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Programación Pagos Prestaciones Económicas RJ 115-2022/SIS Seguro Integral de Salud
6/13/2022
Programación Pagos Prestaciones Económicas RJ 115-2022/SIS Seguro Integral de Salud
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RJ 115-2022/SIS Lima, 9 de junio de 2022 VISTOS: El Informe Nº 014-2022-SIS/OGTI-US-RAQ y el Memorando Nº 323-2022-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Informe Conjunto Nº 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR-PMRA, la Nota Informativa Nº 000070-2022-SIS/GNF y el Memorando Nº 000267-2022-SIS/GNF
Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
RJ 115-2022/SIS
Lima, 9 de junio de 2022
VISTOS: El Informe Nº 014-2022-SIS/OGTI-US-RAQ
y el Memorando Nº 323-2022-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información; el Informe Conjunto Nº 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR-PMRA, la Nota Informativa Nº 000070-2022-SIS/GNF y el Memorando Nº 000267-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 002-2022-SIS/ OGAR-RBR y el Memorando Nº 000197-2022-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; el Informe Nº 017-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando Nº 000151-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Legal Nº 000046-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, los artículos 23 y 24 del TUO de la Ley Nº 29344
señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas;
y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;
Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se señala que se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que durante el Año Fiscal 2022, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos, hasta el 31 de diciembre de 2022, los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021, se autoriza a "la
Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a financiar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL
a financiar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afiliados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas. Asimismo, se autoriza a afiliar a toda persona de nacionalidad peruana residente o no en el territorio nacional; que durante la vigencia del Decreto de Urgencia se encuentre en territorio nacional, no cuente con ningún seguro de salud, o se encuentre en situación de latencia o carencia, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud dentro del territorio nacional";
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", cuya finalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo del SIS;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que "La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia" y que "Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya finalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuarán tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso";
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud;
Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del referido Reglamento, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria, entre otros aspectos, cuando: "1.
su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, 4. su contenido se relacione con información oficial procesada por las entidades rectoras de determinada función administrativa";
Que, la Oficina General de Tecnología de la Información - OGTI, mediante el Informe Nº 014-2022-SIS/OGTI-US-RAQ y el Memorando Nº 323-2022-SIS/ OGTI, señala que ha realizado las validaciones y el cruce regular de los Formatos Únicos de Atención - FUA de prestaciones económicas de sepelio con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, y la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, el reporte de cierre de producción correspondiente al periodo calendario del mes de febrero 2022;
Que, a través del Memorando Nº 000197-2022-SIS/ OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos - OGAR hace suyo el Informe Nº 002-2022-SIS/OGAR-RBR, a través del cual remite las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 808 y Nº 813, cuyos montos ascienden a S/ 5 581 280,00 (Cinco millones quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, respectivamente, en mérito al Memorando Nº 000267-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, y al amparo de la designación contenida en la Resolución Jefatural Nº 055-2022-SIS;
Que, mediante Memorando Nº 000151-2022-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe Nº 017-2022-SIS/OGPPDO-OSJ, otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal para la transferencia financiera por el concepto de Prestaciones Económicas de Sepelios (PES Regular) correspondiente al calendario de febrero 2022;
Que, a través de la Nota Informativa Nº 000070-2022-SIS/GNF, la GNF hace suyo el Informe Conjunto Nº 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR-PMRA, por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que "El número de FUA
programadas para pago por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) son 5,660 (Cinco mil seiscientos sesenta) por el importe de S/ 5 581 280,00 (Cinco millones quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y 00/100
Soles), y el número de FUA programadas para pago por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR) son 85 (Ochenta y cinco) por el importe total de S/ 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100
Soles)"; recomendando aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al periodo calendario del mes de febrero 2022;
Que, mediante Informe Legal Nº 000046-2022-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGAR
y GNF, considera que resulta viable que el Jefe del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud", aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los afiliados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR-PMRA;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022; en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS; y 28 NORMAS LEGALES Domingo 12 de junio de 2022
El Peruano / en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02
aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS; y en la Resolución Jefatural Nº 055-2022/SIS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 5 581 280,00 (Cinco millones quinientos ochenta y un mil doscientos ochenta y 00/100 Soles)
con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y S/ 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100
Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09:
Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 002-2022-SIS/GNF-SGF/EGVR-PMRA.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ERNESTO VIDAL FERNÁNDEZ
Jefe del Seguro Integral de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 115-2022/SIS Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 115-2022/SIS
- Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2022-06-12
- Fecha de aplicacion : 2022-06-13
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