4/04/2022

Patrimonio Cultural Nación Cuarenta Cuatro Bienes RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cuatro bienes muebles ubicados en la Casa Hacienda Shismay - Huánuco RV 000084-2022-VMPCIC/MC San Borja, 31 de marzo del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000070-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº 000074-2022-DRBM/MC de la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la Hoja de Elevación Nº 000175-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cuatro bienes muebles ubicados en la Casa Hacienda Shismay - Huánuco
RV 000084-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 31 de marzo del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000070-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe Nº 000074-2022-DRBM/MC de la Dirección de Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles y la Hoja de Elevación Nº 000175-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como 4 NORMAS LEGALES Domingo 3 de abril de 2022
El Peruano / bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran:
i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional, ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iv)
Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000070-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000074-2022-DRBM/MC y Nº 000043-2021-DRBM-MHS/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de cuarenta y cuatro bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, propiedad de la Asociación de Productores Ecológicos y Agropecuarios de San Sebastián de Shismay y San Juan Pampa de Acara;

Que, los cuarenta y cuatro bienes culturales muebles ubicados en la Casa Hacienda Shismay - Huánuco poseen valor e importancia histórica, ya que recrean aspectos de la vida doméstica de los principales actores (entiéndase, terratenientes y campesinado) involucrados en el proceso de la Reforma Agraria (1956-1979); asimismo, el carácter artístico de la colección se ve representado por los bienes de estilo Barroco ubicados en la capilla del inmueble y que en su conjunto, recrean el culto católico que se llevaba a cabo de manera privada. En ese sentido, el conjunto de bienes complementa testimonialmente la comprensión histórica del inmueble donde se ubican, el mismo que fue declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

De igual manera, el uso y gestión del inmueble y la colección de bienes por parte de la comunidad, le otorga un significativo valor social, ya que a través de la interpretación de cada uno de los bienes que se encuentran expuesto en algunas de las áreas del inmueble musealizado, la comunidad puede reconocer de manera refl exiva, en la colección parte de su historia contextualizada en el proceso de la Reforma Agraria;

Que, además, en el Informe Nº 000070-2022-DGM/ MC se da cuenta que, mediante el Oficio Nº 000310-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos informó a la Asociación de Productores Ecológicos y Agropecuarios de San Sebastián de Shismay y San Juan Pampa de Acara, sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de los cuarenta y cuatro bienes culturales antes citados;
emitiendo esta última su conformidad con el procedimiento de declaratoria de los bienes culturales, mediante el correo electrónico de fecha 27 de enero de 2022;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cuarenta y cuatro bienes culturales muebles, pertenecientes a la Asociación de Productores Ecológicos y Agropecuarios de San Sebastián de Shismay y San Juan Pampa de Acara; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cuatro bienes muebles ubicados en la Casa Hacienda Shismay - Huánuco pertenecientes a la Asociación de Productores Ecológicos y Agropecuarios de San Sebastián de Shismay y San Juan Pampa de Acara, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000084-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuarenta y cuatro bienes muebles ubicados en la Casa Hacienda Shismay - Huánuco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000084-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-04

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