8/09/2022
Confirman la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE RE 1464-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022140 QUIACA - SANDIA - PUNO JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012224) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Reso…
Confirman la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE
RE 1464-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022140
QUIACA - SANDIA - PUNO
JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022012224)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, en los siguientes términos:
a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos califica como requisitos indispensables que se deban adjuntar escrituras públicas mencionadas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), rubro IX, lo que resultaría inexigible.
b) El 28 de junio de 2022, a las 22:41:39 horas, el personero ingresó su escrito de subsanación, conforme se advierte en la cédula de notificación.
c) Mediante la Ley Nº 31465, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de mayo de 2022, se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), a fin de facilitar la recepción documental digital; en ese sentido, se señala en
la parte final de su artículo 117.1. que cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana.
d) Al haberse publicado la Ley Nº 31465, en fecha posterior a la publicación del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
2 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), invocado por el JEE para declarar la improcedencia, se habría derogado tácitamente lo dispuesto en la tercera disposición complementaria de dicho reglamento.
e) En consecuencia, de lo antes mencionado, se precisa que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo legal establecido, pues debe tomarse en consideración el principio de jerarquía de las leyes y la derogación tácita.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el TUO de la LPAG
1.1. El artículo II del Título Preliminar establece lo siguiente:
Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y , regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.
En la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19
3
1.2. El artículo 3 señala:
Artículo 3. Incorporación de la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se incorporan la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto:
"NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas:
1. [...] La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). [resaltado agregado]
[...]
En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.3. Los numerales 28.5, 28.6, 28.7 y 28.10 del artículo 28 preceptúan:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado "información complementaria" de cada rubro o en el rubro "IX. Información adicional", para fines de fiscalización 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
1.4. Los artículos 30 y 31 disponen lo siguiente:
Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. [...]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[...]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...].
1.5. La Tercera Disposición Final indica:
La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 regula:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos de la OP por los siguientes motivos:
a. Respecto al candidato don Pedro Calizaya Quispe, por no haber adjuntando el sustento de los bienes inmuebles declarados - no inscritos en la Sunarp.
b. Los Anexos 1, sobre el consentimiento de participación conocimiento de información declarada y registrada en el sistema informático Declara, de todos los candidatos han sido firmados con fecha anterior al término del llenado de su DJHV.
2.2. En ese sentido, de la revisión de las observaciones realizadas por el JEE y lo establecido en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N.1.3), se verifica que el JEE solicitó la subsanación de requisitos que resultaban exigibles a los candidatos y no conforme aduce el señor recurrente, quien manifiesta que se realizaron observaciones inexigibles.
2.3. Ahora bien, respecto al principio de jerarquía normativa que el señor recurrente aduce se debe aplicar entre lo dispuesto en el TUO de la LPAG y el Reglamento de Inscripción de Listas (ver S.N. 1.1 y 1.2.), se debe precisar que, conforme a lo señalado en la Ley Nº 31357, la competencia del Jurado Nacional de Elecciones, para
resolver controversias en el marco del actual proceso electoral, es de tipo jurisdiccional y no administrativa, por lo cual resultan inaplicables las disposiciones del TUO de la LPAG y más aún el principio de jerarquía normativa, que pretende el señor recurrente, pues nos encontramos frente a dos ámbitos diferentes del derecho.
2.4. De los actuados se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue notificada el 26 de junio de 2022, a las 09:24:27 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.4).
2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la mesa de partes virtual del SIJE
entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.5.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 28 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.6. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 28 de junio de 2022, a las a las 21:50:55, y fue presentado a las 22:41:39 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en autos, por lo cual el escrito de subsanación se tiene como presentado el 29 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo legal otorgado (S.N. 1.4 y 1.5)
2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano.
2
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3
Publicada el domingo 31 de octubre de 2021, en el diario oficial El Peruano 4
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1464-2022-JNE Confirman la Nº 00119-2022-JEE-SAPU/JNE
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1464-2022-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2022-08-09
- Fecha de aplicacion : 2022-08-10
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