8/30/2022

Extremo 00078 2022 jee atal/jne RE 1161-2022-JNE JNE

Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones Confirman extremo de la Resolución Nº 00078-2022-JEE-ATAL/JNE RE 1161-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020447 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2022015107) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00078-2022-JE…
Poder Ejecutivo, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman extremo de la Resolución Nº 00078-2022-JEE-ATAL/JNE
RE 1161-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022020447
TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI
JEE ATALAYA (ERM.2022015107)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, once de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00078-2022-JEE-ATAL/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Juana Zumaeta López como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante,
ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 29 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, entre otros, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata.

1.2. La decisión se fundamentó, principalmente, en que, de la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), se verificó que renunció a la afiliación de otra organización política, el 4 de enero de 2022; por lo que se encuentra imposibilitada para participar como candidata en las ERM 2022, conforme al artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1
(en adelante, Reglamento de Inscripción).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.º
00078-2022-JEE-ATAL/JNE, argumentando lo siguiente:
a) La señora candidata postula al cargo de regidora y no de alcaldesa distrital, siendo obligatoria la afiliación únicamente para este último y para los cargos de gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 31357
2
.
b) El estatuto de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social no prohíbe que los candidatos no afiliados participen en las elecciones internas para acceder a un cargo de elección popular.
c) Al 11 de abril de 2022, fecha límite de inscripción en el sistema Declara, la señora candidata no se encontraba afiliada a otra organización política.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B
3
establece:

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción.

1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina:

4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. [...].

1.3. La Duodécima Disposición Transitoria, también incorporada por la Ley Nº 31357, dispone:

Para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 no pueden inscribirse como candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes en partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a otro partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021 o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos [resaltado agregado].

En el Reglamento de Inscripción 1.4. El artículo 25 precisa lo siguiente:

Artículo 25.- De las afiliaciones de los candidatos Los candidatos a alcalde deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. Para las Elecciones Municipales 2022, la presentación de las afiliaciones ante la DNROP debe efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.
[...]
Para las Elecciones Municipales 2022 no pueden inscribirse, como candidatos a cargos municipales, los afiliados a otra organización política inscrita, a menos que hubiesen renunciado y comunicado dicha renuncia a la DNROP, o que hubiesen renunciado directamente ante dicha dirección, como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021 [resaltado agregado].

Para los candidatos a cargos de regidores, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula se requiere haber renunciado en el plazo antes indicado, o que el órgano competente de su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de candidatos en dicha circunscripción electoral [resaltado agregado].

1.5. El artículo 28 prescribe:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]
28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afiliado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la señora candidata al verificar en el SROP
que renunció el 4 de enero de 2022 a la organización política a la que se encontraba afiliada, es decir, fuera del plazo establecido para dicho acto, según el artículo 25, concordante con el numeral 28.11 del artículo 28, del Reglamento de Inscripción.

2.2. En este caso, se advierte que el JEE no observó la condición de afiliada de la señora candidata a la organización política por la que postula (Avanza País - Partido de Integración Social), como alega el señor recurrente en su recurso de apelación, sino el hecho de que la renuncia efectuada a otra organización política (Alianza para el Progreso) se realizó fuera del plazo establecido (31 de diciembre de 2021).

2.3. De la consulta al SROP se verifica que la señora candidata estuvo afiliada a la organización política Alianza para el Progreso, del 29 de setiembre de 2021 al 4 de enero de 2022, fecha en la que presentó su renuncia ante la Oficina Desconcentrada de Ucayali.

2.4. Al respecto, se debe precisar que la LOP (ver SN
1.1. y 1.3.) no permite la participación de un candidato por otra organización política a menos que hubiese renunciado o cuente con autorización expresa de la organización política a la que pertenece y que esta no presente candidatos en la respectiva circunscripción.

2.5. Ahora, para el caso de los regidores y consejeros regionales, respecto a las renuncias, el Reglamento de Inscripción establece que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado como plazo máximo, el 31 de diciembre de 2021. (ver SN 1.4.).

2.6. Así, al no haber renunciado en la fecha establecida, la señora candidata podía postular por otra organización política siempre y cuando contase con una autorización expresa de su organización política y solo si esta última no
presentase candidaturas en la misma circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.). Sin embargo, no cumplió con presentar la referida autorización.

2.7. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00078-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Juana Zumaeta López como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2
Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2021.

3
Artículo modificado por la Ley Nº 31272, publicado el 15 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

De igual manera se precisa que, la Ünica Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31357, publicada el 31 octubre 2021, deroga la única disposición complementaria transitoria de la Ley 31272, que establece el plazo de renuncia o de afiliación de candidatos en elecciones primarias para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1161-2022-JNE Confirman extremo de la Nº 00078-2022-JEE-ATAL/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1161-2022-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-31

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