4/27/2022

Como Empresa Calificada Efectos Artículo 3 RM 00160-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C. RM 00160-2022-PRODUCE Lima, 25 de abril de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 00039-2022/PROINVERSIÓN/DSI y 00220-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C.
RM 00160-2022-PRODUCE
Lima, 25 de abril de 2022
VISTOS:

Los Oficios Nº 00039-2022/PROINVERSIÓN/DSI
y 00220-2022/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 344-2022-EF/13.01 y el Informe Nº 0017-2022-EF/61.03 del Ministerio de Economía y Finanzas;
el Memorando Nº 00000519-2022-PRODUCE/DGPAR, el Memorando Nº 00000353-2022-PRODUCE/DN y el Informe Nº 00000032-2022-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00000431-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV) que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;


Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 973
dispone que el plazo de vigencia del Régimen Especial para cada proyecto es establecido en la Resolución Ministerial, a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3º de la citada norma, para el cumplimiento del compromiso de inversión;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al 4 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022
El Peruano / Régimen Especial son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que refiere dicho Decreto Legislativo Nº 973;

Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4º del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya verificación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), a fin de declarar su admisibilidad;
posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1
y Nº 2 del Reglamento;

Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4º del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial;
para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º del Reglamento dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: i) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, v) los requisitos y características que debe cumplir el proyecto;
vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5º del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición;
asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con fecha 03 de diciembre de 2021, la empresa DEPOSEGURO S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, solicitó a PROINVERSIÓN el acogimiento al Régimen Especial para la ejecución del proyecto de inversión denominado:
"DEPOSEGURO 4" (en adelante, el Proyecto). Cabe señalar que, según la referida solicitud, el Proyecto consiste en la construcción de un edificio que contiene pequeños almacenes, cuyo objetivo es brindar un servicio comercial de alquiler de pequeños espacios (mini almacenes) a personas particulares, empresas públicas y privadas bajo la modalidad "self storage" (auto almacenamiento), durante el tiempo que se necesite; el referido Proyecto se desarrollará en dos (02) etapas, y se encuentra ubicado en la Av. Separadora Industrial 2509
Mz. E, Lote 13, Urb. Santa Raquel 2da Etapa, del distrito de Ate-Vitarte, de la provincia y departamento de Lima;

Que, a través del Oficio Nº 00039-2022/ PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el Proyecto ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción, el sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, en mérito al Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

Que, el citado oficio adjunta el Informe Técnico Legal Nº 59-2021/DSI de fecha 15 de diciembre de 2021, con el cual se declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento. De igual forma, a través del: i) Informe Técnico Nº 00005-2022-DSI de fecha 12 de enero de 2022, e ii) Informe Legal Nº 005-2022/DSI de fecha 12 de enero de 2022; emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los cuales se declara la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 relacionados a generar renta de tercera categoría y a contar con una etapa preproductiva igual o mayor a dos años. Asimismo, los citados informes señalan que el monto del compromiso de inversión para la ejecución del Proyecto cumple con el monto mínimo de inversión que exige la citada norma, que el Proyecto no presenta un periodo de muestras, pruebas o ensayos, y que la solicitud no se encuentra en alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante Oficio Nº 344-2022-EF/13.01, recibido el 22 de febrero de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe Nº 0017-2022-EF/61.03 de fecha 16 de febrero de 2022 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de dicha entidad a través del cual, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4º del Reglamento, remite la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, y señala que la misma coincide y se encuentra comprendida en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el desarrollo del Proyecto;

Que, el 24 de marzo de 2022, mediante Oficio Nº 00220-2022/PROINVERSIÓN/DSI, PROINVERSION remite al Ministerio de la Producción, información complementaria y adjunta para dichos efectos, el Informe Técnico Legal Nº 00011-2022/DSI, declarando la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C.;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a través del Informe Nº 00000032-2022-JYOVERA, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial, que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del Proyecto;
razón por la cual propone y sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la referida solicitud;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00000423-2022-PRODUCE/ OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la solicitud de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, presentada por la empresa DEPOSEGURO S.A.C. por el Proyecto denominado "Deposeguro 4";

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta
formulada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba como empresa calificada para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa DEPOSEGURO
S.A.C. por el desarrollo del Proyecto denominado:
"DEPOSEGURO 4";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias;
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "DEPOSEGURO
4"; así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo Nº I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo Nº II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo Nº III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa DEPOSEGURO S.A.C., por el desarrollo del Proyecto denominado "DEPOSEGURO 4", asciende a la suma de US$ 6 321 197,00 (Seis Millones Trescientos Veintiún Mil Ciento Noventa y Siete y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en 2 etapas:
- En la Etapa 1 el compromiso de inversión asciende a US$ 5 778 649,00 (Cinco Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 03 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- En la Etapa 2 el compromiso de inversión asciende a US$ 542 548,00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se desarrollará desde el 01 de enero de 2023 hasta el 30 de marzo de 2024.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 03 de diciembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, hasta el 30 de marzo de 2024.

Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el Proyecto denominado "DEPOSEGURO 4" generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5'000,000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contado a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos Nº I y Nº II de la presente Resolución Ministerial;
y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado:
"DEPOSEGURO 4" durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que se hubieran efectuado a partir del 03 de diciembre de 2021 hasta la fecha anterior al inicio de operaciones productivas a que se refiere el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 973 y sus normas reglamentarias.

Artículo 6.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00160-2022-PRODUCE Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa DEPOSEGURO S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00160-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-26
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-27

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