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Restablecen Condición Afiliado Organización RE 0702-2022-JNE Organismos Autonomos
6/06/2022
Restablecen Condición Afiliado Organización RE 0702-2022-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Restablecen condición de afiliado a la organización política Partido Morado RE 0702-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022008548 LINCE - LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Guillermo Arce Ortiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia
Restablecen condición de afiliado a la organización política Partido Morado
RE 0702-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022008548
LINCE - LIMA - LIMA
DNROP
APELACIÓN
Lima, veinte de mayo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elmer Guillermo Arce Ortiz (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Morado, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Por medio del escrito presentado virtualmente el 14 de marzo de 2022 -registrado a nombre del señor recurrente-, el cual generó el Expediente Nº 0006343-2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afiliación a la organización política Partido Morado.
1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP
cambió el estado de afiliación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional
1
.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de mayo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que se declare nula y se le restituya su condición de afiliado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:
a) En su calidad de afiliado a la organización política Partido Morado ha venido realizando actividades proselitistas como candidato a la alcaldía del distrito de Lince, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
b) A través del periodista don Martín Hidalgo y al realizar la consulta de afiliación en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se enteró con sorpresa que figuraba como desafiliado a la referida organización política.
c) Nunca firmó ni tramitó renuncia alguna al Partido Morado, por el contrario, actualmente es miembro
titular del Comité Ejecutivo Nacional de la organización política referida, encargado de la Secretaría Nacional de Doctrina.
d) Personas inescrupulosas han sorprendido al "ROP", al haber presentado dicho documento fraudulento, a través de la mesa de partes del JNE, vulnerando de esta manera su derecho a la participación política.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:
Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
[...]
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.2. El artículo 35 establece que:
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[...]
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que:
Artículo 18.- Afiliación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
[...]
Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito.
En el Reglamento del ROP
2
1.4. El artículo 123 regula:
Artículo 123º.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado, más el término de la distancia, en los casos que corresponda.
En caso de que se impugne el contenido de un asiento registral, el plazo de impugnación es de tres (3) meses contados desde la fecha de emisión del asiento.
En caso de que se impugne la afiliación, retiro o renuncia de un ciudadano a una organización política, el plazo para impugnar será de tres (3) meses contado[s] desde la publicación del nuevo estado de afiliación en el SROP [resaltado agregado].
[...]
1.5. El artículo 131 precisa:
Artículo 131º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta.
Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política.
Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente.
La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración.
[...]
En la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas 3
1.6. Los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 disponen que:
Artículo 3. Mesa de partes digital y notificación electrónica 3.1 Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0702-2022-JNE Restablecen condición de afiliado a la organización política Partido Morado
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0702-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2022-06-05
- Fecha de aplicacion : 2022-06-06
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