Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 023-2022-PERU COMPRAS Interior
3/01/2022
Transferencia Financiera Favor Contraloría RJ 023-2022-PERU COMPRAS Interior
Organismos Ejecutores, Interior Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RJ 023-2022-PERU COMPRAS Lima, 28 de febrero de 2022 VISTO: El Informe Nº 000007-2022-PERU COMPRAS-OA, de fecha 17 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 000017-2022-PERU COMPRAS-OPP, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000057-2022-PERU
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RJ 023-2022-PERU COMPRAS
Lima, 28 de febrero de 2022
VISTO:
El Informe Nº 000007-2022-PERU COMPRAS-OA, de fecha 17 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 000017-2022-PERU
COMPRAS-OPP, de fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000057-2022-PERU COMPRAS-OAJ, de fecha 25 de febrero de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, con Resolución Jefatural Nº 239-2021-PERU
COMPRAS, de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 096: Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, precisando que la resolución se publicará en el diario oficial El Peruano;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 05-2022-CG/ GAD, denominada "Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorias Gubernamentales", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, establece que: "(...) El proceso de designación de las SOA para efectuar auditoria financiera gubernamental a las entidades es administrado por la GAD y ejecutado por la Unidad de Gestión de Sociedades de Auditoría. (...) Las entidades son incorporadas en los CPM luego que han pagado por el derecho por designación y que la transferencia financiera por retribución económica ha sido incorporada al presupuesto de la CGR, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785 y su modificatoria";
Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, con Oficio Nº 000717-2021-CG/GAD, la Contraloría General de la República solicita a PERU
COMPRAS, entre otros aspectos, efectúe una transferencia financiera a su favor, por concepto de retribución económica (incluido IGV) por los periodos 2020, 2021 y 2022, a fin de realizar el concurso público de méritos, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva Nº 012-2020-CG/GAD;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 240-2021-PERU COMPRAS, de fecha 28 de diciembre de 2021, se autoriza la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 096: Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, hasta por la suma de S/ 89 869,00 (Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el 50% de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoria financiera gubernamental de los periodos auditados 2020 y 2021;
Que, con Informe Nº 000007-2022-PERU COMPRAS-OA, la Oficina de Administración señala, entre otros aspectos, que se requiere tramitar la transferencia financiera por el importe de S/ 89 869,00 (Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% restante de la retribución económica de la Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar la auditoria financiera gubernamental de los periodos a auditar 2020 y 2021, previa aprobación mediante resolución del Titular de la Entidad;
Que, a través del Informe Nº 000017-2022-PERU
COMPRAS, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el importe de hasta S/ 89 869,00 (Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 Soles), correspondiente al 50%
restante de la retribución económica por los periodos 2020 y 2021, para la contratación de la mencionada Sociedad de Auditoría;
Que, mediante Informe Nº 000057-2022-PERU
COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, es legalmente viable se emita la Resolución Jefatural que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 1018; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 y el literal y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 096: Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, hasta por la suma de S/ 89 869,00 (Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el 50% restante de la retribución económica de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar la auditoría financiera gubernamental de los periodos auditados 2020 y 2021.
Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera autorizada por el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego 096: Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, en la Fuente de Financiamiento: 2 - 09
Recursos Directamente Recaudados, Unidad Ejecutora 1650, Categoría Presupuestal 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003
Gestión Administrativa, Meta: 0010, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la suma de S/ 89 869,00 (Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve y 00/100 Soles).
Artículo Tercero.- Los recursos de la Transferencia Financiera, autorizada por el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice su publicación en el Portal Institucional (www.gob. pe/perucompras) así como en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 023-2022-PERU COMPRAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 023-2022-PERU COMPRAS
- Emitida por : Interior - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2022-02-28
- Fecha de aplicacion : 2022-03-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)