9/17/2022
Patrimonio Cultural Nación protocolo Notarial 12 RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 12 de Diego Bello y Juan Bello (1571-1602)", bajo custodia del Archivo General de la Nación RV 000196-2022-VMPCIC/MC San Borja, 14 de septiembre del 2022 VISTOS; el Oficio Nº 000149-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000490-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológ…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 12 de Diego Bello y Juan Bello (1571-1602)", bajo custodia del Archivo General de la Nación
RV 000196-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 14 de septiembre del 2022
VISTOS; el Oficio Nº 000149-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000490-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio Nº 000149-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del "Protocolo Notarial Nº 12 de Diego Bello y Juan Bello (1571-1602)", bajo custodia del Archivo General de la Nación;
Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00270-2022-AGN/DAH remite los Informes Nº 000124-2022-AGN/DAH-ARDPDA y Nº 000034-2022-AGN/DAH-ARDPDA-RDZF del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, siendo en este último en el que se indica que el "Protocolo Notarial Nº 12 de Diego Bello y Juan Bello (1571-1602)" presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido, además, representan la labor de los escribanos en dicho periodo;
Que, el protocolo permite conocer diversos aspectos de la sociedad como virreinato, en donde la población de la urbe limeña se asentaba y organizaba su vida cotidiana, mientras sucedían los conflictos internos entre la población que fue vulnerada y las formas de explotación que recibían los esclavos en lo que fueran las chacras o tierras. El valor científico de estas escrituras muestra un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, que son de interés entre los investigadores a nivel local, nacional e internacional; dada por la antigüedad de las escrituras y la diversidad de temas que se pueden analizar a partir de su examinación intrínseca y extrínseca, así como a través de metodologías de estudio;
Que, el valor económico, social y jurídico de este protocolo radica en que sus escrituras contienen acuerdos de negociación y formas de pago o transferencia durante el virreinato del Perú, acorde a la normativa de su tiempo con carácter legal, demostrando la influencia de formas de organización traídas desde el occidente y la zona ocupada de América. Asimismo, este protocolo notarial conserva una serie de escrituras públicas que definen las actividades como artista y como ciudadano que realizó mediante acuerdos Mateo Pérez de Alecio, destacado artista pintor, reconocido y revalorado por la historia del arte como uno de los predecesores máximos de la pintura colonial en el Perú. Entre los acuerdos verificados, se encuentran los que se refieren a su profesión en la ciudad de Lima, transando con varios ciudadanos e instituciones por la actividad y las posesiones que mantiene en tal periodo. Su conservación y difusión son importantes para fortalecer la memoria colectiva nacional;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000196-2022-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Protocolo Notarial Nº 12 de Diego Bello y Juan Bello (1571-1602)", bajo custodia del Archivo General de la Nación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000196-2022-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2022-09-17
- Fecha de aplicacion : 2022-09-18
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