9/16/2022

Patrimonio Cultural Nación primer Libro Actas RV 000192-2022-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos" RV 000192-2022-VMPCIC/MC San Borja, 13 de septiembre del 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000138-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000482-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos …
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos"
RV 000192-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de septiembre del 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000138-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000482-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000138-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos", bajo custodia de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00233-2022-AGN/DAH remite el Informe Nº 000105-2022-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que el "Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos", constituyen las sesiones de juntas generales, asambleas ordinarias y extraordinarias desarrolladas por la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas entre 1952 a 1958, también comprende tres cuadros de carguíos del Anda de la Primera Cuadrilla, los cuales son los más antiguos testimonios que posee la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas desde su institucionalización, los cuales en sí mismos son raros en su antigüedad y conservación;

Que, el primer libro como fuente histórica permite observar el funcionamiento interno de esta hermandad religiosa laica, el cumplimiento de su reglamento, la organización de actividades, el cuidado del anda, las discusiones y procesos electorales internos, la distribución de los cargadores, etc. Asimismo, es una fuente considerada endógena, producida por la misma institución, que permite apreciar aspectos de la composición social y del registro sucesivo de los miembros de una cuadrilla de la hermandad religiosa más tradicional de Lima y del Perú. Con estas fuentes, se pueden construir indicadores y tendencias respecto a la membresía de los integrantes de la cuadrilla, procedencia, edad, estado civil, entre otros datos;

Que, siendo manifestación de las actividades de una institución que tradicionalmente es considerada como la cuadrilla fundadora de otras similares, teniendo a cargo el velar, conservar, perpetuar y sostener una festividad religiosa de origen virreinal que en la actualidad es un elemento muy importante de identidad nacional, así como también distintivo religioso, social y cultural hacia el exterior, son pues, testimonios históricos de las acciones desarrolladas en el país por una amplia devoción y culto con grandes implicancias para la sociedad peruana;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al "Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos", bajo custodia de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000192-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Primer Libro de Actas de la Primera Cuadrilla de la Hermandad del Señor de los Milagros de Nazarenas (1952-1958) y anexos"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000192-2022-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-17

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