 55 de la norma mencionada se señala que el Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; indicándose a su vez que el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, se aprobaron, entre otros, el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en tanto es necesaria la actualización de la estructura orgánica y funciones de dicho órgano desconcentrado, por la nueva normatividad referida a la organización del estado y la naturaleza de las funciones inherentes a dicho órgano desconcentrado;

Que, mediante Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto concluye que es necesario modificar el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal a fin de crear la Unidad de Soporte a la Tecnología Médica, con el fin de atender la problemática alertada por los tecnólogos médicos, así como coadyuvar las competencias y funciones en materia administrativa asignadas a los tecnólogos médicos en la Ley Nº 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico;

Que, a través del Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, encuentra viable el trámite de modificación del Manual de Operaciones de
la Red Prestacional Sabogal, al guardar concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en el que se establece la estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; así como, al encontrarse en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27056, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, y modificatorias respectivas;

Que, conforme a lo señalado en los literales c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 27056, es competencia de la Presidencia Ejecutiva aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y los demás reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:



1. Modificación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal 1.1. MODIFICAR el artículo 6 del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los siguientes términos:
"Artículo 6. Estructura Orgánica (...)
03. Unidades de Apoyo (...)
03.5. Oficina de Administración (...)
03.6. Unidad de Soporte a la Tecnología Médica"
1.2. MODIFICAR el ANEXO 01 ORGANIGRAMA DE
LA RED PRESTACIONAL SABOGAL Y SUS UNIDADES
FUNCIONALES del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los términos descritos en el Anexo de la presente Resolución.

1.3. INCORPORAR el artículo 48-A al Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los siguientes términos:
"Artículo 48-A. Unidad de Soporte a la Tecnología Médica Es la unidad de apoyo encargada de brindar el soporte y la mejora de la gestión de las actividades en torno a la tecnología médica, en coordinación con las IPRESS de la Red Prestacional, con la finalidad de impactar de manera positiva en los procesos y procedimientos asistenciales que se brindan a los pacientes depende de la Gerencia de Red Prestacional Sabogal y tiene las siguientes funciones:
a) Promover, implementar y evaluar el cumplimiento de las normas, procesos y procedimientos de soporte a la tecnología médica, emitidos por los órganos centrales competentes.
b) Monitorear, conforme a la normatividad vigente y en coordinación con las unidades de organización que correspondan, el cumplimiento de la programación asistencial de los tecnólogos médicos aprobada por los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional.
c) Consolidar y remitir, a los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional, las necesidades de capacitación y asistencia técnica en investigación de los tecnólogos médicos, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Investigación y Docencia.
d) Realizar el seguimiento de los requerimientos efectuados por los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional para la ejecución de las actividades de tecnología médica, en materia de recursos humanos, bienes y servicios.
e) Monitorear los indicadores de gestión y producción, emitidos por los órganos centrales competentes, para las actividades de Tecnología Médica que se desarrollan en los Servicios Asistenciales de las IPRESS de la Red Prestacional.
f) Elaborar reportes, informes técnicos e indicadores de gestión de la Unidad, y proponer alternativas de mejora.
g) Presentar a su inmediato superior informes periódicos de las actividades desarrolladas por la Unidad, la problemática existente y alternativas de solución o mejora.
h) Identificar y proponer mejoras en los procesos de atención y sistemas institucionales relacionados con la tecnología médica, en las IPRESS de la Red Prestacional.
i) Cumplir con los dispositivos legales vigentes y las normas y procedimientos emitidos por el órgano correspondiente.
j) Cumplir las normas del Código de Ética institucional, de transparencia, acceso y protección de la información, de bioseguridad y salud ambiental, del sistema de gestión de calidad, sistema de seguridad y salud en el trabajo y sistema de control interno, en el ámbito de su competencia.
k) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Red Prestacional, en el ámbito de su competencia."
2. MODIFICAR el Anexo A denominado "CARGOS
EJECUTIVOS ESTRUCTURALES DE LA RED
PRESTACIONAL SABOGAL", aprobado por el artículo 2, numeral 2.3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 630-PE-ESSALUD-2020 en los siguientes términos:
"ANEXO A
ESTRUCTURA DE CARGOS JEFATURALES DE LA
RED PRESTACIONAL SABOGAL
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN CARGO NIVEL CANT. (...)
Unidad de Soporte a la Tecnología Médica Jefe de Unidad E6 1 (...)"
3. De la implementación de las disposiciones descritas en la presente Resolución 3.1. ENCARGAR al Gerente de la Red Prestacional Sabogal implementar la modificación del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente Resolución, en coordinación con los órganos involucrados.

3.2. DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise el proceso de implementación de las modificaciones establecidas en la presente Resolución.

3.4. DISPONER a los órganos centrales la ejecución de los actos de administración interna del ámbito de sus respectivas competencias necesarios para cumplir y evaluar las disposiciones descritas en la presente Resolución, en el marco de la normatividad correspondiente vigente.

4. ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto publique el texto actualizado y concordado del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Intranet Institucional, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GINO J.C. DÁVILA HERRERA
Presidente Ejecutivo 24 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022
El Peruano / Anexo
MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1
ORGANIGRAMA DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL Y SUS UNIDADES FUNCIONALES
Modificar el ANEXO 1 ORGANIGRAMA DE LA RED PRESTACIONAL SABOGAL Y SUS UNIDADES FUNCIONALES del Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1139-PE-ESSALUD-2021, en los siguientes términos:
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26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de marzo de 2022
El Peruano /
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Prorrogan plazo para la elaboración y publicación en los Portales de Transparencia Estándar de los reportes anuales de seguimiento e informes anuales de evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI), correspondientes al año 2021, y dictan otras disposiciones
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00016-2021/CEPLAN/PCD
Lima, 1 de marzo de 2022
VISTO: El Informe Nº D00003-2022-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº D000013-2022-CEPLAN-DNSE, y el Informe Nº D000037-2022-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, los numerales 3 y 16 del artículo 10, de la citada norma, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y como función especial del CEPLAN, el desarrollar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica del Estado, que comprende el seguimiento y evaluación de los planes y políticas, los objetivos, los programas y los proyectos prioritarios de desarrollo nacional;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, "Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva citada, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, que establece las pautas para desarrollar el seguimiento y evaluación de las políticas nacionales y planes en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, así como ser una herramienta orientadora para las entidades que conforman el SINAPLAN;

Que, mediante Informe Nº D000013-2022-CEPLAN-DNSE, la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación señala la necesidad de prorrogar el plazo para la elaboración y publicación en los Portales de Transparencia Estándar de los reportes anuales de seguimiento e informes anuales de evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI)
correspondientes al año 2021. Asimismo, se solicita mantener el proceso de seguimiento y evaluación de las políticas nacionales a través de formatos, y se deje sin efecto el mandato de la publicación anual del informe de evaluación de implementación de políticas nacionales aprobadas bajo el marco del Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modificatorias, correspondiente a la evaluación de resultados;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, considerando la necesidad de prorrogar el plazo para los reportes e informes citados en el párrafo precedente, respecto al Plan Estratégico Institucional (PEI) y Plan Operativo Institucional (POI);

Que el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD
y modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Prorrogar el plazo de la sección 3.6 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, estableciendo el 30 de abril de 2022, como plazo para la elaboración y publicación en el Portal de Transparencia Estándar de los reportes anuales de seguimiento del Plan Operativo Institucional (POI) y del Plan Estratégico Institucional (PEI), correspondientes al año 2021.

Artículo 2º.- Prorrogar el plazo de la sección 4.8 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, estableciendo el 31 de mayo de 2022, como plazo para la elaboración y publicación en el Portal de Transparencia Estándar de los informes anuales de evaluación de implementación del Plan Operativo Institucional (POI) y evaluación de resultados del Plan Estratégico Institucional (PEI), correspondientes al año 2021.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto lo establecido en la sección 3.4 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, en lo referido al seguimiento de políticas nacionales; estableciendo que para el presente año los ministerios elaboran y publican en el Portal de Transparencia Estándar los reportes de seguimiento de políticas nacionales sin hacer uso del aplicativo CEPLAN V.01, se realizará a través de formatos
que contienen la estructura establecida en la guía de seguimiento y evaluación.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto lo establecido en la sección 4.6 y 4.8 de la Guía para el seguimiento y evaluación de políticas nacionales y planes del Sinaplan, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00015-2021-CEPLAN/PCD, en lo referido a elaborar y publicar en el Portal de Transparencia Estándar el informe de evaluación de implementación de políticas nacionales; estableciéndose que para el presente año los ministerios solo deben elaborar y publicar el informe de evaluación de resultados de las políticas nacionales.

Asimismo, se deja sin efecto lo establecido en el Anexo 3 de la citada Guía.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 171-PE-ESSALUD-2022 Modifican el Manual de Operaciones de la Red Prestacional Sabogal, aprobado por Res. Nº 1139-PE-ESSALUD-2021 y el Anexo A denominado "Cargos Ejecutivos Estructurales de la Red Prestacional Sabogal", aprobado por Res. Nº 630-PE-ESSALUD-2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 171-PE-ESSALUD-2022
  • Emitida por : Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-03-02
  • Fecha de aplicacion : 2022-03-03

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