4/01/2022

Prorroga Suspensión Dispuesta Artículo 6 DS 002-2022-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC DS 002-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que prorroga la suspensión dispuesta por el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC
DS 002-2022-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la mencionada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;


Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece que los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional y regional, no deben realizar jornadas de conducción continuas de más de cinco (5) horas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horas en el servicio nocturno; y que la duración acumulada de jornadas de conducción no debe exceder de diez (10) horas en un período de veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio; asimismo, el numeral 3.9 del mismo artículo, señala que respecto a los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público regular de personas de ámbito provincial, la duración acumulada de jornadas de conducción no debe exceder de diez (10) horas en un período de veinticuatro (24) horas;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se dispone suspender hasta el 9 de setiembre de 2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha quedaba establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas; asimismo, dicha disposición ha sido prorrogada a su vez por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, este último hasta el 31 de marzo de 2022;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que la suspensión de la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte tiene por objeto de incentivar la profesionalización de los conductores de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional, regional y provincial, ante el déficit de los mismos; no obstante, durante el Estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia de la COVID-19
se han tomado medidas de necesaria implementación, como es la suspensión del servicio de transporte de personas, lo cual ha generado la afectación al mencionado servicio, así como se han mantenido las externalidades negativas que conllevaron a la emisión de la suspensión relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, motivo por el cual, existiendo aún a la fecha el déficit de conductores profesionales para el servicio de transporte público de personas, de ámbito nacional, regional y provincial, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión establecido por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, y sus respectivas prórrogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022; asimismo, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por el plazo de treinta y dos (32)
días calendario, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

DECRETA:



Artículo 1. Prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorrógase hasta 28 de agosto de 2022, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, 4 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022
El Peruano / relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2022-MTC que prorroga la suspensión dispuesta por el Artículo 6 del Nº 016-2020-MTC
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2022-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-03-31
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-01

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