6/06/2022
Patrimonio Cultural Nación Un Bien RV 000134-2022-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura RV 000134-2022-VMPCIC/MC San Borja, 3 de junio del 2022 VISTOS; el Informe Nº 000163-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000303-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura
RV 000134-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de junio del 2022
VISTOS; el Informe Nº 000163-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000303-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar,
social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran:
i) el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y ii)
otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante el Informe Nº 000163-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000143-2022-DRBM/MC y Nº 000033-2022-DRBM-MGL/ MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien cultural mueble de propiedad del Ministerio de Cultura como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el bien cultural mueble presenta valores histórico, científico y social, relacionados a su importancia arqueológica en razón de que fue hallado en el marco de una investigación arqueológica en la Colina de Santa Apolonia en la ciudad de Cajamarca; su valor histórico, se refl eja en el hecho que proviene de un contexto asociado al periodo Cajamarca Medio (550-750 D.C.)
correspondiente al Horizonte Medio, época que se caracteriza por el complejo patrón del intercambio de obsidiana a lo largo de gran parte de los andes centrales, junto a la expansión del estado Wari; el valor científico, debido a que se puede interpretar muchas posibilidades ligadas tanto al bien cultural en sí como a la sociedad que la produjo, de la identificación del tipo de obsidiana se podrá conocer la fuente de procedencia, lo que confirmará el intercambio de materia prima entre diferentes sociedades; sus rasgos tecnológicos relacionados al nivel de conocimiento alcanzado en su manufactura, lo que indica una especialización en la fabricación de artefactos de obsidiana;
Que, el bien cultural mueble posee significancia social ya que al provenir de la colina de Santa Apolonia lugar importante en el paisaje natural y cultural de la ciudad de Cajamarca desde la época prehispánica muy temprana hasta la actualidad, les permite a los cajamarquinos conocer mejor la historia de su ciudad y la ocupación de esta colina desde épocas muy tempranas, ofreciendo elementos importantes para la generación de identidad cultural a todos los ciudadanos;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000134-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000134-2022-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-06-05
- Fecha de aplicacion : 2022-06-06
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