4/24/2022

Publicación Proyecto decreto Supremo Establece RM 00156-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como su exposición de motivos RM 00156-2022-PRODUCE Lima, 21 de abril de 2022 VISTOS: Los Oficios Nº 1084-2021-IMARPE/PCD
Poder Ejecutivo, Produce
Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como su exposición de motivos
RM 00156-2022-PRODUCE
Lima, 21 de abril de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 1084-2021-IMARPE/PCD y Nº 323-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000020-2022-PRODUCE/ DSF-PA-jcordovac de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000005-2022-PRODUCE/DIGPA-mlajara de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 0000012-2022-PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 00000132-2022-PRODUCE/ DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000401-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;


Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en su artículo 6 señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca señala que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE prevé que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los artículos 2, 44 y 45 de la Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar de los beneficios producidos por su aprovechamiento, y que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca en su artículo 5 establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación de dicho recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de
la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, incorporada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de manera excepcional y por única vez dispondrá mediante Resolución Ministerial la ejecución de una pesca exploratoria del recurso merluza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, y que empleen artes y aparejos de pesca pasivos que recomiende el IMARPE para tal fin; las que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción para garantizar la sostenibilidad del recurso merluza y del ecosistema. El plazo de ejecución de la referida actividad de investigación se realizará conforme a las recomendaciones que el IMARPE presente para su desarrollo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 00204-2020-PRODUCE, Nº 00091-2021-PRODUCE, Nº 00292-2021-PRODUCE, Nº 00458-2021-PRODUCE y Nº 00117-2022-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales hasta el 30 de junio de 2022;

Que, el IMARPE en el Informe Final sobre la Pesca Exploratoria del recurso Merluza denominado "Evaluación del impacto de la pesquería artesanal sobre el recurso merluza y el medio marino asociado en las regiones de Tumbes y Piura" en el que, como apreciación final señala lo siguiente: "Como se mencionó en los resultados de la presente investigación, no se observaron diferencias importantes a nivel de desembarque ni de esfuerzo de pesca que hayan podido ser relacionados a la autorización de la Pesca Exploratoria con participación de la fl ota artesanal. Bajo estas premisas, no se evidencian cambios en los resultados del diagnóstico del recurso presentado en el Oficio Nº 002-2018-IMARPE/DEC, ni en las evaluaciones anuales de la población que se realizan en el marco del Régimen Provisional de Pesca, en las cuales se incorpora la información de la pesca artesanal, la misma que representa aproximadamente el 9% de la mortalidad por pesca que se ejerce sobre la población de merluza. En este sentido, se concluye que la fl ota artesanal que viene operando actualmente sobre la merluza, no representa un impacto significativo sobre la población de este recurso. Estas condiciones han permitido que la merluza pase de una situación de recuperación a la de plena explotación";

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días calendario, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días calendario contados desde el día siguiente de efectuada la referida publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00156-2022-PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE", así como su exposición de motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00156-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-23
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-24

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