8/07/2022

Resolución 00224 2022 jee jaen/jne RE 1991-2022-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman la resolución Nº 00224-2022-JEE-JAEN/JNE RE 1991-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021903 NAMBALLE - SAN IGNACIO - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2022013253) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman la resolución Nº 00224-2022-JEE-JAEN/JNE
RE 1991-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021903
NAMBALLE - SAN IGNACIO - CAJAMARCA
JEE JAÉN (ERM.2022013253)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, primero de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º
00224-2022-JEE-JAEN/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital
de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución Nº 00100-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el JEE, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), para la Municipalidad Distrital de Namballe, por las siguientes razones:
a) No se presentaron los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos debidamente firmados digitalmente por el personero legal.
b) No se acredita el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula de don Rolando García Peña, candidato a regidor número 4 (en adelante, señor candidato).
c) El acta de elección interna aparece firmada solo en la última hoja por los miembros que integran el comité electoral y no se anexa el acta de elección de sus delegados.

1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó las declaraciones juradas de los candidatos contenidas en los Anexos 1 y 2; respecto al señor candidato, presentó tres certificados de estudios; además, presentó el acta de elección interna, expresando que en este documento se aprecia que contiene los nombres, documento de identidad y firma de los miembros del Tribunal Electoral Nacional, y, finalmente, anexó el acta de elección de delegados de la OP.

1.3. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP , porque con el escrito de subsanación presentado no cumplió con las exigencias precisadas en el numeral precedente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Firmó las DJHV de los candidatos, que fueron "cargados" y enviados al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, en un solo documento y no como documentos independientes por cada candidato.
b) El acta de elección interna aparece firmada por los miembros del Tribunal Electoral Nacional.
c) Respecto al señor candidato presenta tres (3)
certificados de estudios.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
1
1.1. El numeral 16.6 del artículo 16 prescribe:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]
16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.
[...]
1.2. El artículo 28 señala:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[...]
28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme al Reglamento de DJHV.
[...]
Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica:

Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 prevé:

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos de la OP, debido a que las DJHV de los candidatos no presentan firma digital del señor recurrente;
porque no se cumplió con firmar el acta interna, en todas las hojas, por los miembros del Tribunal Electoral Nacional; y porque no se acreditó el domicilio del señor candidato.

2.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente no cumplió con presentar las DJHV de los candidatos con su firma digital, si no que, equivocadamente, presentó el Anexo 1, "Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida", y el Anexo 2, "Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil".

2.3. En el recurso de apelación, el señor recurrente, aun cuando reconoce que no presentó las DJHV de cada
uno de los candidatos, firmadas digitalmente, alega que fueron enviados al SIJE en un solo documento y no como documentos independientes; sin embargo, en el SIJE no se advierte que se hayan cargado las DJHV en un solo archivo, por lo que se aprecia que el señor recurrente ha firmado otros documentos, mas no las DHJV.

2.4. Al respecto, debe precisarse que las DJHV
deben contar con la firma digital del personero legal de la organización política, porque con ello se da conformidad a toda la información consignada en dicho documento (ver SN
1.1. y 1.2.).

2.5. Al desestimarse este extremo del recurso de apelación, lo que afecta a toda la lista de candidatos, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a los otros dos extremos del recurso de apelación, precisados en la "Síntesis de agravios" de este pronunciamiento.

2.6. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 00224-2022-JEE-JAEN/ JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1991-2022-JNE Confirman la resolución Nº 00224-2022-JEE-JAEN/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1991-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-08-07
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-08

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