8/27/2022

Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 000162-2022-SIS/J Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS RJ 000162-2022-SIS/J La Victoria, 26 de agosto del 2022 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 014-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos Nº 000732 y Nº 000939-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 010-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando Nº 000760-2022-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 000024-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando…
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS
RJ 000162-2022-SIS/J
La Victoria, 26 de agosto del 2022
VISTOS: El Informe Conjunto Nº 014-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos Nº 000732 y Nº 000939-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 010-2022-SIS/OGAR-RBR
y el Memorando Nº 000760-2022-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 000024-2022-SIS/OGPPDO-OSJ y el Memorando Nº 000339-2022-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal Nº 000305-2022-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)
pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través del literal aa) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, adicionalmente, a través del numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley Nº 31365, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2022, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.7 y 2.8 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, quedando prorrogados para dichos efectos los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, con Resolución Jefatural Nº 185-2021/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 003-2021-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de Liquidación de las Prestaciones brindadas a los Asegurados al SIS", que tiene como objetivo obtener la liquidación de las prestaciones brindadas a los asegurados al Seguro Integral de Salud, en el marco de los Convenios, Adendas suscritos y la normatividad vigente, de manera oportuna;

Que, con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS, se aprueba la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.01 "Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", estableciendo en el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: "Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso";

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES)
han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 055-2022-SIS, se designa al Director (a) General de la Oficina General de Administración de Recursos como responsable de la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud - SIS, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; señalando además que tiene la responsabilidad de la administración, control y ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 001. Seguro Integral de Salud;

Que, a través del Memorando Nº 000760-2022-SIS/ OGAR, la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos - OGAR hace suyo el Informe Nº 010-2022-SIS/OGAR-RBR, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, adjuntando el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 1120, por el importe de S/ 295 816 290,00 (Doscientos noventa y cinco millones ochocientos dieciséis mil doscientos noventa y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos, y conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF a través del Memorando Nº 000732-2022-SIS/GNF;

Que, mediante Memorando Nº 000339-2022-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe Nº 000024-2022-SIS/OGPPDO-OSJ, que otorga opinión favorable de disponibilidad presupuestal a la propuesta de transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos;

Que, a través del Memorando Nº 000939-2022-SIS/ GNF, el Gerente de la GNF hace suyo el Informe Conjunto Nº 014-2022-SIS/GNF-SGF/VHSN-JJHB, que propone la programación de la transferencia financiera por un importe total de S/ 26 309 831,00 (Veintiséis millones trescientos nueve mil ochocientos treinta y uno y 00/100
Soles), correspondiente a la evaluación del Indicador de Gratuidad de Atención al Afiliado, por los mecanismos de pago: Per Cápita "Tramo II" por un importe de S/ 8
142 267,00 (Ocho millones ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y siete y 00/100 Soles); por Pago por Prestaciones de Salud "Tramo II" por un importe de S/ 8 901 830,00 (Ocho millones novecientos un mil ochocientos treinta y 00/100 Soles) (presupuesto regular) y el importe de S/ 9 265 734,00 (Nueve millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro y 00/100 Soles) (ampliación del DU-046-2021), a favor las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 "Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022", con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en mérito a los convenios vigentes y actas de compromisos suscritos con las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) Centro, Este, Norte y Sur, además con los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Región, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali, así como con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) especializadas de Lima Metropolitana;

Que, mediante Informe Legal Nº 000305-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF, la OGAR y la OGPPDO y en el marco de los convenios vigentes y actas de compromiso suscritos con las 4
DIRIS, con 21 Gobiernos Regionales y con las IPRESS
Especializadas de Lima Metropolitana, considera viable que el Jefe del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud, hasta por el monto de S/ 26 309 831,00 (Veintiséis millones trescientos nueve mil ochocientos treinta y uno y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 "Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022" elaborado por la GNF;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; y en la Resolución Jefatural Nº 055-2022/
SIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 26 309 831,00 (VEINTISÉIS
MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01
"Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2022", que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y actas de compromisos suscritos.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2022-SIS/GNF-V.01 "Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural Nº 126-2022/SIS.

Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS (http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html).

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo Nº 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CIRO ABEL MESTAS VALERO
Jefe del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 000162-2022-SIS/J Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados del SIS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 000162-2022-SIS/J
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2022-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2022-08-28

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