4/15/2022

16 Normas Legales Jueves 14 Abril 2022 El Peruano RM 169-2022-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion 16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación" y su Exposición de Motivos RM 169-2022-MINEDU Lima, 13 de abril de 2022 VISTOS, el Expediente Nº DINOR2021-INT-0165631; los Informes Nº 00152-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00191-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR,
Poder Ejecutivo, Educacion
16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación" y su Exposición de Motivos
RM 169-2022-MINEDU
Lima, 13 de abril de 2022
VISTOS, el Expediente Nº DINOR2021-INT-0165631; los Informes Nº 00152-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00191-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; los Oficios Nº 03387-2021-MINEDU/
VMGI-DIGEIE, Nº 03840-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, Nº 00362-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE
y Nº 00900-2022-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de la Dirección General de Infraestructura Educativa; el Informe Nº 01702-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Oficio Nº 00618-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; los Memorándums Nº 00028-2022-MINEDU/SG-OGAJ
y Nº 00097-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Informe Nº 00412-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;


Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 5 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente;
constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fiscalización ambiental en esta materia;

Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley SINEFA), modificada por la Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), siendo que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) se constituye en el ente rector del SINEFA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece las condiciones mínimas que deben cumplir las EFA para el ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental. Siendo una de ella que cada EFA debe elaborar y contar con sus instrumentos técnicos y legales que permitan el ejercicio idóneo de la función de fiscalización a su cargo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2021-MINEDU, se asigna de manera temporal a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE)
las funciones en materia ambiental del Sector Educación;

Que, corresponde a cada EFA aprobar su propia normativa en materia fiscalización ambiental, siendo indispensable regular el procedimiento de supervisión ambiental, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas; por lo cual, corresponde al MINEDU como EFA del Sector Educación, elaborar y aprobar los instrumentos técnicos y legales que permitan el ejercicio idóneo de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo;

Que, de otro lado, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, mediante los Informes Nº 00152-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR y Nº 00191-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR, la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sustenta y propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación", cuyo objetivo consiste en regular el alcance y ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Sector Educación de competencia del Ministerio de Educación mediante el procedimiento de supervisión, el procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas a los administrados del Sector Educación;

Que, a través del Informe Nº 01702-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable en torno al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación", desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dado que para su aprobación e implementación se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, con Informe Nº 00412-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación", resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, corresponde disponer el aviso de publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación y el cuerpo completo del proyecto; así como su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Educación, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica o por escrito a la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación"; así como de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Establecer el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través de la dirección electrónica: ambiental03@
minedu.gob.pe, utilizando el "Formato de Observaciones, Consultas y/o recomendaciones", que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; la recepción, procesamiento, evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 169-2022-MINEDU 16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Sector Educación" y su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 169-2022-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-14
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-15

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