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Modificación Reglamento Atención Solución RCD 0019-2022-CD-OSITRAN OSITRAN
5/23/2022
Modificación Reglamento Atención Solución RCD 0019-2022-CD-OSITRAN OSITRAN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A. RCD 0019-2022-CD-OSITRAN Lima, 18 de mayo de 2022 VISTOS: La Carta Nº LINEA1-2022-0766 presentada por Tren Urbano de Lima S.A.; el Informe Nº090-2022-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando Nº213-2022-GAJ-OSITRAN emitido
Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A.
RCD 0019-2022-CD-OSITRAN
Lima, 18 de mayo de 2022
VISTOS:
La Carta Nº LINEA1-2022-0766 presentada por Tren Urbano de Lima S.A.; el Informe Nº090-2022-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando Nº213-2022-GAJ-OSITRAN
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;
Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;
Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias dispone que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN y sus modificatorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2012-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de GYM Ferrovías S.A., el cual fuera modificado mediante 18 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022
El Peruano / Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2015-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2018-CD-OSITRAN;
Que, a través de la Carta GYMF-2021-0991, se comunicó al OSITRAN, la nueva denominación social de la empresa concesionaria a cargo de la Línea 1 del Metro de Lima y Callao, la cual fue modificada por Tren Urbano de Lima S.A.;
Que, a través de la Carta Nº LINEA1-2021-0820, de fecha de recepción 19 de octubre de 2021, la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. solicitó la aprobación del proyecto de modificación del Reglamento en mención;
Que, mediante los Memorandos Nº 647-2021-GAU-OSITRAN y Nº 648-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, la revisión del proyecto de modificación del Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo;
Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos Nº 446-2021-GAJ-OSITRAN y Nº 03087-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios respecto a la propuesta de modificación presentada por la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A.;
Que, mediante Oficios Nº 765-2021-GAU-OSITRAN, Nº 796-2021-GAU-OSITRAN, Nº 866-2021-GAU-OSITRAN, Nº 140-2022-GAU-OSITRAN y Nº 0205-2022-GAU-OSITRAN la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al proyecto de modificación de Reglamento en mención; en atención a ello, a través de la Carta Nº LINEA1-2022-0766, la referida Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto;
Que, a través de la Resolución Nº 002-2022-GAU-OSITRAN de fecha 04 de abril de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se recibieron comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado;
Que, mediante el Memorando Nº213-2022-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A.;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe
Nº090-2022-GAU-OSITRAN;
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modificatorias; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 765-2022-CD-OSITRAN de fecha 18 de mayo de 2022; y sobre la base del Informe Nº090-2022-GAU-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A., en los términos señalados en el Informe Nº090-2022-GAU-OSITRAN.
Artículo 2.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario notifique la presente resolución, así como el Informe Nº090-2022-GAU-OSITRAN a Tren Urbano de Lima S.A.
Artículo 4.- Disponer que la Entidad Prestadora Tren Urbano de Lima S.A. difunda en su página web institucional la modificación de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0019-2022-CD-OSITRAN Aprueban modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Tren Urbano de Lima S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0019-2022-CD-OSITRAN
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2022-05-22
- Fecha de aplicacion : 2022-05-23
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