4/16/2022

Peajes Correspondientes Sistemas Secundarios RCDOSIEMO 059-2022-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR; asimismo, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR RCDOSIEMO 059-2022-OS/CD Lima, 12 de abril de 2022 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR; asimismo, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR
RCDOSIEMO 059-2022-OS/CD
Lima, 12 de abril de 2022
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Nº 070-2021-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante "SCT")
para el período mayo 2021 - abril 2025, incluyendo las instalaciones de transmisión del SST correspondiente a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. ("REDESUR")
e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. ("ISA PERU"), cuya remuneración surge a partir de los Contratos de Concesión BOOT suscritos con el Estado Peruano;

Que, con Resolución Nº 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST
y SCT" (en adelante "PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN"), en el artículo 4 de dicho procedimiento se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Que, el objetivo del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN
es que Osinergmin vele por el cumplimiento de las condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. La liquidación tiene como finalidad que los importes recaudados por el servicio de transmisión correspondan con los montos autorizados contractualmente, y de existir diferencias, saldarla en el presente año tarifario;


Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO
LIQUIDACIÓN se ha realizado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas REDESUR e ISA PERU, por lo que resulta necesario modificar, para el período mayo 2022
- abril 2023, las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU previstas en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y sus modificatorias;

Que, para tal fin, mediante Resolución Nº 034-2022-OS/CD, se dispuso la publicación de la propuesta de modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU, para el período mayo 2022 - abril 2023. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 11 de marzo del presente año;

Que, con posterioridad a dicha publicación y audiencia pública, se han recibido comentarios y sugerencias de REDESUR e ISA PERU, cuyo análisis se incluye en los Informes Nº 192-2022-GRT y Nº 193-2022-GRT, los mismos que forman parte de la presente resolución;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución tarifaria correspondiente;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y la modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERU, se ha expedido el Informe Técnico Nº 192-2022-GRT y el Informe Legal Nº 193-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 34 NORMAS LEGALES Viernes 15 de abril de 2022
El Peruano / 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en los respectivos Contratos de Concesión, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 10-2022.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR, cuyos valores se consignaron en el cuadro 11.1 del Anexo 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 1.- Peaje del SST de ISA PERU y
REDESUR
Titular de Transmis-ión Subestaciones Base Ten-sión kV
Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]
Instalaciones del SST
Peaje Ctm. S// kWh
REDESUR
Tacna (Los Héroes)
66
Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf.

220/66/10 kV; 50
MVA [2]
0,5484
ISA-PERU Pucallpa 60
Pucallpa, Campo Verde SST Aguaytía-Pu-callpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reac-tor 8 MVAR [2]
1,6593
[1] El Peaje se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran.
[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos
BOOT.

Artículo 2.- Modificar, a partir del 01 de mayo de 2022, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR, cuyo valor se consignó en el cuadro 11.3 del Anexo 11 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y su modificatoria, de acuerdo al siguiente detalle:

Cuadro 2.- Compensación de la SET Puno de
REDESUR
Titular de Transmisión Concepto Compensación Mensual (Soles/Mes)
Responsables de Pago Asignación
REDESUR
Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV
200 526
Generadores Relevantes Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución Nº 164-2016-OS/CD
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, junto con el Informe Nº 192-2022-GRT y el Informe Nº 193-2022-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Resolución Nº 056-2020-OS/CD, se aprobó la norma "Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST
y SCT" (en adelante "PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN"), en cuyo artículo 4 se establece que la liquidación de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual.

Conforme al marco legal aplicable, la finalidad del Procedimiento es que Osinergmin vele por el cumplimiento de los términos contractuales y condiciones de los Contratos, de conformidad con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

La liquidación tiene como finalidad que lo recaudado corresponda con lo autorizado, y de existir diferencias, efectuar el saldo en el año siguiente.

Osinergmin ha realizado las acciones correspondientes para verificar los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., a fin de establecer la modificación a los Peajes y Compensaciones que corresponden a los Sistemas Secundarios de Transmisión de dichas empresas, los mismos que se encuentran previstos en la Resolución Nº 070-2021-OS/CD y modificatoria; como consecuencia de las Liquidaciones anuales efectuadas en virtud del PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN. Cabe indicar que para tal fin se ha empleado la información que han alcanzado las empresas indicadas.

Con lo establecido en la resolución, se modifican los Peajes y Compensaciones para el período mayo 2022
- abril 2023, a partir de los resultados de la Liquidación anual realizada en cumplimiento del PROCEDIMIENTO
LIQUIDACIÓN.

La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con el objetivo indicado.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 059-2022-OS/CD Modifican los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas ISA PERU y REDESUR; asimismo, la compensación por transformación de la subestación Puno de REDESUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN
  • Numero : 059-2022-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2022-04-15
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-16

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