5/17/2022

Manual Clasificador Cargos Servicio Nacional RJ Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria RJ 0067-2022-MIDAGRI-SENASA 13 de mayo de 2022 VISTOS: El MEMORÁNDUM-0283-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 13 de mayo de 2022, de la Oficina de Administración; el INFORME-0070-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH de fecha 13 de mayo de 2022, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; el INFORME-0026-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 11 de mayo
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RJ 0067-2022-MIDAGRI-SENASA
13 de mayo de 2022
VISTOS:

El MEMORÁNDUM-0283-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 13 de mayo de 2022, de la Oficina de
Administración; el INFORME-0070-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH de fecha 13 de mayo de 2022, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; el INFORME-0026-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 11 de mayo de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; el INFORME-0068-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH de fecha 6 de mayo de 2022, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM
se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;


Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, indica que las oficinas de recursos humanos tienen, entre otras, las siguientes funciones: ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad;
supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; y, gestionar los perfiles de puestos;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 085-2021-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende, entre otros, al Subsistema de Organización del Trabajo y su Distribución en el que se define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos;

Que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419, dispone que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley;
debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento;

Que, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH
"Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", en adelante la Directiva, cuya aprobación fue formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, contiene, entre otros, las reglas mínimas para que las entidades puedan elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC); así como habilitar la posibilidad de observar el contenido del MCC, a fin de asegurar consistencia entre clasificación, denominación, funciones y requisitos de los cargos;

Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva define al Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, asimismo, el numeral 6.1.7 de la Directiva, dispone que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el referido manual y gestiona la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal institucional, en el portal de transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

Que, a través del INFORME-0068-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración manifiesta que considera viable aprobar la propuesta de actualización del MCC del SENASA que ha sido elaborada en observancia de las disposiciones contenidas en la Directiva, y sobre la base del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Organización y Funciones - MOF del SENASA, lo cual permitirá adecuar y mantener actualizado el MCC de la institución a los lineamientos dados por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Asimismo, recomienda elevar el citado informe y la propuesta del MCC a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional a fin de que emita la opinión técnica correspondiente;

Que, asimismo, mediante el informe referido en considerando anterior, se recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural-0202-2008-AG-SENASA de fecha 11 de junio de 2008, que aprueba el primer Clasificador de Cargos del SENASA, así como las posteriores modificaciones realizadas con los siguientes actos resolutivos: la Resolución Jefatural-0408-2008-AG-SENASA de fecha 31 de diciembre de 2008; la Resolución Jefatural-0387-2011-AG-SENASA de fecha 21 de diciembre de 2011; la Resolución Jefatural-0093-2012-AG-SENASA de fecha 27 de abril de 2012; la Resolución Jefatural-0147-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 11 de junio de 2015; la Resolución Jefatural-0306-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 31 de diciembre de 2015; la Resolución Jefatural-0006-2018-MINAGRI-SENASA de fecha 31 de enero de 2018; la Resolución Jefatural-0018-2018-MINAGRI-SENASA de fecha 23 de febrero de 2018; la Resolución Jefatural-0031-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 15 de marzo de 2019; la Resolución Jefatural-0045-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 13 de marzo de 2020; y, la Resolución Jefatural-0041-2021-MIDAGRI-SENASA, de fecha 18 de marzo de 2021;

Que, con el INFORME-0026-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional opina favorablemente sobre el proyecto actualizado del MCC de la entidad, habiendo sido elaborado sobre la base del ROF del SENASA;

Que, mediante el INFORME-0070-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-UGRH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos recomienda elevar la propuesta del MCC y la opinión técnica favorable de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional a la Jefatura de la institución para la aprobación correspondiente;

Que, a través del MEMORÁNDUM-0283-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD, la Oficina de Administración eleva a la Jefatura de la institución la propuesta actualizada y debidamente sustentada del MCC elaborada por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, así como la opinión favorable de la Oficina de Planificación 6 NORMAS LEGALES Lunes 16 de mayo de 2022
El Peruano / y Desarrollo Institucional, con el propósito que sea aprobado el referido documento de gestión;

Que, de acuerdo a lo informado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, se estima conveniente emitir el acto resolutivo que apruebe el MCC de la institución;

Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General de la Oficina de Administración, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural-0202-2008-AG-SENASA de fecha 11 de junio de 2008, mediante la cual se aprueba el Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, así como sus modificatorias precisadas en el décimo primer considerando de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/ senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE
Jefe Nacional Jefatura Nacional Servicio Nacional de Sanidad Agraria

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0067-2022-MIDAGRI-SENASA Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0067-2022-MIDAGRI-SENASA
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-16
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-17

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