5/23/2022

Dos (2) Fichas Homologación Denominadas servicio RM 148-2022-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban dos (2) Fichas de Homologación denominadas "Servicio de capacitación en el armado de joyas artesanales" y "Servicio de capacitación en el acabado de joyas artesanales" RM 148-2022-MINCETUR Lima, 19 de mayo de 2022 Visto, el Oficio Nº 000240-2022-PERU COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas-PERU COMPRAS; el Informe Nº 0022-2022-MINCETUR/ VMT/DGA/DDA-CMR, el Memorándum Nº 214-2022-MINCETUR/VMT/DGA
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban dos (2) Fichas de Homologación denominadas "Servicio de capacitación en el armado de joyas artesanales" y "Servicio de capacitación en el acabado de joyas artesanales"
RM 148-2022-MINCETUR
Lima, 19 de mayo de 2022
Visto, el Oficio Nº 000240-2022-PERU COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas-PERU
COMPRAS; el Informe Nº 0022-2022-MINCETUR/ VMT/DGA/DDA-CMR, el Memorándum Nº 214-2022-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo y el Memorándum Nº 614-2022-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el referido Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. Asimismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, mediante el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF , se establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas-PERU COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación;


Que, asimismo, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, prescribe que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERU
COMPRAS;

Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento establece que la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; dichos actos cuentan con la opinión favorable de Perú Compras y se publican en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 006-2020-PERU
COMPRAS, denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos", aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERU COMPRAS, establece que la ficha de homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especificadas y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de sus competencias;

Que, de acuerdo a lo previsto en el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la referida Directiva, la Ficha de Homologación se aprueba mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial "El Peruano", previa opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERU COMPRAS;

Que, asimismo, en el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la misma Directiva, establece que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Oficial "El Peruano", a efectos de gestionar su incorporación en la "Relación de Fichas de Homologación vigentes" publicada en el portal institucional de PERU COMPRAS;

Que, mediante documento del Visto, Perú Compras comunica al MINCETUR, que la Dirección de Estandarización y Sistematización, mediante Informe Nº 000082-2022-PERU COMPRAS-DES, ha emitido opinión 4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022
El Peruano / favorable respecto de la viabilidad de dos (2) proyectos de Ficha de Homologación denominadas "Servicio de capacitación en el armado de joyas artesanales"
y "Servicio de capacitación en el acabado de joyas artesanales", solicitado por MINCETUR;

Que, de igual forma, conforme a los documentos del Visto, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo sustenta y emite opinión favorable para la aprobación de las citadas fichas de homologación mediante Resolución Ministerial;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden y contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de Perú Compras, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba dos (02) Fichas de Homologación denominadas "Servicio de capacitación en el armado de joyas artesanales" y "Servicio de capacitación en el acabado de joyas artesanales", la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" y remitida a PERU COMPRAS el mismo día de su publicación;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; la Directiva Nº 006-2020-PERU COMPRAS denominada "Proceso de Homologación de Requerimientos", aprobada por la Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERU COMPRAS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar dos (2) Fichas de Homologación denominadas "Servicio de capacitación en el armado de joyas artesanales" y "Servicio de capacitación en el acabado de joyas artesanales", las mismas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Fichas de Homologación Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", la presente Resolución Ministerial y las Fichas de Homologación aprobadas por el artículo 1 que antecede, a efectos de gestionar su incorporación en la "Relación de Fichas de Homologación vigentes" publicadas en el portal institucional de dicha Entidad.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/ mincetur), el mismo día de publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 148-2022-MINCETUR Aprueban dos (2) Fichas de Homologación denominadas "Servicio de capacitación en el armado de joyas artesanales" y "Servicio de capacitación en el acabado de joyas artesanales"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 148-2022-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-22
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-23

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