9/16/2022

Sección Primera Reglamento Organización Funciones DS 011-2022-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN DS 011-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se…
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
DS 011-2022-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, en el artículo 19 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se regula conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN;

Que, con el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene por objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, que incluye como tercer pilar a la "Gestión por procesos, simplificación administrativa y organización institucional";

Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, establece que el reglamento de organización y funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, asimismo, en el artículo 45 de la mencionada norma se prevé que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la sección segunda del artículo 44 y se aprueba por resolución del Titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución emitida por el Titular de la entidad;

Que, en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba la calificación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, actualizado por los Decretos Supremos Nº 048-2010- PCM, Nº 058-2011-PCM y Nº 097-2021-PCM, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y en el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, se establece que la SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales -
SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, así como aprobar y ejecutar los actos vinculados a los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional;

Que, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia;

Que, respecto a la "Aprobación o Modificación del ROF de una Entidad del Poder Ejecutivo", en el Subcapítulo VI del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, se menciona, como supuesto "C" del Cuadro Nº 01 el "Incremento de unidades de organización del 1er y/o 2do nivel organizacional (sección primera) así como del 3er nivel organizacional hacia adelante (sección segunda)";

Que, la SBN propone la modificación del ROF
institucional sustentando la propuesta en el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado y en las orientaciones para la implementación del ROF, establecidas en las Secciones A
y B del Subcapítulo VI del Capítulo II de los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que consisten en la modificación de la estructura orgánica por el incremento del número de sus unidades de organización, lo cual acontece debido a la creación de la Oficina de Tecnologías de la Información, en el segundo nivel organizacional de la entidad, por lo que, estando dentro de los supuestos previstos en ambos Lineamientos, resulta necesario aprobar la mencionada propuesta, con lo que se permitirá brindar un servicio eficiente a los usuarios, entidades del SNBE, los administrados, personas naturales y jurídicas, y beneficiarios de las actividades a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modificatorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias; y, los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobados con la Resolución de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Apruébese la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que consta de tres títulos y treintaiún artículos, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (
www.gob.pe/vivienda) y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con excepción de la Tercera y Quinta Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para que, mediante resolución, emita las disposiciones e instrumentos necesarios para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y
Funciones, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se aprueba mediante resolución del/la titular de la mencionada Superintendencia, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Aprobación de Documentos de Gestión La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo con lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente.

Quinta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.

Sexta.- Mención a Unidades de Organización Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión y normativo, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobada en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 011-2022-VIVIENDA que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 011-2022-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-16
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-17

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