7/22/2022
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM Produce
Poder Ejecutivo, Produce Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática del peso de las bolsas de cemento" RM 00237-2022-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2022 VISTOS: El Memorando Nº 00000792-2022-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000551-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000493-2022-PRODUCE/OGPPM
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática del peso de las bolsas de cemento"
RM 00237-2022-PRODUCE
Lima, 7 de julio de 2022
VISTOS: El Memorando Nº 00000792-2022-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando Nº 00000551-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000493-2022-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
el Informe Nº00000804-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Además, se señala que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, de acuerdo al numeral 28.2 del precitado artículo 28, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente.
Asimismo, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047;
Que, asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción es competente en las materia de pesquería, acuicultura, industria micro, pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales, en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno a fin que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistemática con los ecosistemas productivos industriales;
Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria ha propuesto la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para abordar la problemática del peso de las bolsas de cemento, sustentado en el Memorando Nº 00000792-2022-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe Nº 00000022-2022-FTAIPE y el Memorando Nº 00000543-2022-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad;
Que, de conformidad con el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se recibieron las conformidades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Instituto Nacional de Salud, de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, de la Asociación de Productores de Cemento y de la Cámara Peruana de la Construcción;
Que, mediante el Memorando Nº 00000493-2022-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 00000156-2022-PRODUCE/OPM la Oficina de Planeamiento y Modernización, emitieron opinión favorable respecto a la Resolución Ministerial de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática del peso de las bolsas de cemento";
Que, mediante el Informe Nº00000804-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la creación del mencionado Grupo de Trabajo;
Que, considerando el contexto actual, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de identificar soluciones a la problemática del peso de las bolsas de cemento, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores del sector construcción civil;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Crear Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática del peso de las bolsas de cemento", en adelante Mesa de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 2. Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto evaluar la problemática del peso de las bolsas de cemento, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores del sector construcción civil.
Artículo 3. Funciones de la Mesa de Trabajo La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar e identificar los principales problemas en torno al peso de las bolsas de cemento, a fin de establecer una agenda de trabajo conjunta entre los actores gremiales y las entidades del sector público, vinculados a proteger la seguridad y salud de los trabajadores del sector construcción.
b) Elaborar recomendaciones para la implementación de mecanismos que permitan proteger la seguridad y salud de los trabajadores del sector construcción.
c) Sugerir medidas para la solución de la problemática identificada conjuntamente.
d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman la Mesa de Trabajo.
Artículo 4. Conformación de la Mesa de Trabajo 4.1 La Mesa de Trabajo está conformada por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes:
- Un/a representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside.
- Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Un/a representante del Ministerio de Salud.
- Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Un/a representante del Instituto Nacional de Salud.
- Un/a representante de la Cámara Peruana de la Construcción.
- Un/a representante de la Asociación de Productores de Cemento.
- Un/a representante de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.
4.2 Los miembros que conforman la Mesa de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.
4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil.
Artículo 5. Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo precedente designan a sus representantes titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6. Instalación 6.1 La Mesa de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
6.2 Las sesiones de la Mesa de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 7. Secretaría Técnica 7.1 La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industrias del Ministerio de la Producción.
7.2 La Secretaría Técnica convoca a sesiones de la Mesa de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos que se emitan en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
7.3 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes; para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Mesa de Trabajo.
7.4 La Secretaria Técnica elabora y presenta, en la última sesión, el informe sobre los avances y logros de la Mesa de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Período de vigencia 8.1 La Mesa de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de su instalación.
8.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de la Mesa de Trabajo.
Artículo 9. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00237-2022-PRODUCE Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Mesa de Trabajo para abordar la problemática del peso de las bolsas de cemento"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00237-2022-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-07-08
- Fecha de aplicacion : 2022-07-09
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