9/13/2022

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 RE 2925-2022-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE RE 2925-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021334 VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2022019693) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Martha Díaz Machacca (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancan…
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE
RE 2925-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021334
VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2022019693)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual, del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Martha Díaz Machacca (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la organización política Reforma y Honradez por más Obras (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 28 de junio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente:
- Dicho candidato omitió registrar, en el ítem VIII de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que es titular de acciones y participaciones en las empresas "M&L Ingenieros Consultores y Contratistas S.A.C." y "Grupo ADL Ingenieros E.I.R.L.", inscritas en la Partidas Nº 11092946 y Nº 11239040, respectivamente, de la Oficina Registral de Juliaca - Sunarp, además, en el acápite sobre ingreso en el sector privado, así como en otros ingresos anuales, consignó cero soles.

1.2. El 30 de junio de 2022, don Henry Carita Cárdenas, personero legal de la organización política Reforma y Honradez por más Obras, absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando, esencialmente, que:
a) Conforme a la Ley Nº 31357, el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos; sin embargo, dicho órgano electoral no cumplió con tal disposición, al no haber extraído la información del señor candidato y publicarla en la DJHV.
b) La empresa "M&L Ingenieros Consultores y Contratistas S.A.C." se encuentra de baja de oficio desde el 30 de setiembre de 2015; y con relación al "Grupo ADL
Ingenieros E.I.R.L.", este tipo de personas jurídicas no cuenta con acciones ni participaciones.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE
declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que:
- De acuerdo con la Ley Nº 31357, la omisión de información que se encuentra en la base datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, conforme a las reglas fijadas para las Elecciones Regionales y Municipales del 2022, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19, no constituye causal de exclusión de un candidato.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La Ley Nº 31357 es un dispositivo referido al aspecto de elecciones internas, siendo la norma específica para este caso el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV).
b) Las omisiones de información en la DJHV del señor candidato debieron ser incorporadas en el apartado de "información complementaria" del mismo rubro, o en el acápite IX.- Información Adicional.

CONSIDERANDOS


PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23
determina lo siguiente:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:
[...]
Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone:

La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.

1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria prevé:

La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se refiere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fin. Los datos que debe contener , en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no figuren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 establece:

Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:
a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.
b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales.

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del
obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.
[...]
En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30161
1.5. El artículo 5 prescribe:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los "Obligados"
contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al "Obligado".

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2
(en adelante, Reglamento de la DJHV)
1.6. El literal m del artículo 7 precisa:

Artículo 7.- Datos de la DJHV
La DJHV debe registrar los siguientes datos:
[...]
m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.7. Los artículos 9 y 10 señalan lo siguiente:

Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda.

Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado "información complementaria" de cada rubro o en el rubro "IX. Información adicional", a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.8. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]
16.6. [...]
La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:
a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.
b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.
[...]
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE.
[...]
1.9. El artículo 33 indica:

Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.10. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la]
publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[...]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio de que los órganos electorales verifiquen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.9.).

2.2. Desde el 1 de noviembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 31357, se encuentra vigente el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), base normativa para la elaboración del Reglamento de la DJHV y del Reglamento de Inscripción de Listas.

2.3. El citado numeral 9 indica que los datos que debe contener la DJHV, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones de los Registros Públicos correspondientes; y que la incorporación de datos que no figuren en un registro público, o la corrección de estos, se regulan por el Supremo Órgano Electoral, conforme a su facultad reglamentaria, señalada en tal dispositivo.

2.4. El Reglamento de la DJHV señala que en rubros en los que no se obtiene información automática de entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, pudiendo incorporar información en el apartado "información complementaria" de cada rubro, o en el rubro "IX. Información adicional" (ver SN 1.7.) y de acuerdo con el Reglamento de Inscripción de Listas, corresponde al personero legal verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada (ver SN 1.8.).

2.5. Se aprecia que el señor candidato figura como accionista de la empresa "M&L Ingenieros Consultores y Contratistas S.A.C.", y como titular del "Grupo ADL
Ingenieros E.I.R.L.", conforme a las partidas registrales presentadas por la señora recurrente al interponer su tacha. En la primera de las mencionadas, el señor candidato es poseedor de 1 700 (mil setecientas) acciones.

2.6. De conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.6.).

2.7. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), el candidato debe registrar en su DJHV todos los ingresos obtenidos, incluso los provenientes de sus negocios o actividades comerciales.

2.8. Resulta pertinente indicar que, de acuerdo con las normas electorales vigentes y aun cuando el Jurado Nacional de Elecciones tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de los candidatos, también existe la obligación por parte de los candidatos de consignar en sus declaraciones toda aquella información que no pueda ser cargada automáticamente de los registros públicos proporcionados a este organismo electoral, tal como lo dispone el artículo 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.).

2.9. En el caso de autos, al advertir que los ingresos obtenidos por su condición de titular del "Grupo ADL
Ingenieros E.I.R.L.", no es información pasible de ser cargada automáticamente en su DJHV, el señor candidato debió declararlos y consignarlos de manera oportuna, esto es, con la solicitud de inscripción, máxime si en DJHV
existe un rubro donde los candidatos pueden declarar "información adicional", que conforme al artículo 10 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7.), el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV.

2.10. En este caso se da la omisión de incorporar la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, por la omisión de declarar bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, las cuales contemplan todo tipo de ingresos, incluidos los del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) y tercera categoría.

2.11. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5
, en el Expediente Nº ERM.2022019693, no se advierte que, en los rubros VIII.- Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas y IX.- Información adicional de la DJHV del señor candidato, se encuentre incorporada dicha información.

2.12. Dicha obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

2.13. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos.

2.14. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1. y 1.2.), por lo que corresponde estimar el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato.

2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Maritza Martha Díaz Machacca;
y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha interpuesta en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-202-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde Secretario General (e)
Expediente Nº ERM.2022021334
VILQUE CHICO - HUANCANÉ - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2022019693)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidós
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO
JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL
PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
ES EL SIGUIENTE:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Martha Díaz Machacca, en contra de la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró infundada la tacha presentada en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, (en adelante, señor candidato); y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS


1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en
el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante,
DJHV).

2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como "DE 017-03-21", señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión calificada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta.

3. Así, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención) señala que:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado].

4. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modificado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022
6
, particularmente, las contempladas en el artículo 39, en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales.

5. Al parecer las recomendaciones específicas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido suficientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones.

6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes.

Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes.

Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica.

7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres.

8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal.

9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021
7
, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente.

10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya verificación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad.

Por todo ello, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Maritza Martha Díaz Machacca; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Rogel Belardo Machaca Huanca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente.

S.

SALAS ARENAS
Gómez Valverde Secretario General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2
Aprobado por la Resolución Nº 0920-202-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

4
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

5
En: .

6
Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

7
Constitución Política del Perú 1993
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
[...]
Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2925-2022-JNE Revocan la Nº 00177-2022-JEE-HCNE/JNE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2925-2022-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2022-09-13
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-14

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