5/17/2022

28 Normas Legales Lunes 16 Mayo 2022 El Peruano / RE 0457-2022-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos 28 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca RE 0457-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001194 CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
Poder Judicial, Organismos Autonomos
28 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RE 0457-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022001194
CATACHE - SANTA CRUZ - CAJAMARCA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, tres de mayo de dos mil veintidós VISTO: el Oficio Nº 038-2022-MDC/A, recibido el 28 de febrero de 2022, remitido por don Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), respecto al procedimiento de vacancia en contra de doña Katherin Basila Villegas Ramírez, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia de la señora regidora. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente:

a) Citación del 17 de enero de 2022, dirigida a la señora regidora, emitida por el señor alcalde, mediante la cual la convocan a la sesión extraordinaria de concejo del 21 del mismo mes y año, con la finalidad de que haga uso de su derecho de defensa.
b) Constatación emitida por el juez de paz, en la que indica que se constituyó al domicilio de la señora regidora a fin de notificarle la citación mencionada anteriormente, la cual fue recibida por su padre.
c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2022, del 24 de enero de 2022, por la cual se aprobó la vacancia con cuatro (4) votos a favor.
d) Control de asistencia a Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 01-2022, del 21 de enero de 2022, en la que se visualiza que la señora regidora no asistió a esta.
e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022, por medio del cual se declaró la vacancia de la señora regidora.
f) Carta Nº 09-2022-MDC/A, del 26 de enero de 2022, emitida por el señor alcalde, dirigida a la señora regidora notificándole el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022.
g) Constatación del juez de paz del distrito de Catache, indicando que se constituyó al domicilio de la señora regidora, el día 27 de enero de 2022, para hacerle entrega de la Carta Nº 09-2022-MDC/A, la cual fue recibida por la hermana de la autoridad cuestionada.
h) Informe Nº 05-2022-MDC/SG, del 17 de enero de 2022, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, dirigido al asesor jurídico externo de Alta Dirección de la citada comuna, por el cual se le informa acerca de las inasistencias de la señora regidora y solicita se emita el informe legal correspondiente para continuar con los procedimientos posteriores.
i) Informe Nº 003-2022-MDC/AJE, del 17 de enero de 2022, emitido por el asesor jurídico externo de Alta Dirección MDC, dirigido al señor alcalde, por intermedio del cual recomendó que el concejo municipal se pronuncie en sesión extraordinaria de concejo y adopte el acuerdo correspondiente.
j) Actas de las sesiones ordinarias a las cuales no asistió la señora regidora: N.
os 023, 024-2021-MDC y 01-2022-MDC, del 21 y 30 de diciembre de 2021; y 14 de enero de 2022, respectivamente.
k) Citaciones emitidas por el señor alcalde, dirigidas a los señores regidores, para la asistencia de estos a las sesiones ordinarias del 21 y 30 de diciembre de 2021; y 14 de enero de 2022; así también, sus respectivos controles de asistencia, de los cuales se evidencia la ausencia de la señora regidora.

CONSIDERANDOS


Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la LOM
1.3. Los artículos 16 y 18 indican:

Artículo 16.- Quórum El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 18.- Número legal y número hábil Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.
[...]
1.4. El artículo 23 prescribe:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración,
a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
[...]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.5. Los numerales 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;
a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].

1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica:

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (solo por citar algunas: Resoluciones Nº 0463-2021-JNE, Nº 0434-2020-JNE y Nº 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio:

El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas en el artículo 22 de la LOM. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causas establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas, y se les retirará la credencial que le fuera otorgada en su oportunidad con motivo del proceso electoral en el que fueron otorgadas.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento)
1.9. El artículo 16 establece que:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2.), para administrar justicia en materia electoral, debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso de legalidad (ver SN 1.1. y 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.8.).

30 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022
El Peruano / 2.2. De los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte que el procedimiento de vacancia en contra de la señora regidora fue a consecuencia de las inasistencias a diversas sesiones ordinarias convocadas por el burgomaestre.

2.3. De la verificación de los actuados, en la convocatoria del 17 de enero de 2022, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria del 21 del mismo mes y año, con motivo del pedido de su vacancia, se evidencia una constancia del señor juez de paz en donde indica que se constituyó al domicilio de la señora regidora, colocando día, hora y señalando que quien recibió dicha citación fue su padre, no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.); toda vez que quien recibió dicha citación solo colocó su firma, DNI y nombre, obviando el parentesco; esto último incorporado, junto con la fecha y hora, en la página siguiente, por el señor juez de paz.

2.4. Aunado a ello, se advierte que, en la citación a la convocatoria para la sesión extraordinaria en donde se discutiría la vacancia de la señora regidora, se señala como fecha a realizarse el 21 de enero de 2022; sin embargo, el acta de sesión extraordinaria que se adjunta señala como fecha el 24 de enero de 2022. Esta última tampoco es coincidente con la fecha indicada en el acuerdo de concejo, advirtiéndose con ello una inconsistencia.

2.5. Por otro lado, del contenido de la Carta Nº 09-2022-MDC/A, mediante la cual se habría notificado el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2022-MDC, del 24 de enero de 2022, solo se indica que no se encontró a la autoridad cuestionada y que se le hizo entrega a su hermana, la cual se negó a firmar; sin embargo, no se dejó constancia de las características del lugar donde se ha notificado; incumpliendo también con lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.)
2.6. Con lo mencionado se deduce, en el presente caso, una tangible vulneración del derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1. y 1.5.) al limitar el derecho a la defensa de la señora regidora.

2.7. El acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.5), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.).

2.8. En consecuencia, toda vez que los defectos insubsanables (notificaciones) no han sido convalidados de forma alguna por la señora regidora, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de enero de 2022.

2.9. En virtud de dicha nulidad en el presente expediente, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3)
días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la solicitud de vacancia.
b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia por inasistencia injustificada, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.
e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identificación de las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Debiéndose tener en cuenta lo establecido en el artículo 99 y 112 del TUO de la LPAG con respecto a la abstención en el voto o deliberación de la autoridad cuestionada y solicitantes de la vacancia (en caso sean miembros del concejo municipal), pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, toda vez que son titulares de intereses legítimos que puedan verse beneficiados por la decisión adoptada.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse a las partes, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certificadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

2.10. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certificada, los siguientes documentos:
a) Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de la señora regidora, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia.
c) Cargos de notificación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora regidora y a los demás miembros del concejo municipal.
d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación.

2.11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta del señor alcalde y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces.

2.12. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar NULO el acto de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 21 de enero de 2022; y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Katherin Basila Villegas Ramírez, regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6)
no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia solicitada en contra de la regidora Katherin Basila Villegas Ramírez; respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.9. de la presente resolución;
bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que remita, en original o copia certificada, los documentos indicados en el considerando 2.10. del presente pronunciamiento;
bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0457-2022-JNE 28 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022 El Peruano / Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0457-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-05-16
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-17

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