5/11/2022

Publicación Acuerdos Sala Plena 01 2022 Tribunal RP 002-2022-P-TDP/IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en la sesión del 31 de marzo de 2022 TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL RP 002-2022-P-TDP/IN Lima, 19 de abril de 2022 Vistos los Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 31 de marzo de 2022; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº
Poder Ejecutivo, Interior
Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en la sesión del 31 de marzo de 2022 TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
RP 002-2022-P-TDP/IN
Lima, 19 de abril de 2022
Vistos los Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 31 de marzo de 2022;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.

Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.

Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley Nº 30714, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.


Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley Nº 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-IN,
SE RESUELVE
Artículo 1º.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022 adoptados en su sesión del 31 de marzo de 2022
en relación a diez (10) temas, que van como anexos de la presente resolución.

Artículo 2º.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID MIGUEL DUMET DELFIN
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial 14 NORMAS LEGALES Martes 10 de mayo de 2022
El Peruano / Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022
TEMA 1:

Se debe imputar al investigado conductas que podrían configurar infracciones previstas en el régimen disciplinario policial, mas no la presunta comisión de delitos.

Acuerdos 1. Establecer que, cuando la conducta del investigado pueda constituir delito e infracción administrativa simultáneamente, los órganos de investigación sustentarán la imputación de cargos formulada en la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, en la presunta comisión de una conducta que responda a alguna de las infracciones tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, mas no a la presunta comisión de delitos.

2. Establecer que, si bien la imputación de cargos no versará sobre la presunta comisión de un delito, ello no impedirá que los órganos de investigación recaben los actuados fiscales o judiciales que se hayan llevado a cabo con motivo de la supuesta comisión del mismo, en la medida que este podría encontrarse vinculado a la conducta imputada como infracción.

TEMA 2:

Alcances de la infracción Muy Grave MG-47.

Acuerdos:

Establecer que la infracción Muy Grave MG-47 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, sanciona al personal profesional o técnico -incluido el administrativo- que preste servicio en establecimientos médicos o similares de la Policía Nacional del Perú -entre ellos, los laboratorios - y en el ejercicio de sus funciones, contraviene protocolos o normas técnicas de salud aprobados para el examen, diagnóstico, tratamiento, operación, rehabilitación o demás procedimientos, sin causa justificada.

TEMA 3:

Precisiones sobre la realización de acciones previas.

Acuerdos:

1. Establecer que, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30714, las acciones previas tienen como finalidad:
identificar al presunto infractor, recabar elementos de prueba que motiven el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, razón por la cual cuando en los procedimientos administrativo disciplinarios se haya identificado al mismo o recabado tales medios probatorios, no resultará necesaria su realización, circunstancia que no vulnera el principio del debido procedimiento y tampoco el derecho a la defensa.

2. Establecer que las acciones previas, salvo cuando se haya interpuesto una denuncia, constituyen una facultad de los órganos de investigación, motivo por el cual su ausencia no afecta la continuación del procedimiento.

3. Establecer que las acciones previas no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario, es decir, son autónomas e independientes del mismo y cualquier deficiencia que presenten no afecta el inicio del procedimiento.

TEMA 4:

Aplicación de la norma más favorable.

Acuerdo:

Establecer que, es de aplicación en el confl icto de normas sustantivas en el tiempo, la norma más favorable al administrado, incluida la norma intermedia.

TEMA 5:

Alcances y precisiones de las infracciones Muy Graves MG-27 y MG-28.

Acuerdo:

Establecer que, el no ha lugar a una denuncia o la absolución, en el marco de las infracciones Muy Graves MG-27 y MG-28, no significa necesariamente la existencia de una imputación tendenciosa, temeraria, denuncia sin pruebas o con argumentos falsos, o que se haya efectuado de mala fe; en tanto el hecho infractor que se denunció originalmente pudo haber sucedido, y el archivo del procedimiento o proceso puede ser como consecuencia de una falta de actividad probatoria y otras circunstancias ajenas al denunciante.

TEMA 6:

Alcances y precisiones respecto a la infracción Muy Grave MG-39.

Acuerdos:

1. Para justificar la inasistencia a su unidad, el investigado deberá efectuar la regularización del certificado médico particular ante la Sanidad Policial; de lo contrario no puede tenerse por justificada una falta al no respetarse el procedimiento exigido por las disposiciones legales vigentes o la normativa interna de la Policía Nacional del Perú, dichos certificados no tendrán ninguna validez ante los órganos disciplinarios, menos aún deben ser presentados en la citada instancia.

2. Establecer que, para el personal policial a quien se le haya impuesto la medida preventiva de suspensión temporal del servicio, se entenderá que su Unidad a la cual deberá reportarse obligatoriamente todos los días, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP
o la Oficina de Administración de la Jurisdicción territorial donde pertenece, debiendo acatar de manera consciente y voluntaria como así lo establece la normatividad.

3. Establecer que, las inasistencias a su unidad en las que incurra un efectivo policial con la finalidad de pasar a la clandestinidad, abandonando sus obligaciones policiales con el propósito de evitar su detención dispuesta por mandato judicial, no será considerada como una causa de justificación a sus faltas.

TEMA 7:

Alcances y precisiones de la infracción MG-51.

Acuerdo:

Precisar que las acciones "custodia" y "traslado" no son elementos concurrentes; por ende, para la configuración de la infracción MG-51; pueden los detenidos encontrarse solo en custodia; o, en custodia y siendo trasladados.

TEMA 8:

Determinación de la infracción Muy Grave MG-55.

Acuerdo:

En el marco de la infracción Muy Grave MG-55, las diligencias realizadas con motivo de la función policial, deben ser efectuadas oportunamente de acuerdo al plazo legal correspondiente o hasta el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; por ende, en el caso que estas se omitan, su posterior regularización, no puede ser considera como una circunstancia que evite la responsabilidad administrativo-disciplinaria; no obstante, se podrá tomar en cuenta al momento de graduar la sanción.

TEMA 9:

Determinación de la infracción Muy Grave MG-102.

Acuerdo:

El término "u otro documento" de la infracción Muy Grave MG 102 está referido a todos los documentos
administrativos de carácter oficial que se reciban, procesan y diligencian en las Dependencias Policiales, para expresar los actos administrativos, actos de administración y cualquier otro acto derivado del ejercicio profesional, funcional, atribuciones y facultades asignadas por Ley.

TEMA 10:

El acta de negativa no es el único documento que acredita el haberse negado a pasar dosaje etílico.

Asimismo, la presunción de la comisión de una infracción, así como el esclarecimiento de un hecho que pudiera constituir una falta administrativa, son causas justificadas para solicitar el examen de dosaje etílico.

Acuerdos:

1. Establecer que además del Acta de negativa del investigado a someterse al examen de dosaje etílico, existen otros medios probatorios directos, indirectos, periféricos que corroboren la actitud evasiva del investigado, tales como: el Acta de intervención u otro documento que deje constancia que el (los) investigado (s) huyeron del lugar; así como, la declaración de testigos, videos, entre otros, apreciados y valorados de modo conjunto.

2. Precisar que, resulta ser una causa justificante de la solicitud de pasar el examen de dosaje etílico, cuando exista una presunción razonable para descartar la infracción de ingesta de alcohol u otro; ello con el fin de esclarecer un hecho que pueda constituir una falta administrativa disciplinaria.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 002-2022-P-TDP/IN Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena Nº 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en la sesión del 31 de marzo de 2022 TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 002-2022-P-TDP/IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-10
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-11

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