Inicio
Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo
Amplían Período Vigencia Grupo Trabajo Denominado RM Comercio Exterior y Turismo
7/22/2022
Amplían Período Vigencia Grupo Trabajo Denominado RM Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco" RM 196-2022-MINCETUR Lima, 19 de julio de 2022 VISTO, el Informe Técnico Nº 0062-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0102-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico
Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco"
RM 196-2022-MINCETUR
Lima, 19 de julio de 2022
VISTO, el Informe Técnico Nº 0062-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0102-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 1088-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINCETUR, se crea el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco", de naturaleza temporal, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, el Grupo de Trabajo tiene por objeto de coordinar, analizar y proponer las acciones a implementar para contribuir con la reactivación turística en la región Cusco;
Que, con fecha 18 de julio de 2022, se llevó a cabo de forma virtual la Tercera Sesión del Grupo de Trabajo, acordando por unanimidad la ampliación del período de vigencia del mismo por 30 días calendario, para poder continuar con la implementación de las acciones previstas en los acuerdos adoptados;
Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, señala que el Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de dicha Resolución Ministerial; vigencia que puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica;
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Que, a través de los Informes de Visto, se sustenta la necesidad de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo por treinta (30) días calendario, con la finalidad de contar con el tiempo requerido para continuar con las acciones que conlleven a la implementación de las actividades propuestas en el marco de la Mesa Técnica en aras del desarrollo turístico del Cusco;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo disposiciones respecto a las comisiones, grupos de trabajo o comités;
Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que amplíe la vigencia del Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco".
Ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco", a que se refiere el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINCETUR, por treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 196-2022-MINCETUR Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 196-2022-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-07-20
- Fecha de aplicacion : 2022-07-21
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)