8/20/2022

Derecho Servidumbre Ocupación Paso Tránsito Favor RM 309-2022-MINEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predios de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán RM 309-2022-MINEM/DM Lima, 19 de agosto de 2022 VISTOS: el escrito con registro Nº 3122972, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 036-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum Nº 809-2022/MINEM-DGH, de la Dirección…
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predios de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán
RM 309-2022-MINEM/DM
Lima, 19 de agosto de 2022
VISTOS: el escrito con registro Nº 3122972, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbre para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 036-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum Nº 809-2022/MINEM-DGH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 757-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, mediante el escrito de registro Nº 3122972
presentado con fecha 17 de febrero de 2021, GASNORP
solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11149918 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM). Cabe indicar que GASNORP solicitó un área de 37,923.38 m2 (3.7923 ha) para la fase de construcción y un área de 22,754.08 m2 (2.2754 ha) para la fase de operación;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 036-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM;
así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, razón por la cual la Dirección General de Hidrocarburos admitió a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre;

Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, mediante Oficio Nº 422-2021/MINEM-DGH de fecha 15 de marzo de 2021, se solicitó a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán precisar si el predio a ser gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, al respecto, la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, a través del Oficio Nº 139-2021-MCP-SLC/OA de fecha 13 de julio de 2021, indicó que el predio a ser gravado está incorporado a un proceso económico o fin útil;

Que, sobre el particular, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú.

Precisándose además que el monto de los honorarios
correspondientes a la entidad tasadora será de cargo del solicitante de la servidumbre;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral Nº 261-2021-MINEM/DGH de fecha 27 de julio de 2021, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial de la indemnización por la afectación del predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, inscrito en la Partida Registral Nº 11149918 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, mediante Carta Nº 1206-2021/CP/CIP/CDL
ingresada con fecha 27 de enero de 2022, el Colegio de Ingenieros del Perú remitió el informe de valorización pericial que determina la indemnización por la imposición de las servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP , estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de S/ 1,806,018.63 (Un Millón Ochocientos Seis Mil Dieciocho con 63/100 Soles);

Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, de acuerdo con lo señalado por la SUNARP
en el Informe Nº 003438-2021-Z.R. Nº I-SEDE-PIURA/ UREG/CAT, se ha podido contrastar que el área materia de solicitud de servidumbre no presenta superposición alguna;

Que, al respecto, el GORE PIURA, remitió el Oficio Nº 412-2021/GRP-490000, concluyendo que se ha determinado que el polígono solicitado se superpone con una carretera en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, mediante el escrito con registro Nº 3153933
presentado el 02 de junio de 2021, la empresa GASNORP
señaló que el gráfico corresponde al área total del predio matriz de 520.5262 hectáreas, inscrita en la Partida Electrónica 11149918, en la que se puede evidenciar la superposición con una carretera del distrito de Colán; no obstante, el análisis no se ha realizado respecto del área materia de servidumbre de 3.7923 hectáreas, la misma que no se superpone con ninguna vía;

Que, en ese sentido, la DGH advirtió que la evaluación efectuada por el GORE PIURA no se ha realizado sobre el área solicitada para constituir las servidumbres, sino que se ha realizado por el área total del predio matriz;

Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria del predio ha señalado que el mismo tiene un fin económico útil, corresponde a la empresa GASNORP abonar directamente o consignar judicialmente a favor de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, el monto de la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú, el cual asciende a la suma de S/ 1,806,018.63 (Un Millón Ochocientos Seis Mil Dieciocho con 63/100 Soles); antes de la iniciación de las obras e instalaciones, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 102 del TUO del Reglamento de Distribución;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 036-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el TUPA del MINEM; así como al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP;

Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) señala que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final del Código Procesal Civil Peruano señala que las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza;

Que, asimismo, el artículo 612 del Código Procesal Civil señala que toda medida cautelar importa un prejuzgamiento y es provisoria, instrumental y variable.

En ese sentido, una vez resuelto el expediente principal a través de la presente resolución ministerial de establecimiento de servidumbre, corresponde dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa GASNORP mediante Resolución Ministerial Nº 251-2021-MINEM/DM, publicada en Diario Oficial "El Peruano" el 22 de julio de 2021;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el T exto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo
Nº 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 37,923.38 m 2
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GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
(3.7923 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11149918 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 22,754.08 m 2
(2.2754 ha) en un predio de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, ubicado en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11149918 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III
y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 01 año y 3
meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir por 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre a favor de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de S/ 1,806,018.63 (Un Millón Ochocientos Seis Mil Dieciocho con 63/100 Soles), conforme a la valorización pericial efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú. Dicho monto debe ser abonado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. directamente al propietario del predio o consignado judicialmente, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 5.- La imposición de la servidumbre no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Dejar sin efecto la medida cautelar otorgada a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 251-2021-MINEM/ DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 22 de julio de 2021.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 309-2022-MINEM/DM Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre predios de propiedad de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 309-2022-MINEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-20
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-21

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