5/06/2022

Patrimonio Cultural Nación Ciento Treinta Cinco RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del Templo San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz RV 000111-2022-VMPCIC/MC San Borja, 29 de abril del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000086-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000221-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del Templo San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz
RV 000111-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 29 de abril del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000086-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000221-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada
o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; (ii) objetos y ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros de interés histórico y/o artístico y iii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000086-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos remite los Informes Nº 000090-2022-DRBM/MC y Nº 000022-2021-DRBM-MFR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de ciento treinta y cinco bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación del Templo San Francisco de Mangas;

Que, el Templo de San Francisco de Mangas, ubicado en el distrito de Mangas, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, cuenta con ciento treinta y cinco bienes culturales que muestran condiciones para ser declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por cuanto presentan valor, importancia y significado histórico, artístico y social dentro del patrimonio cultural mueble peruano. Con ello se permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identificados dentro del contexto de la construcción del Templo San Francisco de Mangas, en todas sus manifestaciones, los cuales se identifican en su resolución formal, de estilo y conservación, en una correspondencia de desarrollo artístico dentro del Virreinato, durante los siglos XVII y XVIII, y la república, del siglo XIX al inicio del siglo XX;

Que, los bienes culturales muebles del Templo San Francisco de Mangas presentan valores históricos por cuanto nos brindan una lectura clara de lo que significó la evangelización para las doctrinas durante el Virreinato, así como la continuidad de la programática religiosa durante el siglo XIX. Estos se encuentran estrechamente relacionados con el mismo templo, desde su edificación, así mismo con la identificación de sus principales imágenes religiosas ligadas a sus festividades, que le han otorgado identidad a la población;

Que, se han identificado valores artísticos, en los bienes culturales muebles del Templo San Francisco de Mangas, en su desarrollo formal y estilístico. Se encuentran bienes que presentan características del barroco de los siglos XVII y XVIII, en las que resaltan detalles decorativos recargados como en los retablos, esculturas y pinturas de expresión local, así mismo se encuentran bienes pertenecientes al XIX e inicios del siglo XX, caracterizadas por un estilo más sobrio;

Que, en los bienes culturales muebles del Templo San Francisco de Mangas se pueden identificar valores sociales, ya que están vinculados a las actividades religiosas de la comunidad, las que se han mantenido desde el siglo XVII. Estas han formado la identidad de la misma comunidad, la cual se aprecia durante sus festividades religiosas como las realizadas en honor al santo patrón San Francisco de Asís y a la Virgen del Pilar;

Que, a través del documento Prot. Carta 34/2020/OHz el Obispado de Huaraz en respuesta al Oficio Nº 000337-2020-DGM/MC, manifiesta su conformidad con el inicio del procedimiento para la declaratoria de ciento treinta y cinco bienes culturales muebles ubicados en el Templo San Francisco de Mangas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los ciento treinta y cinco bienes muebles del Templo San Francisco de Mangas; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:



Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del Templo San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000111-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ciento treinta y cinco bienes muebles del Templo San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000111-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-05
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-06

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