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Modificación Concesión Definitiva Desarrollar RM 307-2022-MINEM/DM Energia y Minas
8/25/2022
Modificación Concesión Definitiva Desarrollar RM 307-2022-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Misti 300 MW", otorgada a favor de CSF Continua Misti S.A.C., y dictan otras disposiciones RM 307-2022-MINEM/DM Lima, 18 de agosto de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 16390119 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Solar "CSF Continua Misti 300 MW"; la sol…
Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Misti 300 MW", otorgada a favor de CSF Continua Misti S.A.C., y dictan otras disposiciones
RM 307-2022-MINEM/DM
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTOS: El Expediente Nº 16390119 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Solar "CSF Continua Misti 300 MW"; la solicitud de modificación de la mencionada concesión definitiva, presentada por CSF Continua Misti S.A.C.; los Informes Nº 499-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 530-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0784-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 462-2021-MINEM/DM publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 26 de diciembre de 2021, se aprueba la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la Central Solar "CSF Continua Misti 300
MW", así como la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como el Anexo Nº 4, estableciendo que el inicio de obras y la POC se realicen a más tardar el 07 de octubre de 2021 y 14 de octubre de 2022, respectivamente;
Que, mediante documento con registro Nº 3294488 de fecha 19 de abril de 2022, complementado con los documento con registro Nº 3318110 de fecha 17 de junio de 2022, con registro Nº 3338546 de fecha 22 de julio de 2022, CSF Continua Misti S.A.C. invocando el evento "Problemas en la cadena de suministro de módulos fotovoltaicos y demora en la cadena del transporte marítimo, a causa de la pandemia por la COVID-19", solicita la segunda modificación de la concesión definitiva de generación con RER de la Central Solar "CSF
Continua Misti 300 MW", a fin de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que las fechas de inicio de obra y la POC sean los días 26 de agosto de 2022 y 24 de diciembre de 2023, respectivamente;
Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando: "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)";
Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión Nº 541-2020 estipula lo siguiente:
"El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditados por el CONCESIONARIO
y calificados por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, con la opinión del OSINERGMIN";
Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;
Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común;
b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; e, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;
Que, según los Informes de Vistos, la DGE y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el evento "Problemas en la cadena de suministro de paneles solares, a causa de la pandemia por la COVID-19" afectó el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras y cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, conforme al artículo 1315 del Código Civil, por lo que, corresponde calificarlo como fuerza mayor. Adicionalmente, han verificado que CSF Continua Misti S.A.C. ha cumplido con los requisitos para la modificación de la concesión definitiva de generación con RER de la Central Solar "CSF
Continua Misti 300 MW", establecidos en la normativa sectorial; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva mencionada previamente, así como el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificaciones; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Misti 300
MW", por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, a fin de modificar las Cláusulas Primera, Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado,
la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 541-2020, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de CSF Continua Misti S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 307-2022-MINEM/DM Aprueban modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Solar "CSF Continua Misti 300 MW", otorgada a favor de CSF Continua Misti S.A.C., y dictan otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 307-2022-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-25
- Fecha de aplicacion : 2022-08-26
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