4/15/2022

Conceden Gracia Presidencial Indulto Común RS 065-2022-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de indulto común a internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos y en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones RS 065-2022-JUS Lima, 13 de abril de 2022 VISTO, el Informe Nº 0012-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden la gracia presidencial de indulto común a internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos y en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones
RS 065-2022-JUS
Lima, 13 de abril de 2022
VISTO, el Informe Nº 0012-2022-JUS/CGP-PE, del 12 de abril de 2022, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, cuatro (4) personas sentenciadas se encuentran recluidas en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial;

Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2022, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y dos (32) días calendario; asimismo, este plazo fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la atención de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;

Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19;

Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena, señalándose en el numeral 3.1 que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) se encuentren en estado de gestación;
c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;

Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, la persona sentenciada que se encuentre en los supuestos antes referidos, deberá cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario; b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y c) no contar con prohibición legal expresa;

Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;

Que, en ese sentido, el cumplimiento del supuesto señalado en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de la interna y los internos materia de la presente resolución, a través de la relación e identificación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;

Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y la remisión del certificado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº 018-2020-INPE/02, remite la relación nominal de la población penitenciaria sentenciada a penas efectivas no mayores a cuatro años, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del numeral 3.1, artículo 3, del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio Nº 051-2020-JUS/CGP, traslada el oficio señalado en el párrafo anterior al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitando se requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, 26 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022
El Peruano / los cuales son: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;
b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Oficio Nº 243-2020-JUS/ DM, solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS y su modificatoria;

Que, el 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante Oficio Nº 052-2020-JUS/CGP, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se requiera información al Ministerio del Interior, respecto al registro de requisitorias sobre las personas sentenciadas identificadas por el Instituto Nacional Penitenciario mediante el Oficio Nº 018-2020-INPE/02;

Que, el 23 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 0097-2020-P-PJ, remite la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copias simples digitalizadas de las sentencias condenatorias, y su auto que la declara firme; b) Información de antecedentes penales; y, c)
Información sobre procesos pendientes con mandatos de detención a nivel nacional del interno Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, el 8 de julio de 2020, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, a través del Oficio Nº 383-2020-INPE/02, remitió ciento sesenta y tres (163) expedientes de indulto común y conmutación de la pena y su respectiva relación, de acuerdo a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno Robledo Abad, José Heber;

Que, el 6 de agosto de 2020, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió el expediente de indulto común de la interna Perez Peña, María Isabel, adjuntando la siguiente documentación:
solicitud de indulto común e historial de antecedentes -
INPE de la referida interna;

Que, el 17 de setiembre de 2020, la Presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº 606-2020-INPE/01, remitió seiscientos ochenta y cuatro (684) expedientes de indulto común y conmutación de la pena y su respectiva relación, de acuerdo a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose entre ellos, el interno Llaja Flores Manuel;

Que, el 22 de setiembre de 2020, el director del Establecimiento Penitenciario de Ancón II, a través del Oficio Nº 754-2020-INPE/18-244-D, remitió trescientos ocho (308) certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de internos recluidos en el referido penal, entre ellos, el interno Robledo Abad, José Heber;

Que, el 4 de noviembre de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 144-2020-JUS/CGP, trasladó al Gerente General del Poder Judicial, la relación de internos e internas que cumplen con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de la pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ella, la interna Perez Peña, María Isabel y el interno Robledo Abad, José Heber. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 14 de abril de 2021, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000617-2021-GG-PJ, remitió la copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara firme de la interna Perez Peña, María Isabel y el interno Robledo Abad, José Heber;

Que, el 24 de agosto de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 086-2021-JUS/CGP, trasladó al Gerente General del Poder Judicial, la relación de internos e internas que cumplen con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de la pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ella, el interno Llaja Flores, Manuel. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS:
a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 26 de agosto de 2021, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 088-2021-JUS/CGP, trasladó al Gerente General del Poder Judicial, la relación de internos e internas que cumplen con uno o más supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de la pena, establecidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, encontrándose dentro de ella, el interno Robledo Abad, José Heber. Sobre dicha relación, se solicitó la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada;
b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional;

Que, el 15 de setiembre de 2021, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000400-2021-SG-GG-PJ, remitió observaciones sobre el listado remitido con el Oficio Nº 086-2021-JUS/CGP;

Que, el 15 de setiembre de 2021, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Oficio Nº 090-2021-JUS/CGP, remitió el listado subsanando las observaciones advertidas en el Oficio Nº 000400-2021-SG-GG-PJ;

Que, el 12 de octubre de 2021, el Secretario General de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 000474-2021-SG-GG-PJ, remitió la siguiente documentación, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, esto es: a) Copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara firme;
y b) Información sobre antecedentes penales de la interna Perez Peña, María Isabel;

Que, el 10 de enero de 2022, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el Oficio Nº D000041-2022-INPE-GA, remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna Perez Peña, María Isabel;

Que, el 7 de marzo de 2022, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el Oficio Nº 037-2022-JUS/DGAC-DGP, a la jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión del informe de antecedentes penales a nivel nacional y la información sobre procesos pendientes o la información sobre requisitorias a nivel nacional respecto de quince (15) internos, entre ellos, el interno Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, el 17 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 001338-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite el informe de antecedentes penales e información de posibles requisitorias a nivel nacional del interno Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, el 25 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario,
los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintitrés (23) internos, encontrándose dentro de ellos, el interno Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, el 28 de marzo de 2022, la directora de la Dirección de Gracias Presidenciales remitió el Oficio Nº 052-2022-JUS/DGAC-DGP, a la jefa del Registro Nacional Judicial-RENAJU del Poder Judicial, solicitando la remisión de los documentos descritos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS: a) Copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Información de antecedentes penales; y, c) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional respecto de veintisiete (27)
internos, entre ellos, la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber;

Que, el 28 de marzo de 2022, a través de correo electrónico institucional, se solicitó al coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, los certificados de antecedentes judiciales a nivel nacional de veintisiete (27) internos, encontrándose dentro de ellos, la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber;

Que, el 6 de abril de 2022, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº D000739-2022-INPE-GA, remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional del interno Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, el 6 de abril de 2022, el coordinador de Gabinete de Asesores del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Oficio Nº D000740-2022-INPE-GA, remitió el certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional de la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber;

Que, el 7 de abril de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibió el Oficio Nº 001882-2022-RENAJU-GSJR-GG-PJ, mediante el cual, la jefa del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, remite: a) Copia simple digitalizada de la sentencia condenatoria, y su auto que la declara firme; b) Información sobre antecedentes penales y, c) Información de posibles requisitorias a nivel nacional de la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber;

Que, en virtud a las atribuciones previstas en el literal b) del numeral 2 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada, a realizar entrevistas a los internos, familiares y a los profesionales de los Establecimientos Penitenciarios; ello con la finalidad de obtener mayor información respecto a los proyectos de vida de los internos, así como su participación en el tratamiento penitenciario, su conducta durante su tiempo de reclusión, así como, su grado de resocialización. Por tal motivo, se realizaron las entrevistas a la interna Perez Peña, María Isabel y los internos Llaja Flores, Manuel y Robledo Abad, José Heber y Lau Cruzado, Edwin Antonio;

Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de indulto común, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;

Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que los internos sentenciados materia de evaluación, no han sido condenados por algunos de los delitos previstos en el acotado numeral;

Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que la pena efectiva impuesta no es mayor a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de INDULTO COMÚN a las siguientes personas:

Establecimiento Penitenciario de Ancón II
1. LLAJA FLORES, MANUEL
2. ROBLEDO ABAD, JOSÉ HEBER
Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos 3. PEREZ PEÑA, MARÍA ISABEL
Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones 4. LAU CRUZADO, EDWIN ANTONIO
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FELIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 065-2022-JUS Conceden la gracia presidencial de indulto común a internos recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos y en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo Varones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 065-2022-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-14
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-15

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