Inicio
Últimas normas legales
Fe Erratas Estatuto Institucional 2021 RR 0387-2022/UNT Organismos Autonomos
6/13/2022
Fe Erratas Estatuto Institucional 2021 RR 0387-2022/UNT Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Aprueban Fe de Erratas del Estatuto Institucional 2021 de la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO RR 0387-2022/UNT Trujillo, 23 de marzo del 2022 Visto el Documento Nº 134922029 y Expediente Nº 035322029E, promovido por el Despacho Rectoral sobre Fe de Erratas al Estatuto institucional vigente; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 011-2021/UNT (08.11.2021)
Aprueban Fe de Erratas del Estatuto Institucional 2021 de la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
RR 0387-2022/UNT
Trujillo, 23 de marzo del 2022
Visto el Documento Nº 134922029 y Expediente Nº 035322029E, promovido por el Despacho Rectoral sobre Fe de Erratas al Estatuto institucional vigente;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 011-2021/UNT (08.11.2021) se modifica la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2021/UNT (10.05.2021), que aprueba el Estatuto institucional 2021, quedando con Dieciséis 16 Títulos, cincuenta y cinco (55) Capítulos, doscientos sesenta y tres (263) Artículos, nueve (09)
Disposiciones Complementarias, siete (07) Disposiciones Transitorias y cuatro (04) Disposiciones Finales;
Que, con Oficio Nº 200-2022-R/UNT (16.03.2022), el Despacho Rectoral solicita la subsanación del error involuntario en relación al artículo 20º inciso b) del Estatuto institucional vigente 2021 relacionado a la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria el cual no coincide con lo dispuesto en el artículo 56º numeral 56.8 de la Ley Universitaria; por lo tanto solicita su rectificación correspondiente;
Que, la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 27444, en su Art. 201.1 regula lo concerniente a los errores material o aritmético en los actos administrativos los mismos que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere la sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión, Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8º, 60º y 62º inciso 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220, concordantes con los artículos 27º y 28º del Estatuto reformado; con cargo de dar cuenta a Asamblea Universitaria;
SE RESUELVE:
1º) APROBAR como Fe de erratas al Estatuto Institucional 2021 de la Universidad Nacional de Trujillo, lo siguiente:
DICE:
Art. 20º.- De la instalación y funcionamiento:
b. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, por iniciativa del Rector o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
DEBE DECIR:
Art. 20º.- De la instalación y funcionamiento:
b. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
2º) DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de Transparencia de la Universidad Nacional de Trujillo.
3º) REMITIR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU y demás organismos de acuerdo a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ BOYER
Rector
STEBAN ALEJANDRO ILICH ZERPA
Secretario General (e)
NORMA LEGAL:
- Titulo: RR 0387-2022/UNT Aprueban Fe de Erratas del Estatuto Institucional 2021 de la Universidad Nacional de Trujillo UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN RECTORAL
- Numero : 0387-2022/UNT
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-06-12
- Fecha de aplicacion : 2022-06-13
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (30)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)