8/12/2022

Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao

Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud Crean el "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao" RPE 157-2022-ATU/PE Lima, 11 de agosto de 2022 VISTOS: Los Informes N os D-000084-2022-ATU/DAAS-SDAA y D-000094-2022-ATU/DAAS-SDAA y los Memorandos N os D-000428-2022-ATU/DAAS y D-000466-2022-ATU/ DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales; el Acta de Reunión Nº 001-2022-CGD de fecha 27 de julio de 2022 del Comité de Gobierno Digital de la ATU; el Informe Nº D-000148-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organizació…
Organismos Tecnicos Especializados, Seguro Integral de Salud
Crean el "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao"
RPE 157-2022-ATU/PE
Lima, 11 de agosto de 2022
VISTOS:

Los Informes N
os
D-000084-2022-ATU/DAAS-SDAA
y D-000094-2022-ATU/DAAS-SDAA y los Memorandos
N
os D-000428-2022-ATU/DAAS y D-000466-2022-ATU/ DAAS de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales;
el Acta de Reunión Nº 001-2022-CGD de fecha 27 de julio de 2022 del Comité de Gobierno Digital de la ATU;
el Informe Nº D-000148-2022-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización; el Memorando Nº D-000492-2022-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000417-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, de conformidad con el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del mismo dispositivo, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412 y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, señala que el Comité de Gobierno Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional en las entidades públicas y su actuar se rige de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y sus normas reglamentarias;

Que, asimismo, el numeral 68.1 del artículo 68 de la norma citada con precedencia, señala que el Comité de Gobierno Digital es el responsable de la gobernanza y uso estratégico de los datos en la entidad, estableciendo las políticas y directrices institucionales en la materia, en cumplimiento de los lineamientos y normas emitidas por la Secretaría de Gobierno Digital; debiendo dicho comité, impulsar una cultura basada en datos e iniciativas que aseguren la calidad, uso adecuado e interoperabilidad de los datos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2021-ATU/PE de fecha 29 de enero de 2021, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 077-2021-PE/ATU de fecha 24 de mayo de 2021, se conformó el Comité del Gobierno Digital de la ATU;

Que, de conformidad con el inciso h) y j) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, Resolución de Creación del Comité de Gobierno Digital, modificada por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM, el Comité de Gobierno Digital de la ATU tienen como funciones promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades; y, promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas de la entidad;

Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales -en calidad de miembro del Comité de Gobierno Digital de la ATU- formuló la propuesta y sustento técnicamente la creación del "Laboratorio de Buenas Prácticas de Movilidad Sostenible en Lima y Callao" en la ATU, como un mecanismo para investigar, cocrear, producir, innovar, diseñar y generar conocimiento para la promoción de políticas públicas y medidas regulatorias, orientadas a satisfacer las necesidades de los/las usuarios/as del Sistema Integrado de Transporte (SIT);

Que, conforme se desprende del Acta de Reunión Nº 001-2022-CGD de fecha 27 de julio de 2022, el Comité de Gobierno Digital de la ATU aprobó la creación del "Laboratorio de Buenas Prácticas de Movilidad Sostenible en Lima y Callao" en la ATU en los términos propuestos, para lo cual promueve la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, se verifica que la propuesta de creación de referido Laboratorio ha sido elaborada en cumplimiento del marco normativo que le resulta aplicable; contando con los informes técnicos y legales favorables correspondientes, emitidos por la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Contando con el visado de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, el Comité de Gobierno Digital de la ATU, la Unidad de Planeamiento y Organización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, Resolución de Creación del Comité de Gobierno Digital, modificada por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao"
1.1. Crear el "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao", como un mecanismo para investigar, cocrear, producir, innovar, diseñar y generar conocimiento para la promoción de políticas públicas y medidas regulatorias, orientadas a satisfacer las necesidades de los/las usuarios/as del Sistema Integrado de Transporte (SIT).

1.2. El "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao" está a cargo de la Presidencia Ejecutiva de la ATU, a través de un Equipo Técnico Multidisciplinario.

Artículo 2.- Conformación y acciones del Equipo Técnico Multidisciplinario para el funcionamiento del "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao"
2.1. El "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao" se encuentra conformado por los siguientes integrantes:
a) El/la Director/a de la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales o su representante, quien lidera el equipo.
b) El/la Director/a de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo o su representante.
c) El/la Director/a de la Dirección de Operaciones o su representante.
d) El/la Director/a Dirección de Gestión Comercial o su representante.
e) El/la Director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanciones o su representante.
f) El/la Director/a de la Dirección de Infraestructura o su representante.
g) El/la Jefe/a de la Unidad de Tecnologías de la Información o su representante.
h) El/la Jefe/a de la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos o su representante 2.2. El "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao" desarrolla las siguientes acciones:
a) Recopilar, analizar y digitalizar la información generada por las unidades de organización de la ATU, así como por usuarias y usuarios del servicio de transporte u otras entidades de la administración pública, respecto del funcionamiento y problemática del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
b) Identificar problemas públicos vinculados con el funcionamiento y operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como respecto de la implementación del enfoque de igualdad de género, accesibilidad y sostenibilidad ambiental del servicio.
c) Formular propuestas de solución que coadyuven a la eficacia y eficiencia del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, considerando el enfoque de igualdad de género, accesibilidad y sostenibilidad ambiental.
d) Capacitar a operadores y a usuarias y usuarios del servicio de transporte, en materia de buenas prácticas y movilidad sostenible.
e) Elaborar y publicar estudios en materia transporte urbano y movilidad sostenible.
f) Otras acciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- El líder del Equipo Técnico Multidisciplinario formula las disposiciones necesarias para la implementación y desarrollo de las actividades del "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao" y gestiona el mismo.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 157-2022-ATU/PE Crean el "Laboratorio de Buenas Prácticas en Movilidad Sostenible en Lima y Callao"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 157-2022-ATU/PE
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2022-08-12
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-13

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