8/09/2022

Confirman la Resolución Nº 00334-2022- JEE-ICA0/JNE

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la Resolución Nº 00334-2022- JEE-ICA0/JNE RE 1876-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022039 ICA JEE ICA (ERM.2022007704) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Res…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la Resolución Nº 00334-2022- JEE-ICA0/JNE
RE 1876-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022022039
ICA
JEE ICA (ERM.2022007704)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual, del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 4, para el Consejo Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Ica con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 0059-2022-JEE-ICA0/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la inscripción de la lista de candidatos y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 29 de junio de 2022, a las 20:39:43 horas, en la Casilla Electrónica Nº 21887394.

1.3. El 1 de julio de 2022, a las 18:48:04 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 4, por haber presentar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) y la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) sin firma ni huellas.

1.5. El 11 de julio de 2022, a las 14:29:09 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/ JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La resolución materia de apelación es injusta y arbitraria que causa agravio moral y político a la organización política Obras por la Modernidad y al candidato, por considerarla atentatoria contra los derechos constitucionales de participar en la vida política de la nación y al debido proceso, por lo que el Tribunal Supremo Electoral deberá revocar por ser atentatoria contra los derechos constitucionales.
b) Afectación del principio y derecho de la función jurisdiccional, contemplada en el artículo 139 de la Constitución Política en su aplicación del derecho electoral.
c) El JEE no ha cumplido con el plazo de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción para la verificación del cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022
1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).
d) Se debe otorgar un día adicional para subsanar lo referente a los Anexos 1 y 2.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.1. El numeral 29.4 del artículo 29 establece:

Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
29.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.
[...]
29.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
[...]
29.7La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y la firma de cada candidato.
[...]
1.2. El antepenúltimo párrafo del artículo 29 determina lo siguiente:

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.
[...]
1.3. Los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30
determinan lo siguiente:

Artículo 30.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 30.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

30.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del presente reglamento.
[...]
1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica:

Artículo 31.- Subsanación 31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.

Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento [resaltado agregado].
[...]
1.5. Los numerales 46.1 y 46.2 del artículo 46 señalan:

Artículo 46.- Notificación 46.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

46.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00
y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.
[...]
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.6. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[...]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.7. El artículo 16 precisa:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional Nº 4 por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), el JEE
dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 0059-2022-JEE-ICA0/JNE. Dicha resolución fue debidamente notificada el 29 de junio de 2022, a las 20:39:43 horas, en la Casilla Electrónica Nº 21887394, conforme lo establecen los numerales 46.1
y 46.2 del artículo 46 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) y el artículo 16 del Reglamento sobre Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

2.3. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos le requirió al recurrente subsanar las observaciones advertidas en el plazo de dos (2) días calendario; sin embargo, con el escrito de subsanación no se cumplió con presentar toda la documentación que sirviese para levantar las observaciones advertidas con anterioridad en la resolución.

2.4. Al respecto, el recurrente, en su escrito de apelación, indica textualmente lo siguiente: "Que, en efecto, si en un primer momento se presentó los documentos denominados Anexos 1 y Anexo 2
erróneamente llenados, en esta oportunidad por un error involuntario, se omitió consignar la firma y huella digital del candidato en los mismos, lo cual no puede con ello descalificar su participación en la presente lid electoral".

Sin embargo, este argumento no es amparable, pues el error no genera derechos; el recurrente debió guardar la diligencia necesaria para subsanar las observaciones realizadas por el JEE
2.5. En su escrito de apelación, el recurrente afirma que el JEE no cumplió con el plazo de tres (3)
días calendario después de presentada la solicitud de inscripción para la verificación del cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 23 al 29 del Reglamento de Inscripción de Listas. Argumento que no debe ser amparado, de acuerdo con el registro de los documentos presentados por el recurrente, su solicitud inscripción se dio el 14 de junio de 2022, y la Resolución Nº 0059-2022-JEE-ICA0/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la inscripción, tiene fecha del 16 de junio de 2022, cumpliéndose en todo momento con el plazo de tres (3) días calendario para la verificación del cumplimiento integral de los requisitos para la inscripción de la lista.

2.6. El recurrente argumenta que se le debe otorgar un día adicional para subsanar lo referente a los Anexos 1 y 2; sin embargo, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que: "La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado". Cabe acotar que el JEE otorgó el plazo de dos (2) días calendario para poder subsanar las observaciones advertidas, por lo que no es amparable lo señalado por el apelante.

2.7. Adicionalmente, debe advertirse que el señor recurrente, en su escrito de apelación, presentó los Anexos 1 y 2 del candidato a consejero regional Nº 4;
sin embargo, estos no pueden ser valorados por no estar inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.6.).

2.8. Al no haberse cumplido con la subsanación de las observaciones advertidas en la Resolución Nº 0059-2022-JEE-ICA0/JNE, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00334-2022-JEE-ICA0/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daniel Aquiles Chuquispuma Barillas, candidato a consejero regional Nº 04, para el Consejo Regional de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla
Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1876-2022-JNE Confirman la Nº 00334-2022- JEE-ICA0/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1876-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-10

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