Inicio
Últimas normas legales
Texto Único Procedimientos Administrativos Tupa DS 002-2022-IN Interior
3/20/2022
Texto Único Procedimientos Administrativos Tupa DS 002-2022-IN Interior
Poder Ejecutivo, Interior Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior DS 002-2022-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, el cual comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, relacionado a los siguientes órganos: i) Secretaría General
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior
DS 002-2022-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, el cual comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, relacionado a los siguientes órganos: i) Secretaría General del Ministerio del Interior; ii) Policía Nacional del Perú - PNP, iii)
Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, iv) Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, v) Dirección General de Gobierno Interior - DGGI, vi) Dirección General Contra el Crimen Organizado - DGCO;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-IN, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI);
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, también ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, establece que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL y los organismos públicos adscritos, los mismos que son Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú - INBP;
Que, el artículo 11 del citado Decreto Legislativo Nº 1266, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1339, señala que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1266, aprobó la fusión por absorción de la Oficina Nacional del Gobierno Interior, cuyas funciones y competencias fueron asignados a la Dirección General de Gobierno Interior, como órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la cual entró en vigencia con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.2 señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;
Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad;
Que, de acuerdo con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;
lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCMSGP, se aprueban los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, con el objeto de establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA)
que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2020- PCM/SGP, se establece como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020, para la adecuación al nuevo formato del TUPA -a través del SUT- en las Entidades del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
Que, en virtud a ello, se publicó el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM con los resultados del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos vigentes del MININTER (ACR Stock), donde se ratifican, eliminan y se declaran improcedentes diversos procedimientos administrativos a cargo del MININTER y la PNP;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), el Ministerio del Interior ha definido la pertinencia de establecer dieciocho (18) procedimientos administrativos y treinta y dos (32) servicios prestados en exclusividad en su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con sus requisitos, calificación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) del Ministerio del Interior, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior - MININTER, que está constituido por dieciocho (18)
procedimientos administrativos y treinta y dos (32)
servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en las Secciones Nº 1 y Nº 2 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Aprobación de Formulario Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del MININTER, incluidos en la Sección Nº 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4. Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior - MININTER, queda derogado el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado MININTER; así como, el Decreto Supremo Nº 005-2015-IN y su modificatoria, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI.
Artículo 6. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), en el Portal del diario oficial El Peruano (www. elperuano.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano.
Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA
Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 002-2022-IN Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 002-2022-IN
- Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-03-19
- Fecha de aplicacion : 2022-03-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)