Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Partidas Favor Diversos Gobiernos DS 086-2022-EF Economia y Finanzas
5/01/2022
Transferencia Partidas Favor Diversos Gobiernos DS 086-2022-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DS 086-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, asigna en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta la suma
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
DS 086-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, asigna en el presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta la suma de
S/ 111 893 722,00 (CIENTO ONCE MILLONES
OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
VEINTIDÓ S Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul; asimismo, se dispone que, durante el Añ o Fiscal 2022, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia proyectos de inversió n en materia de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Para ello, las inversiones deben encontrarse bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contar con expediente técnico o documento equivalente aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones, y estar registradas en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. Para tal fin, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, durante el Año Fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a propuesta de este último;
Que, el numeral 18.2 del artí culo 18 de la Ley Nº 31365, señala que los decretos supremos que transfieren los recursos al que se refiere el literal c) del numeral 18.1 del precitado artí culo, se publican hasta el 30 de abril de 2022: y, que las propuestas de los referidos decretos supremos deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo má ximo de diez (10)
dí as ú tiles antes de dicha fecha;
Que, mediante el Oficio Nº 0715-2022-MIDAGRI-SG, complementado a través del Oficio Nº 498-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 53 539
975,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar once (11)
inversiones; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 181-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina
de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de dicho Ministerio, mediante el cual señ ala que cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como con los convenios y/o adendas suscritos con los diversos Gobiernos Locales;
asimismo, adjunta los Informes Nºs 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238 y 239-2022-MIDAGRI-SG/ OGPP-OPMI de la Oficina de Programació n Multianual de Inversiones de la citada Oficina General, en los cuales emite opinió n favorable respecto a su inclusión en el Programa Multianual de Inversiones 2022-2024 y que cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones;
Que, mediante el Memorando Nº 0154-2022-EF/63.04, la Direcció n General de Programació n Multianual de Inversiones del Ministerio de Economí a y Finanzas, remite el Informe Nº 0137-2022-EF/63.04, en el cual señala que, de acuerdo a la información consignada en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, las once (11)
inversiones cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento; las que se encuentran viables y en fase de Ejecución;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 53 539 975,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 18.1 y el numeral 18.2 del artí culo 18 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 53 539 975,00 (CINCUENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES) a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar once (11) inversiones bajo el Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, en el marco de lo señalado en el literal c) del numeral 18.1 del artí culo 18 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura-
Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hidricos para uso agrario PROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 53 539 975,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 53 539 975,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 53 539 975,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 53 539 975,00
===========
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www. gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicació n del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolució n, la desagregació n de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolució n se remite dentro de los cinco (05) dí as de aprobada a los organismos señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificació n Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable de realizar el seguimiento y monitoreo del avance de las inversiones, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economí a y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 086-2022-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 086-2022-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-04-30
- Fecha de aplicacion : 2022-05-01
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)