4/24/2022

Instituto Mar Perú Imarpe Ejecución Operación RM 00157-2022-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Paita y Chala RM 00157-2022-PRODUCE Lima, 22 de abril de 2022 VISTOS: El Oficio Nº 367-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000145-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Paita y Chala
RM 00157-2022-PRODUCE
Lima, 22 de abril de 2022
VISTOS: El Oficio Nº 367-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000145-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
y, el Informe Nº 00000435-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas 10 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022

El Peruano / mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la Ley General de Pesca prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 21.1 de su artículo 21 establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Oficio Nº 367-2022-IMARPE/PCD, remite el "Plan de trabajo Operación Eureka LXXII" a realizarse en la semana del 25 al 30 de abril de 2022, en el que, entre otros, señala:
i) "En el Crucero 2202-04 de "Evaluación Hidroacústica de la Anchoveta y Otros Recursos Pelágicos", realizado entre los días 15 de febrero al 09 de abril del 2022, predominaron en general condiciones oceanográficas frías. Las Aguas Costeras Frías se encontraron dentro de las 40-50 mn de la costa, mientras que las condiciones cálidas se registraron al norte de Punta Sal, debido a la presencia de las Aguas Tropicales Superficiales y en la zona oceánica frente a Supe-San Juan y al sur de Ocoña, debido a la presencia de las Aguas Subtropicales Superficiales. Estas condiciones generaron que la distribución de anchoveta se registrara entre 0,1 a 81 mn de la costa en la zona de Punta La Negra y entre Pacasmayo-Chimbote, con importantes áreas de alta concentración registradas entre Talara-Chancay. En la región norte-centro se registró un amplio rango de tallas entre 2,0 y 17,0 cm LT, con moda principal de 8,5 cm y secundaria en 5,5; 11,0 y 12,5 cm de LT. El porcentaje de juveniles alcanzó el 82,0% en número y 57% en peso. Adicionalmente, se observó un importante nivel de superposición entre las áreas de distribución de juveniles y adultos"; ii) "El comunicado oficial de la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) al 13 de abril de 2022 informó que la temperatura superficial del mar en la región Niño 1+2, que incluye la zona norte y centro del mar peruano, continúe presentando valores dentro del rango neutral hasta agosto de 2022"; iii) "Con la finalidad de actualizar la información sobre las condiciones oceanográficas, la distribución del recurso y las tallas de la anchoveta (Engraulis ringens), se estima conveniente realizar la Operación EUREKA LXXII entre Paita y Chala.

Los resultados de investigación de esta operación constituirán un insumo importante para establecer una estrategia adecuada en el desarrollo de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta en la región norte-centro";

Que, mediante el Informe Nº 00000145-2022-PRODUCE/DPO, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala, entre otros, lo siguiente: i) Las condiciones para iniciar una temporada de pesca del recurso anchoveta en el periodo (abril - mayo) ameritaría una mayor información sobre la situación del citado recurso ante un entorno oceanográfico - ambiental altamente variable; ii) El requerimiento de autorización de realizar la Operación EUREKA LXXII como acción previa sobre un posible inicio de la temporada de pesca de anchoveta para el presente año en la zona norte - centro, encuentra fundamento científico, en virtud al principio precautorio; por lo que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA
LXXII, a realizarse en la semana del 25 al 30 de abril de 2022, para obtener mayor información actualizada y de contraste a la evaluación del crucero realizado sobre el recurso anchoveta, y recomendar medidas oportunas de administración en la pesquería de ese recurso;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000435-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorización de la Operación EUREKA
LXXII
Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Paita y Chala, desde las 5 hasta las 70 millas náuticas (mn) de la costa, por un período de cinco (5) días.

El IMARPE, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, determina la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXXII, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones que afecten su ejecución o para la optimización de la misma.

Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la Operación EUREKA LXXII
La Operación EUREKA LXXII se ejecuta con la participación de veinte (20) embarcaciones de mayor escala de acero con una capacidad de bodega no menor a 270 m3, las cuales se sujetan a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la Operación EUREKA LXXII, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Asimismo, dicha Dirección General previa coordinación con el IMARPE
puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplen las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE.
c) Se considera la participación de dos (2)
representantes del IMARPE uno para la toma de datos biológicos y otro para la toma de datos acústicos; en las embarcaciones que realizan los perfiles hidrográficos de Paita, Chicama, Chimbote, Callao, Pisco y San Juan de Marcona, se considera la participación de un investigador adicional, del IMARPE o la Sociedad Nacional de Pesquería, para la toma de datos oceanográficos d) Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla, tener baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, y contar con ecosondas de los modelos: EK-60, ES-60 y ES-70 de
la marca SIMRAD, los cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información para su posterior procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE; siendo obligatorio que las ecosondas se encuentren en interface con el GPS.
e) El rastreo acústico por embarcación es continuo en todos los recorridos realizados, la unidad básica de muestreo (UBM) será de 1 mn, cada 6 minutos a velocidad promedio de 10 nudos. El rastreo es sincronizado, manteniendo contacto radial entre las embarcaciones y debiendo minimizar el uso del sonar.
f) Durante la operación, en seis (6) perfiles designados, frente a Paita, Chicama, Chimbote, Callao, Pisco y San Juan de Marcona, se realizan lanzamientos de CTD a 5, 15, 30, 50, y 70 mn y hasta los 150 m de profundidad, para obtener información oceanográfica en la columna de agua. Asimismo, se toma registro de temperatura por hora obtenidos de los sensores de temperatura de la embarcación.
g) Cada embarcación realiza lances de comprobación, con un mínimo de tres (3) y máximo de seis (6), durante el recorrido asignado para la toma de información biológica; asimismo, los lances según distancia a costa deben ser realizados según la siguiente estratificación:
uno o dos lances dentro de las 10 mn, uno o dos lances de 11 a 30 mn, uno o dos lances de 31 a 70 mn.
h) En cada lance se determina la composición por especie y un muestreo biométrico para el registro de estructura por tamaños; opcionalmente, se podrá colectar una muestra para posteriores estudios biológicos.
i) La entrega de la información es obligatoria. Al culminar la Operación EUREKA LXXII el armador y/o patrón de cada embarcación facilita al observador del IMARPE, copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración, lo cual se refrenda mediante la firma de un acta elaborada por el IMARPE en dos (2) juegos.
j) El armador coordina el traslado del personal del IMARPE para la entrega de la información presente en cada uno de los dispositivos USB a la sede central del IMARPE o a los laboratorios costeros según corresponda, así como la entrega de copias digitales legibles del zarpe y arribo por cada embarcación, conteniendo los nombres y apellidos del personal del IMARPE a bordo.
k) El costo de la actividad es cubierto por los armadores que participan en la referida Operación, conforme a las indicaciones del IMARPE.

Artículo 3.- Disposiciones complementarias El IMARPE dicta las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de la Operación EUREKA
LXXII, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- Presentación de resultados El IMARPE presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, un informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXXII, en el plazo de cuatro (4) días hábiles contados desde su culminación.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 00157-2022-PRODUCE Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Paita y Chala
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 00157-2022-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-23
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-24

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