5/17/2022

Excluir Registro Nacional Cooperativas Ahorro RE 01597-2022 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho y declaran su disolución RE 01597-2022 Lima, 13 de mayo de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que,
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho y declaran su disolución
RE 01597-2022
Lima, 13 de mayo de 2022
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución SBS Nº 1011-2022, emitida el 28/03/2022 y notificada el 31/03/2022, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho (en adelante, COOPAC Fortaleza de Ayacucho o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Fortaleza de Ayacucho y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/06/2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 6

408 015.67 (seis millones cuatrocientos ocho mil quince y 67/100 soles);

Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) de nivel modular 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;

Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el "Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2", aprobado por la Resolución SBS Nº 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día miércoles 06/04/2022, en segunda convocatoria, contando con la participación de trescientos diez (310) socios hábiles inscritos en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la COOPAC Fortaleza de Ayacucho dentro de los noventa (90) días previos a la intervención y de un (01)
socio que acreditó su condición de hábil en el plazo establecido para tal fin y que no estaba considerado en el mencionado padrón;

Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias (Ley General), para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante Carta S/N de fecha 18/04/2022, recibida el 19/04/2022, la señora Lourdes Enciso Roca, identificada con DNI Nº 41370400, informó que fue elegida Representante de los Socios de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención para fines de la acreditación del levantamiento efectivo de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante Carta Nº 06-2022-CACFA-DELEGADA de fecha 02/05/2022, remitida al correo electrónico de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención, recibida el 02/05/2022, la Representante de los Socios de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención, indica que adjunta un listado de doscientos cincuenta y cuatro (254) personas e igual número de documentos de autorización que habrían sido suscritos por estas personas a fin de transferir sus depósitos a plazo o de ahorros a aportes, por un total de S/ 6 899 305.06; y el 05/05/2022 se recibió la Carta Nº 07-2022-CACFA-DELEGADA de fecha 05/05/2022, remitida al correo electrónico de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención, mediante la cual la citada Representante alcanza algunas precisiones y correcciones sobre la información ya remitida, referida a los nombres de las personas incluidas en el listado, sus representantes o apoderados;

Que, producto de la evaluación de la documentación presentada, se verificó que: i) la relación de doscientos cincuenta y cuatro personas (254) personas remitida, presenta tres (03) personas que están registradas por duplicado y una (01) que lo está por triplicado; y ii)
sólo se alcanzaron doscientos cincuenta y tres (253)
documentos de autorización de traslado de depósitos1;
por lo tanto, el análisis se ha efectuado sobre la base de doscientas cuarenta y nueve (249) personas y doscientos cincuenta y tres (253) documentos de autorización de capitalización de depósitos que suman S/ 6 808 649.232, obteniéndose el siguiente resultado:
i) La persona identificada en el listado alcanzado con el número 226, con un (01) documento de autorización de capitalización de depósitos por S/ 88 617.57, no figura como socio en el Padrón de Socios Hábiles proporcionado por la Cooperativa noventa (90) días antes de su intervención ni en el sistema de la Cooperativa, y además, no registra depósito alguno en el sistema de la Cooperativa al 31/03/2022. Sin embargo, en la comunicación recibida el 05/05/2022, se señala que la referida persona sería el apoderado de un menor de edad quien sería el titular de la cuenta de depósito a capitalizarse. Así, se ha verificado que el menor de edad está reportado como socio de la Cooperativa en el referido Padrón de Socios Hábiles y además, registra depósitos en el sistema de la Cooperativa por un saldo superior al consignado en la autorización. No obstante, no se ha acreditado la representación de la persona que suscribe el documento de autorización de capitalización de depósitos. Por tanto, no puede ser considerado para fines del levantamiento de la causal de intervención.
ii) La persona identificada en el listado alcanzado con el número 29, quien presenta un documento de autorización de capitalización de depósitos por S/ 13
472.89, no alcanzó su documento de identidad que permita validar sus datos. Por tanto, el referido documento de autorización de capitalización de depósitos no puede ser considerado para fines del levantamiento de la causal de intervención.
iii) Seis (06) personas con seis (06) documentos de autorización de capitalización de depósitos por S/ 206
942.46 que no pueden ser considerados para fines del levantamiento de la causal de intervención debido a que presentan las siguientes inconsistencias:

1) La persona identificada en el listado alcanzado con el número 144 (S/ 13 540.32) es menor de edad; por ende, el documento de autorización de capitalización de depósitos debía ser suscrito por su representante, quien debía, además, presentar documentación que acredite tal condición.

2) La autorización correspondiente a la capitalización de depósitos de la persona identificada en el listado alcanzado con el número 164 (S/ 40 135.02), ha sido firmada por una persona distinta, quien no ha acreditado que se encuentre facultada para actuar, en este caso, en representación del socio titular.

3) La autorización de capitalización de depósitos de la persona identificada en el listado alcanzado con el número 165 (S/ 33 563.46), ha sido firmada por una persona distinta, quien presentó copia simple de una carta poder notarial. Sin embargo, dicha carta poder sólo la autoriza a hacer las gestiones para cobrar los ahorros de la titular de acuerdo con el retiro programado de ahorro a plazo fijo de fecha 10/03/2021, más no para efectuar la capitalización de sus depósitos.

4) La autorización correspondiente a la capitalización de depósitos de la persona identificada en el listado alcanzado con el número 873 (S/ 10 431.63), ha sido firmada por una persona distinta, quién adjuntó copia simple de vigencia de poder. Sin embargo, dicho poder se refiere, únicamente, a que la apoderada podrá solicitar y participar en la división y partición de los bienes inmuebles y muebles que le pertenecieron a otra persona fallecida.

5) La autorización correspondiente a la capitalización de depósitos de la persona identificada en el listado alcanzado con el número 249 (S/ 20 589.51), ha sido 42 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022
El Peruano / firmada por una persona que no ha acreditado tener facultades para actuar en su representación.

6) La autorización de la capitalización de depósitos de la persona identificada en el listado alcanzado con el número 204 (S/ 88 682.52), ha sido firmada por su hijo;
no obstante, no se ha alcanzado documento alguno que acredite que esta persona cuente con facultades expresas para ello.
iv) Veintiséis (26) personas con veintiséis (26)
documentos de autorización de capitalización de depósitos por S/ 879 043.86 que no registran montos bajo la modalidad de depósitos en el sistema de la Cooperativa al 31/03/2022 y que no han presentado documentación adicional que acredite la existencia de tales depósitos.

Por tanto, los referidos documentos de autorización de capitalización de depósitos no pueden ser considerados para fines del levantamiento de la causal de intervención.
v) Ciento y uno (101) personas con ciento tres (103)
autorizaciones de capitalización de depósitos (S/ 3 342
887.65) que presentan montos de depósitos superiores a los registrados en el sistema de la Cooperativa al 31/03/2022, lo que determina que el monto de sus depósitos pasible de capitalización en el marco del levantamiento de la causal de intervención, alcance solo S/ 1 126 777.84 (saldo no considerado S/ 2 216 109.81).

Que, en consecuencia, sólo los doscientos diecinueve (219) documentos de transferencia de depósitos a aportes presentados por doscientos quince (215) personas por S/ 3 404 462.64, resultan válidos para efectos del levantamiento de la causal de intervención; importe que resulta insuficiente para acreditar el levantamiento efectivo de la referida causal, puesto que no revierte totalmente el patrimonio negativo registrado por la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención al 30/06/2021, señalado en la Resolución SBS Nº 1011-2022 (- S/ 6 408 015.67);
situación que fue comunicada por los Representantes de esta Superintendencia en el proceso de intervención de la COOPAC Fortaleza de Ayacucho en Intervención a la Representante de los Socios mediante comunicación electrónica de fecha 10/05/2022;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución;

Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC
Fortaleza de Ayacucho sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC
Fortaleza de Ayacucho;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General,a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Fortaleza de Ayacucho deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad;

Que, conforme al artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;

Que, conforme lo dispone el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;

De acuerdo a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley
Nº 30822;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho, por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución conlleva a la continuidad de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, estando, por tanto, prohibido:
a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución.

Artículo Tercero.- Designar a la señora Karen Cerna Guillen, identificado con DNI Nº 45594646, y a la señora Tania Munaylla Gutiérrez, identificada con DNI Nº 28295601, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda:

1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, en el Registro Público correspondiente.

2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.

4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, l y otro para esta Superintendencia.

5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución.

6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.

7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia.

8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.

9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución.

10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.

11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución al encargado de la liquidación. Deberá dejarse constancia de dicha entrega mediante acta, la que debe contener el inventario de lo entregado.

12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución.

13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente.

La información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.

14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; precisándose que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1
No se considera a la persona identificada en el listado alcanzado con el número 174 quien figuraba en dicho listado con un monto de capitalización de depósitos de S/ 27 000, dado que no se alcanzó el documento de autorización de capitalización respectivo. Ello se debe a que se trata de un socio fallecido (se tuvo a la vista durante la evaluación efectuada, el acta de defunción); sin embargo, no se presentó la citada autorización firmada por el representante de los herederos con facultades expresas para ello.

2
Este monto se basa en los importes consignados en los documentos de autorización de capitalización de depósitos, los que en tres (03) casos difieren de los registrados en el listado de resumen alcanzado. De acuerdo al listado, el monto de capitalizaciones consolidado sería de S/ 6 872
304.26.

3
El nombre que aparece en el listado no corresponde al titular del depósito, sino al firmante del documento de autorización de capitalización de depósitos.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 01597-2022 Disponen excluir del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fortaleza de Ayacucho y declaran su disolución
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 01597-2022
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-05-16
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-17

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