Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
R E Solución Ministerial 492 2021 minem/dm RM 284-2022-MINEM/DM Energia y Minas
8/11/2022
R E Solución Ministerial 492 2021 minem/dm RM 284-2022-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican la R e solución Ministerial Nº 492-2021-MINEM/DM, sobre delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios RM 284-2022-MINEM/DM Lima, 9 de agosto de 2022 VISTOS: El Informe Nº 127-2022-MINEM-OGA/ OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 017-2022-MINEM/SG-OGA y Nº 019-2022-MINEM-SG-OGA, y el Memorando Nº 01417-2022/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 146-2022-MINEM/OGPP-ODICR y Nº 148-2022-MINEM/ OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institu…
Modifican la R e solución Ministerial Nº 492-2021-MINEM/DM, sobre delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios
RM 284-2022-MINEM/DM
Lima, 9 de agosto de 2022
VISTOS: El Informe Nº 127-2022-MINEM-OGA/ OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 017-2022-MINEM/SG-OGA y Nº 019-2022-MINEM-SG-OGA, y el Memorando Nº 01417-2022/MINEM-SG-OGA de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 146-2022-MINEM/OGPP-ODICR y Nº 148-2022-MINEM/ OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0986-2022/ MINEM-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 699-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 0742-2022/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio;
encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector;
ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;
Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas, entre otras, ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, los literales d) y h) del artículo 53 del ROF
señala que la Oficina General de Administración, tiene por función organizar, normar, dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, abastecimiento, bienes estatales y gestión de recursos humanos, en el marco de la normatividad legal vigente; así como, dirigir y supervisar los procesos de contrataciones y adquisiciones, y el cumplimiento de los respectivos contratos y convenios, conforme a la normatividad vigente;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución Ministerial Nº 492-2021-MINEM/DM de fecha 30 de diciembre de 2021, se delegaron en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la entidad, para el Año Fiscal 2022, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio;
Que, la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, en adelante la Directiva, establece disposiciones para que la Entidad del Sector Público u organización de la entidad programe sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (03) años, con la finalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 de la Directiva, señalan que la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras - PMBSO es el componente del Sistema Nacional de Abastecimiento - SNA a través del cual se identifican, cuantifican y valorizan las necesidades, por un periodo mínimo de tres (03) años, a fin de lograr su previsión racional y trazabilidad; así como a través de la PMBSO se determinan los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, el funcionamiento y mantenimiento de la Entidad del Sector Público u organización de la entidad;
así como el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública, incrementando la transparencia y contribuyendo a mejorar la rendición de cuentas;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva establece que el Cuadro Multianual de Necesidades -
CMN es el producto final de la PMBSO, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fiscales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva, señala que el CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA; la citada aprobación se da mediante la suscripción del Anexo Nº 04 de la Directiva;
Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, establece que las modificaciones al CMN son presentadas al área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público - CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad; la aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo Nº 06 de la Directiva;
Que, mediante el Informe Nº 127-2022-MINEM-OGA/ OAS la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración propone delegar las facultades contempladas en el numeral 24.2 del artículo 24 y en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/ la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente; a efectos de optimizar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas;
Que, por otro lado, mediante los Informes Nº 017-2022-MINEM/SG-OGA y Nº 019-2022-MINEM-SG-OGA y el Memorando Nº 01417-2022/MINEM-SG-OGA, la Oficina General de Administración señala que la figura del enriquecimiento sin causa se encuentra establecida en el artículo 1954 del Código Civil, el cual indica que: "Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo"; en ese sentido, si se determinan los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa, correspondería que la Titular de la Entidad apruebe el pago por enriquecimiento sin causa; sin embargo, teniendo en cuenta las funciones de la Oficina General de Administración establecidas en los literales d) y h) del artículo 53 del ROF, y a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, se propone delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración la facultad para aprobar el pago por enriquecimiento sin causa;
Que, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 146-2022-MINEM/OGPP-ODICR, concluye que la propuesta de delegación formulada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración no es privativa a la función del/de la Ministro/a de Energía y Minas, según lo establecido por
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que emite opinión favorable para ello, considerando que dicha delegación permitirá que el proceso que involucra la aprobación del CMN y sus modificatorias se agilice, y desde el punto de vista organizacional, se obtendrá un mayor nivel de eficiencia;
Que, asimismo, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Nº 148-2022-MINEM/OGPP-ODICR, señala que, la propuesta para delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración la facultad para aprobar el pago por enriquecimiento sin causa no es privativa a la función del/de la Ministro/a de Energía y Minas, según lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que desde el punto de vista organizacional emite opinión favorable, indicando que la referida delegación permitirá atender de forma célere las solicitudes de enriquecimiento sin causa, que actualmente se encuentran en curso en el Ministerio de Energía y Minas;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 699-2022-MINEM/ OGAJ emite opinión legal favorable para la delegación de las facultades contempladas en el numeral 24.2 del artículo 24 y en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente; así como, para la delegación de la facultad de aprobar el pago por enriquecimiento sin causa en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que modifica la Resolución Ministerial Nº 492-2021-MINEM/DM a fin de delegar las facultades contempladas en el numeral 24.2 del artículo 24 y en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Directiva, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración y en el/ la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente; así como, para delegar la facultad de aprobar el pago por enriquecimiento sin causa, en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 "Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01;
Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
"Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2022, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:
5.1. En materia administrativa: (...)
e) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas.
5.2. En materia de contrataciones del Estado: (...)
u) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01
"Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. (...)
Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fiscal 2022, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones:
7.1. En materia de contrataciones del Estado: (...)
d) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27
y las reglas previstas de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01
"Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras", aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces."
Artículo 2.- La delegación de facultades, a que se refiere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 3.- Los funcionarios responsables a quien se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberán informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 284-2022-MINEM/DM Modifican la R e solución Ministerial Nº 492-2021-MINEM/DM, sobre delegación de facultades y atribuciones a diversos funcionarios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 284-2022-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-08-11
- Fecha de aplicacion : 2022-08-12
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (38)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)