5/26/2022

Grupo Trabajo Naturaleza Temporal Denominado RM 161-2022-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa T écnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas" RM 161-2022-PCM Lima, 24 de mayo de 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa T écnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas"
RM 161-2022-PCM
Lima, 24 de mayo de 2022

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;


Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;
asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, asimismo, en el literal d) del artículo 85 del citado documento de gestión, se señala que la Secretaría de Descentralización tiene como función articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales;

Que, el día 04 de abril de 2022, la Comisión de Alto Nivel del Poder Ejecutivo, liderada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sostuvo una reunión con las autoridades y representantes sociales de la provincia de Condorcanqui en el departamento de Amazonas para abordar la atención de las principales demandas de dicha provincia, referidas a aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales de la provincia de Condorcanqui;
conformándose para tal efecto, espacios de trabajo con la participación de los sectores Vivienda, Construcción y 6 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022
El Peruano / Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, y Energía y Minas; así como Educación y Salud;

Que, asimismo, en dicha reunión se evidenció la necesidad de crear un espacio de articulación intergubernamental e intersectorial con el objeto de contribuir al desarrollo territorial de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas, a partir de una adecuada identificación de las principales demandas de la población;

Que, en atención a lo expuesto, la Secretaría de Descentralización, en el marco de sus funciones, sustenta la necesidad de conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento Amazonas", para plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, y revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza T erritorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa Técnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto plantear soluciones para una adecuada atención de las principales demandas de la población, así como revisar la priorización de la inversión pública que posibilite el cierre de brechas sociales, lo cual contribuirá al desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
e) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
f) Un/a representante del Ministerio del Interior.
g) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
i) Un/a representante del Ministerio de Educación.
j) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
k) Un/a representante del Ministerio de Salud.
l) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
m) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
n) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
o) Un/a representante del Gobierno Regional de Amazonas.
p) El/La Alcalde/sa provincial de Condorcanqui.
q) El/La Alcalde/sa del distrito de Rio Santiago.
r) El/La Alcalde/sa del distrito de El Cenepa.
s) Un/a representante del Consejo Aguaruna y Huambisa (CAH).
t) Un/a representante de los/as Alcaldes/as de las Municipalidades de centros poblados de la provincia de Condorcanqui.
u) Un/a representante de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC).
v) Un/a representante de la Federación de la Ronda Provincial de Condorcanqui.
w) Un/a representante de la Federación de las Comunidades Awajún del Rio Santiago (FECAS).

Artículo 4.- Funciones 4.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar y articular las propuestas de desarrollo y solución a la problemática económica, agraria, ambiental y social de la provincia de Condorcanqui.
b) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el mismo que debe contener una definición de objetivos, un cronograma de actividades, la identificación de actores responsables y plazos para su implementación.
c) Articular con las entidades públicas y otros espacios de articulación intergubernamental e intersectorial que se hayan conformado en el ámbito territorial de la provincia de Condorcanqui, la programación de las acciones complementarias para contribuir al objeto del Grupo de Trabajo.
d) Diseñar y apoyar en la implementación de la estrategia de intervención territorial que contribuya a la atención de las principales demandas de la población de la provincia de Condorcanqui.
e) Evaluar e identificar acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población, que implica aspectos económicos, agrarios, ambientales y sociales, informando públicamente los avances.

4.2 En el marco de la emergencia sanitaria y estado de emergencia nacional, declarados a consecuencia de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Designación de Representantes 5.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el artículo 3, con excepción de las indicadas en los literales p), q) y r) designan a sus representantes titular y alterno/a, con capacidad de decisión, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

5.2. El/La Alcalde/sa provincial de Condorcanqui, el/ la Alcalde/sa del distrito de Rio Santiago y el/la Alcalde/sa del distrito de El Cenepa designan a sus representantes alternos/as, siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el numeral precedente.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo;
siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de
invitados. Asimismo, podrá conformar subgrupos de trabajo que contribuyan al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 8.- Información, colaboración asesoramiento y apoyo de profesionales 8.1 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales involucrados, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

8.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes del Grupo de Trabajo es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 12.- Informe Final Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 161-2022-PCM Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Mesa T écnica para el Desarrollo de la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 161-2022-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-25
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-26

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