4/22/2022

Transferencia Financiera Favor Servicio Nacional RM 096-2022-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Autorizan transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP RM 096-2022-MINAM Lima, 19 de abril de 2022 VISTOS; el Memorando Nº 00378-2022-MINAM/ SG/OGA/OF de la Oficina General de Administración; el Memorando Nº 00327-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00108-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación
Poder Ejecutivo, Ambiente
Autorizan transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
RM 096-2022-MINAM
Lima, 19 de abril de 2022
VISTOS; el Memorando Nº 00378-2022-MINAM/ SG/OGA/OF de la Oficina General de Administración;
el Memorando Nº 00327-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00108-2022-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00165-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2021-MINAM de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por un monto de S/ 253 069
054,00 (Doscientos Cincuenta y Tres Millones Sesenta y Nueve Mil Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles) por toda fuente financiamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;

Que, el artículo 21 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas;


Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 28245, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferirlas al Ministerio del Ambiente, quien depositará dichos recursos en un Fideicomiso, que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos;

Que, en este marco, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MINAM, se autorizó la constitución de un fideicomiso por parte del Ministerio del Ambiente (MINAM) en calidad de fideicomitente y la entidad fiduciaria seleccionada para la administración de los fondos del fideicomiso, los cuales están constituidos por los recursos provenientes del pago de multas, por concepto de infracción a fiscalización ambiental.

Asimismo, se constituyó el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actúa en representación del Fideicomitente y está encargado de definir las actividades de gestión ambiental a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº 28245;

Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, de acuerdo al acápite v) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2022, se establece que el Ministerio del Ambiente se encuentra autorizado, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2022, para el financiamiento de las acciones para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el marco de lo dispuesto en la disposición complementaria final segunda de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;

Que, asimismo, el numeral 16.2 del artículo 16 de la precitada Ley, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Acta Nº 001-2022-CAF, el Comité de Administración del Fideicomiso del MINAM aprobó la actualización de la programación física, financiera, y cronograma de transferencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estrado (SERNANP)
para el periodo 2022, correspondiente a los proyectos i) "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la RN
Tambopata, PN Bahuaja Sonene y RC Amarakaeri" por S/ 290 922.98 soles; y, ii) "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la RN Pacaya Samiria - Sector Marañon - Samiria Zona de Infl uencia del Lote 8" por S/ 802 789.30 soles;

Que, con Memorando Nº 00121-2022-MINAM/ SG/OGA/OF, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración remite el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 00139-2022, que acredita la disponibilidad de recursos para cubrir la Transferencia Financiera a favor del SERNANP de acuerdo a lo señalado en el Acta Nº 001-2022-CAF, del Comité de Administración del Fideicomiso del MINAM;

Que, a través del Memorando Nº 00378-2022-MINAM/ SG/OGA, la Oficina General Administración solicita continuar con el trámite respectivo para la emisión del acto resolutivo correspondiente para efectuar una Transferencia Financiera a favor del SERNANP por el importe de S/ 1 093 712.28, en el marco de lo dispuesto en el acápite v) del numeral 16.1 del artículo 16, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2022;

Que, con Memorando Nº 00337-2022-MINAM/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00108-2022-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable y 8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de abril de 2022
El Peruano / recomienda gestionar la aprobación de una transferencia financiera a favor del SERNANP por el importe total de S/ 1 093 712.28, para financiar los mencionados proyectos, de conformidad con el acuerdo consignado en el Acta Nº 001-2022-CAF del Comité de Administración del Fideicomiso del MINAM;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Autorizar la transferencia financiera del Pliego 005
Ministerio del Ambiente - MINAM hasta por la suma de S/ 1 093 712.28 (Un millón noventa y tres mil setecientos doce con 28/100 Soles), a favor del Pliego 050 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP, en el marco de lo señalado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, a fin de financiar los proyectos "Apoyo a las Actividades de Saneamiento de la Actividad minera en la Zona de Amortiguamiento de la RN Tambopata, PN
Bahuaja Sonene y RC Amarakaeri" y "Apoyo a la gestión, protección y monitoreo ambiental en el ámbito de su competencia en la RN Pacaya Samiria - Sector Marañon - Samiria Zona de Infl uencia del Lote 8".

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el Presente Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 001
Ministerio del Ambiente - Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente por la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 001 Ministerio del Ambiente -
Administración General del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para los cuales les fueron entregados los recursos.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 096-2022-MINAM Autorizan transferencia financiera a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 096-2022-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-04-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-04-22

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