7/30/2022

Declaran Barreras Burocráticas Ilegales RE 0221-2022/SEL-INDECOPI Instituto Nacional de Defensa

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RE 0221-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2022 ENTID…
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RE 0221-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 21 de junio de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de San Isidro
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS
BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA
0197-2020/CEB-INDECOPI del 29 de septiembre de 2020
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS
ILEGALES:

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: (i) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro (en adelante, Ordenanza 324-MSI). (ii) La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales identificadas en el Anexo 1 de la 324-MSI, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI. (iii) La exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, materializada en el numeral 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De este modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Ordenanza 2348-MML, determinó que la Ordenanza 2348-MML establece condiciones para la ubicación de los elementos de publicidad exterior, por ejemplo, indica que los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así también, establece una prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en cercos de edificaciones y en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial y/o industrial. Sin embargo, no regula las medidas denunciadas.

En efecto, la Ordenanza 2348-MML no establece las tres condiciones contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que han sido citadas previamente, para instalación de los elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED).

En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que las tres condiciones impuestas por la Municipalidad Distrital de San Isidro exceden lo dispuesto en la citada normativa provincial. Por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen barreras burocráticas ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0221-2022/SEL-INDECOPI Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas medidas contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0221-2022/SEL-INDECOPI
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-07-30
  • Fecha de aplicacion : 2022-07-31

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.