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Formalizan Aprobación Directiva RP 054-2022-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e

Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Formalizan aprobación de la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P - "Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - CONCYTEC" RP 054-2022-CONCYTEC-P Lima, 20 de mayo de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 040-2022-CONCYTEC-DEGC
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica
Formalizan aprobación de la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P - "Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - CONCYTEC"
RP 054-2022-CONCYTEC-P
Lima, 20 de mayo de 2022
VISTOS: El Memorando Nº 040-2022-CONCYTEC-DEGC y el Informe Nº 028-2022-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, el Informe Nº 072-2022-CONCYTEC-OGA-OTI de la Oficina de Tecnologías de Información de la Oficina General de Administración, el Informe Nº 020-2022-CONCYTEC-OGPP-OMGC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad; el Proveído Nº 50-2022-CONCYTEC-OGPP- de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Informes Nºs 037 y 065-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveídos Nºs 092 y 162-2022-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº

28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley Nº 28613, Ley del
CONCYTEC;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 037-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 092-2022-CONCYTEC-OGAJ, señala que de acuerdo a los artículos 7 y 9 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante la Ley Marco, el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que se encuentra conformado, entre otros, por las universidades públicas y privadas, sector empresarial, programas nacionales y especiales de CTel, instituciones e integrantes de la comunidad científica; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; los institutos públicos de investigación (IPI), y todo programa o unidad ejecutora que otorgue fondos o incentivos para el desarrollo de CTI;

Que, agrega, que conforme al artículo 4 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el CONCYTEC tiene por finalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del
SINACYT;

Que, mediante el Memorando Nº 040-2022-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento remite el Informe Nº 028-2022-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, a través del cual sustenta técnicamente la propuesta de "Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC";

Que, dicha Dirección señala que la Directiva tiene por objetivo establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para el desarrollo y operación de la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), a través de la Plataforma de Gestión del Conocimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Plataforma PerúCRIS), administrada por el Pliego CONCYTEC. Asimismo, tiene por finalidad promover la difusión sistemática de conocimientos académicos, técnicos e industriales y de las capacidades humanas en CTI, la intercomunicación e interoperabilidad entre los distintos integrantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras y brindando acceso abierto a los resultados de la producción en CTI generados con fondos públicos; así como permitir el desarrollo de la estadística científico-tecnológica y la obtención, sistematización y difusión de la información necesaria para el planeamiento, la promoción, la ejecución y la evaluación de las actividades en CTI;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe de Vistos, señala que el CONCYTEC de acuerdo al literal t) del artículo 11 de la Ley Marco, tiene como función: Promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información científica, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística científico-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTel;

Que, en concordancia con ello, indica que el artículo 24 de la Ley Marco, dispone que el CONCYTEC
promueve el establecimiento y desarrollo de la red nacional de información en CTI interoperable entre los distintos integrantes del SINACYT y las entidades públicas que considere necesarias, para un manejo ágil, oportuno y eficiente de la estadística en CTI que permita la obtención de la información para el planeamiento, operación y promoción de CTI. Así como, la difusión de los conocimientos académicos, técnicos e industriales y el acceso abierto a la información generada con fondos públicos. La red nacional facilita el acceso a fuentes de información nacional e internacional que contribuya a fortalecer el SINACYT y que su operación está a cargo del CONCYTEC;

Que, cita que, el artículo 6 de la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica establece que la promoción y desarrollo de la CTel es responsabilidad que asume el Estado a través del SINACYT , bajo la dirección y coordinación del CONCYTEC.

El SINACYT articula funcionalmente a las instituciones públicas especializadas que lo integran, actuando en forma conjunta y concertada con otras personas naturales y jurídicas vinculadas a dichas actividades, en todo el país. Con tal finalidad, las referidas entidades actuarán concurrentemente dentro de un esquema promocional que comprende: (...) d) El establecimiento y desarrollo de la Red Nacional de Información Científica;

Que, refiere que las disposiciones de la Directiva son de aplicación y cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público y privado que realizan actividades en el ámbito de la CTI en el país, pertenecientes al SINACYT;

Que, a través del Informe Nº 020-2022-CONCYTEC-OGPP-OMGC, la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgada mediante Proveído Nº 50-2022-CONCYTEC-OGPP, señala que la Directiva remitida por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento fue formulada en el marco de sus competencias funcionales establecida en el ROF del CONCYTEC. Asimismo, advierte que la propuesta cumple con la estructura, contenido y criterios dispuestos por la Directiva Nº 007-2021-CONCYTECSG, "Formulación, aprobación y modificación de Directivas";
por lo cual, otorga opinión técnica favorable;

Que, mediante el Informe Nº 072-2022-CONCYTEC-OGA-OTI, la Oficina de Tecnologías de Información de la Oficina General de Administración señala que dentro de la formulación de la directiva, se han considerado actividades en las que participa y que luego de la revisión y análisis de las mismas, brinda opinión técnica favorable al encontrarse en el marco de sus funciones;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 065-2022-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído Nº 162-2022-CONCYTEC-OGAJ, indica que en Sesión Ordinaria Nº 151, de fecha 26 de abril de 2022, el Consejo Directivo del CONCYTEC, acordó aprobar la Directiva antes mencionada;

Que, precisa que el sub numeral 5.3.1 de la Directiva Nº 007-2021-CONCYTEC-SG, "Formulación, aprobación y modificación de Directivas", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 046-2021-CONCYTEC-SG, señala que mediante Resolución de Presidencia se formaliza la aprobación de Directivas que emite el CONCYTEC en su calidad de ente rector, cuyo contenido afecta al interés, obligaciones y/o derechos de los administrados y/o integrantes del SINACYT;

Que, en ese sentido, la Oficina General de Asesoría Jurídica con los Informes y Proveídos de Vistos, señala que luego de revisada la propuesta que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el pliego CONCYTEC planteada por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y contando con la opinión técnica favorable de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable legalmente la misma, toda vez que, con ella se promoverá la difusión sistemática de conocimientos académicos, técnicos e industriales y de las capacidades humanas en CTI, la intercomunicación e interoperabilidad entre los distintos integrantes del SINACYT, facilitando su acceso a fuentes de información nacionales y extranjeras y brindando acceso abierto a los resultados de la producción en CTI
generados con fondos públicos, por lo que corresponde emitir la Resolución de Presidencia que formalice dicho acuerdo;

Con el visado de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; del Sub Director (e) de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento; de la Coordinadora de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, del Jefe (e) de la Oficina General de 20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022
El Peruano / Planeamiento y Presupuesto; del Jefe (e) de la Oficina de Tecnologías de Información; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación T ecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 30806, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley del CONCYTEC, en la Resolución de Secretaria General Nº 046-2021-CONCYTEC-SG, que aprueba la Directiva Nº 007-2021-CONCYTEC-SG, "Formulación, aprobación y modificación de Directivas", y en el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P - "Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - CONCYTEC", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento y fines.

Artículo 3- La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Las entidades del sector público y privado que realizan actividades de CTI en el Perú, dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Directiva deben solicitar su adhesión a la Plataforma PerúCRIS, a través de sus Sistemas CRIS
institucionales o al Subsistema de carga y edición de datos de la Plataforma.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el mismo día, de su anexo en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec).

Regístrese comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO
Presidente (e)

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 054-2022-CONCYTEC-P Formalizan aprobación de la Directiva Nº 003-2022-CONCYTEC-P - "Directiva que regula la interoperabilidad de la Red Nacional de Información en Ciencia, Tecnología e Innovación, administrada por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica - CONCYTEC"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 054-2022-CONCYTEC-P
  • Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-05-22
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-23

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