7/22/2022

Amplían Período Vigencia Grupo Trabajo Denominado RM Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco" RM 196-2022-MINCETUR Lima, 19 de julio de 2022 VISTO, el Informe Técnico Nº 0062-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0102-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco"
RM 196-2022-MINCETUR
Lima, 19 de julio de 2022
VISTO, el Informe Técnico Nº 0062-2022-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-RLB, el Informe Legal Nº 0102-2022-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 1088-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINCETUR, se crea el Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco", de naturaleza temporal, en adelante Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Comercio exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, el Grupo de Trabajo tiene por objeto de coordinar, analizar y proponer las acciones a implementar para contribuir con la reactivación turística en la región Cusco;

Que, con fecha 18 de julio de 2022, se llevó a cabo de forma virtual la Tercera Sesión del Grupo de Trabajo, acordando por unanimidad la ampliación del período de vigencia del mismo por 30 días calendario, para poder continuar con la implementación de las acciones previstas en los acuerdos adoptados;

Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, señala que el Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de dicha Resolución Ministerial; vigencia que puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica;

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
Que, a través de los Informes de Visto, se sustenta la necesidad de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo por treinta (30) días calendario, con la finalidad de contar con el tiempo requerido para continuar con las acciones que conlleven a la implementación de las actividades propuestas en el marco de la Mesa Técnica en aras del desarrollo turístico del Cusco;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; para otras funciones, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, incluyendo disposiciones respecto a las comisiones, grupos de trabajo o comités;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que amplíe la vigencia del Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINCETUR;

De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR
y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Ampliación del período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco".

Ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco", a que se refiere el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 115-2022-MINCETUR, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 134-2022-MINCETUR, por treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 196-2022-MINCETUR Amplían período de vigencia del Grupo de Trabajo denominado "Mesa Técnica para la Reactivación del Sector Turismo en la Región Cusco"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 196-2022-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-07-20
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-21

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.