5/15/2022

Renovar Perpetuidad Reconocimiento Área RM 119-2022-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Disponen renovar a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Checca", ubicado en el distrito de Santa Rosa - Mazo Cruz, provincia del Collao, departamento de Puno RM 119-2022-MINAM Lima, 12 de mayo de 2022 VISTOS; el Oficio Nº 127-2022-SERNANP-J y el Informe Nº 173-2022-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando Nº 00355-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio
Poder Ejecutivo, Ambiente
Disponen renovar a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Checca", ubicado en el distrito de Santa Rosa - Mazo Cruz, provincia del Collao, departamento de Puno
RM 119-2022-MINAM
Lima, 12 de mayo de 2022
VISTOS; el Oficio Nº 127-2022-SERNANP-J y el Informe Nº 173-2022-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando Nº 00355-2022-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00176-2022-MINAM/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la señora Marleny Martha Arias Chávez, para la renovación de reconocimiento del Área de Conservación Privada "Checca"; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;


Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP , en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, con Resolución Ministerial Nº 147-2012-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de junio de 2012, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al Área de Conservación Privada "Checca", sobre la superficie de quinientos sesenta hectáreas (560.00
ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11045534 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII -
Sede Tacna, ubicado en el distrito de Santa Rosa - Mazo Cruz, provincia del Collao, departamento de Puno, de propiedad de la señora Marleny Martha Arias Chávez;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) que no exista superposición con otros predios; ii) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;

Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo, el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del Área de Conservación Privada, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un Área de Conservación Privada, la cual debe ser a partir de diez (10) años o a perpetuidad;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo objetivo general, compromisos de conservación y la zonificación de la misma;

Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de ese contexto normativo, mediante solicitud de fecha 14 de diciembre de 2021, la señora Marleny Martha Arias Chávez solicitó la renovación del reconocimiento a perpetuidad del Área de Conservación Privada "Checca", sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11045534 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, ubicado en el distrito de Santa Rosa -
Mazo Cruz, provincia del Collao, departamento de Puno, la misma que fue reconocida por la Resolución Ministerial
Nº 147-2012-MINAM;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2022-SERNANP-DDE, de fecha 12 de enero de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del
Área de Conservación Privada "Checca", sobre el predio antes indicado;

Que, a través del Informe Nº 173-2022-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP
informa que la solicitud de renovación cumple con los requisitos solicitados en la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, que establece las "Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada"; y que, asimismo, se ha verificado el cumplimiento de los compromisos de conservación durante la supervisión asumido por los titulares del Área de Conservación Privada "Checca", por ello recomienda renovar su reconocimiento;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación de reconociendo a perpetuidad del Área de Conservación Privada "Checca", considerándose dicha renovación con eficacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es, al 15 de junio de 2022, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Renovar a perpetuidad, con eficacia desde el 15 de junio de 2022, el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Checca", reconocida mediante la Resolución Ministerial Nº 147-2012-MINAM, sobre una superficie de quinientos sesenta hectáreas (560.00
ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 11045534 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral XIII - Sede Tacna, de propiedad de la señora Marleny Martha Arias Chávez, ubicado en el distrito de Santa Rosa - Mazo Cruz, provincia del Collao y departamento de Puno; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada "Checca", conservar los ecosistemas de tolares, pajonales y bofedales, así como los recursos naturales de fl ora y fauna existentes en el Área de Conservación Privada.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba ante la Superintendencia Nacional de los registros Públicos -
SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada "Checca", reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.

3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).

5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes;
b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).

6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 119-2022-MINAM Disponen renovar a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Checca", ubicado en el distrito de Santa Rosa - Mazo Cruz, provincia del Collao, departamento de Puno
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 119-2022-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-05-14
  • Fecha de aplicacion : 2022-05-15

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