4/10/2022

Régimen Extraordinario Permanencia Vehículos DS 006-2022-MTC Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que modifica el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados en el transporte de personas DS 006-2022-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Decreto Supremo que modifica el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados en el transporte de personas
DS 006-2022-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio tiene competencia de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, ejerce competencia de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y conforme al literal a) del artículo 16 de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID.19; la cual ha sido prorrogada sucesivamente mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, siendo la última prórroga por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, por el plazo de treinta y dos (32)
días calendario, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022;

Que, la pandemia del COVID-19 ha generado la reducción de viajes en el ámbito nacional y regional dadas las restricciones sanitarias aprobadas, lo que ha impactado en los ingresos de las empresas de transporte y ciudadanos, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte autorizado;

Que, en atención a la problemática reportada por los gremios de transporte a este Ministerio a través de la mesa de partes, mesas técnicas y reuniones de coordinación, se ha identificado la necesidad de modificar el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas establecido en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; a fin de permitir que los vehículos fabricados en el año 1998 y 1999, cuya fecha de salida del servicio se encontraba prevista para el mes de diciembre de los años 2020 y 2021, respectivamente, puedan ser habilitados y/o continuar con su habilitación por el plazo de dos años adicionales, el cual que les permitirá recuperar las pérdidas generadas por la falta de continuidad en la prestación del servicio debido a las restricciones dictadas para la contención del COVID-19;

Que, en ese sentido, a fin de atender la problemática descrita y garantizar la continuidad del servicio y la reactivación económica del sector, resulta pertinente modificar la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, ampliando el plazo de permanencia en el servicio de los vehículos fabricados en el año 1998 y 1999;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

DECRETA:



Articulo 1.- Modificación de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

Modifícase la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes:
"Vigésima Sétima.- Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos en el transporte de personas Constituyendo un objetivo esencial lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, se establece un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados destinados al servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional conforme se indica a continuación:

Fecha de fabricación Fecha de salida del servicio 1998 31 de diciembre del 2022
1999 31 de diciembre del 2023
2000 31 de diciembre del 2023
2001 31 de diciembre del 2023
2002 31 de diciembre del 2024
2003 31 de diciembre del 2025
2004 31 de diciembre del 2026
2005 31 de diciembre del 2027
2006 31 de diciembre del 2028
2007 31 de diciembre del 2029
2008 31 de diciembre del 2030
2009 31 de diciembre del 2031
2010-2011 31 de diciembre del 2032
2012-2013 31 de diciembre del 2033
2014-2015 31 de diciembre del 2034
2016-2017 31 de diciembre del 2035
2018-2019 31 de diciembre del 2036
2020-2021 31 de diciembre del 2037
Vencidas las fechas indicadas, la autoridad competente dispondrá de oficio la deshabilitación de los vehículos.

En el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales."
Articulo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 006-2022-MTC que modifica el Régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados en el transporte de personas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 006-2022-MTC
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-10

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