9/18/2022

Establecen Disposiciones Cumplimiento Obligación RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Establecen disposiciones para el cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; se considera provisionalmente y como medio alternativo RDE D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de septiembre del 2022 VISTOS: El Memorando Nº D000540-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento For…
Poder Ejecutivo, Defensa
Establecen disposiciones para el cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; se considera provisionalmente y como medio alternativo
RDE D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 16 de septiembre del 2022
VISTOS:

El Memorando Nº D000540-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe
Nº D000021-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIR
emitido por la Dirección de Información y Registro; el Memorando Nº D000594-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación;
y el Informe Legal Nº D000351-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 29763, el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) que ejerce sus funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la política nacional forestal y de fauna silvestre, la citada Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, en tanto concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y ejercen funciones en materia forestal y de fauna silvestre en su ámbito territorial;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, declara de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), como herramienta del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y cuya conducción, incluidos sus módulos, se encuentra a cargo del SERFOR, sin perjuicio que la coordinación de los módulos puedan estar a cargo de otras entidades conforme a Ley o a lo dispuesto en las normas reglamentarias de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Asimismo, refiere que el uso del SNIFFS es obligatorio en todo el territorio nacional para los fines establecidos en la Ley Nº 29763, sus Reglamentos y normas complementarias que expida el SERFOR;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319, dispone que las autoridades forestales y de fauna silvestre, competentes para el otorgamiento de títulos habilitantes y aprobación de planes de manejo, deben remitir al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y al SERFOR, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, copia autenticada de los títulos que otorgan y de los planes de manejo que aprueban, en un plazo máximo de quince (15)
días hábiles de haber expedido el acto de otorgamiento u aprobación correspondiente;

Que, al respecto, el OSINFOR a través de la Resolución de Jefatura Nº 064-2019-OSINFOR, establece que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, constituye un medio electrónico alternativo para que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles a su expedición;

Que, de otro lado, con fecha 26 de febrero de 2019
el OSINFOR y el SERFOR suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, vigente hasta el 26 de febrero de 2023, con el objeto de formar una alianza estratégica para el intercambio de experiencias e información en el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y control sobre las actividades de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a sus competencias, para el fortalecimiento de sus funciones; con la finalidad de optimizar los niveles de eficiencia y eficacia de cada una de las partes para el cumplimiento de sus objetivos institucionales;

Que, con fecha 13 de febrero de 2020, el OSINFOR
y el SERFOR suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, vigente hasta el 26 de febrero de 2023, con el objeto de desarrollar actividades específicas y estratégicas para dos de los seis compromisos asumidos en la Cláusula Cuarta del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional;

Que, mediante Adenda Nº 2 al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, se incorpora un segundo párrafo al numeral 4.2.1 de la Cláusula Cuarta del referido Convenio Específico, a efectos que el OSINFOR
permita al SERFOR el uso del SIADO-REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, provisionalmente, como medio alternativo para el cumplimiento de la obligación a cargo de la ARFFS
prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D000021-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIR, a través del cual la Dirección de Información y Registro manifiesta que en el marco de la implementación del SNIFFS, se cuenta con el Sistema de Información y Registro, cuyo objetivo es registrar, entre otros, la información principal de los títulos habilitantes y planes de manejo que aprueba la ARFFS. A su vez, refiere, que la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, viene desarrollando el Módulo de Control del SNIFFS (MC-SNIFFS), que recogerá información a lo largo de toda la cadena de gestión del bosque, alimentando así a otros módulos y componentes del SNIFFS; ante lo cual propone para efectos del cumplimiento de la obligación de la ARFFS (incluye ATFFS) con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319, se considere provisionalmente y como medio alternativo, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO-REGION del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro, en tanto concluya la implementación del MC-SNIFFS;

Que, por su parte, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, quien sustenta la formulación de una propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga, que en tanto se concluya con la implementación del MC-SNIFFS, se considere provisionalmente y como medio alternativo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319 por parte de la ARFFS (incluye ATFFS) con el SERFOR, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro;

Que, al respecto, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000351-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento contenido en el Informe Técnico Nº D000207-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas Adendas suscritas entre el OSINFOR
y el SERFOR, y en lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva propuesta;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional;
asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente y con el visado del Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre,
del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER que para efectos del cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (incluye Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre) con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; se considera provisionalmente y como medio alternativo, la información obtenida por el SERFOR del módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, vía interoperabilidad con el Sistema de Información y Registro, en tanto concluya la implementación del Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la realización de las acciones correspondientes para implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Establecen disposiciones para el cumplimiento de la obligación de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre con el SERFOR, prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal; se considera provisionalmente y como medio alternativo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000203-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-18
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-19

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