4/09/2022

Plan Emergencia Agrario Marco Declaratoria RM 0140-2022-MIDAGRI Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban el Plan de Emergencia Agrario, en el marco de la Declaratoria de Emergencia del Sector Agrario y de Riego a nivel nacional RM 0140-2022-MIDAGRI Lima, 8 de abril de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 206-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias; los Memorandos Nº 0532-2022-MIDAGRI-SG/OGPP y Nº 548-2022-MIDAGRI-SG/OGPP ambos de la Oficina General de Planeamiento
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban el Plan de Emergencia Agrario, en el marco de la Declaratoria de Emergencia del Sector Agrario y de Riego a nivel nacional
RM 0140-2022-MIDAGRI
Lima, 8 de abril de 2022
VISTOS:

El Oficio Nº 206-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección General de Políticas Agrarias;
los Memorandos Nº 0532-2022-MIDAGRI-SG/OGPP
y Nº 548-2022-MIDAGRI-SG/OGPP ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 0259-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGESEP-31-DSEP de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; y, el Informe Nº 480-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en sus artículos 4 y 5, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia, que, comprende las siguientes materias: a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) fl ora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g)

riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; y, h) infraestructura agraria;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 31075, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el ejercicio de sus funciones generales, tiene por función rectora la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales bajo su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, según el último párrafo del mismo artículo, en el ejercicio de sus funciones generales, promueve la competitividad, innovación, la inclusión y la diversificación productiva, impulsado un enfoque de gestión integral del territorio para lograr un desarrollo agrario y de riego sostenible y competitivo, buscando la eficiencia administrativa y priorizando el servicio a la agricultura familiar;

Que, el Plan Nacional de Agricultura Familiar (2019-2021), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, que mantiene su vigencia de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y su modificatoria, tiene por objetivo general mejorar los ingresos de los productores y productoras de la agricultura familiar de manera sostenible, y, entre otro, el Objetivo Específico 1: Incrementar el nivel de productividad de los agricultores y agricultoras familiares, y el Objetivo Específico 2: Incremento en los niveles de seguridad alimentaria de los agricultores y agricultoras familiares;

Que, la "Política Nacional Agraria 2021-2030", aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece, entre otro, el Objetivo Prioritario 1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; y, el Objetivo Prioritario 2. Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026; se establecen, entre otros, el Lineamiento 2: Impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria, el Lineamiento 3: Impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo, y el Lineamiento 5:

Impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicio y fomento agrario y forestal;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego, en su artículo 1 declara en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los confl ictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía 4 NORMAS LEGALES Viernes 8 de abril de 2022
El Peruano / nacional y en la seguridad alimentaria; asimismo, su artículo 2, dispone que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba mediante resolución ministerial, el Plan de Emergencia Agrario;

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, establecen que el Plan de Emergencia Agrario tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, con la finalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del país; asimismo, que desarrolla cuatro líneas de acción: a) equipamiento mecánico y entrenamiento a los productores agropecuarios; b)
formas de asociatividad, priorizando el cooperativismo; c)
optimización y diversificación de instrumentos financieros y no financieros para productores agropecuarios; y, d)
insumos agrarios y semillas certificadas, priorizando la producción orgánica o ecológica, cuyo seguimiento y evaluación se encuentra a cargo de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas;

Que, mediante Oficio Nº 206-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DIPNA la Dirección General de Políticas Agrarias remite al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario la propuesta del Plan de Emergencia Agrario, sustentada en el Informe Nº 179-2022-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA/DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la referida Dirección General, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando Nº 0532-2022-MIDAGRI-SG/ OGPP remite el Informe Nº 074-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento y el Memorando Nº 0062-2022-MINAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, mediante los cuales emite opinión favorable a la propuesta de Plan de Emergencia Agrario; asimismo, por Memorando Nº 548-2022-MIDAGRI-SG/OGPP adjunta el Memorando Nº 126-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto;

Que, por su parte, la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, mediante Informe Nº 18-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DSEP, emite opinión favorable a la propuesta mencionada en el considerando precedente, en lo que respecta a realizar el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia Agrario, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI y, conforme a sus funciones;

Que, en este contexto, es necesario aprobar el Plan de Emergencia Agrario en el marco de la Declaratoria de Emergencia del Sector Agrario y de Riego a nivel nacional, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego;

Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Aprobación del Plan de Emergencia Agrario Aprobar el Plan de Emergencia Agrario, en el marco de la Declaratoria de Emergencia del Sector Agrario y de Riego a nivel nacional, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Seguimiento, evaluación y elaboración de indicadores La Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas-DGESEP, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que declara en Emergencia el Sector Agrario y de Riego y, a sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI:
a) Realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia Agrario.
b) Elabora los indicadores correspondientes, en coordinación con las unidades de organización, programas y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que ejecutan las actividades del referido Plan de Emergencia Agrario.

Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan de Emergencia Agrario, aprobado mediante el artículo 1, precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0140-2022-MIDAGRI Aprueban el Plan de Emergencia Agrario, en el marco de la Declaratoria de Emergencia del Sector Agrario y de Riego a nivel nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0140-2022-MIDAGRI
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-08
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-09

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