9/21/2022

Prioridades Nacionales Investigación RM 729-2022/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025" RM 729-2022/MINSA Lima, 19 de setiembre de 2022 Visto, el Expediente Nº 2022-0023126, que contiene los Oficios Nº 1512-2022-JEF-OPE/INS y Nº 2082-2022-JEF-OPE/INS, las Notas Informativas Nº 145-2022-OEI-OGITT/INS y Nº 098-2022-OGITT-INS, y el Informe Nº 097-2022-AEOEPO-OEI-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud; el Informe Nº 038-2022-DPCTB-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000103-2022-OGAJ/MINSA …
Poder Ejecutivo, Salud
Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025"
RM 729-2022/MINSA
Lima, 19 de setiembre de 2022
Visto, el Expediente Nº 2022-0023126, que contiene los Oficios Nº 1512-2022-JEF-OPE/INS y Nº 2082-2022-JEF-OPE/INS, las Notas Informativas Nº 145-2022-OEI-OGITT/INS y Nº 098-2022-OGITT-INS, y el Informe Nº 097-2022-AEOEPO-OEI-OGITT/INS, del Instituto Nacional de Salud; el Informe Nº 038-2022-DPCTB-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D000103-2022-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XV del Título Preliminar de la precitada Ley dispone que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, entre otros;

Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Asimismo, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, ha previsto que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional en las siguientes instituciones: ESSALUD, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1504 contempla que el Instituto Nacional de Salud fomenta, desarrolla y difunde investigación e innovación en salud considerando la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTI, la Política de Salud y la diversidad de las realidades regionales y locales, para contribuir a la solución de los problemas y necesidades de salud del país; desarrollando alianzas, espacios de intercambio, colaboración y articulación con personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 30287, Ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, dispone que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales y las instituciones educativas superiores priorizan y promueven la investigación médico-científica y social sobre la tuberculosis en el Perú, y el numeral 42.1 del artículo 42 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2016-SA, ha previsto que el Instituto Nacional de Salud, así como otras instituciones de investigación priorizan la elaboración y ejecución de protocolos de investigación de tuberculosis, de acuerdo a los temas de la agenda de prioridades de investigación en salud pública vigente y dentro de la normatividad que rige los ensayos clínicos;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de prevención y control de la tuberculosis, entre otras;

Que, en ese sentido, el Instituto Nacional de Salud ha informado a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas de Salud Pública del Ministerio de Salud la culminación del proceso de identificación de las "Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025";

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Salud; y, con la opinión favorable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado del Jefe del Instituto Nacional de Salud, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las "Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025", que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, la difusión, implementación de las "Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025"
aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 729-2022/MINSA Aprueban las "Prioridades Nacionales de Investigación en Tuberculosis en el Perú 2022-2025"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 729-2022/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2022-09-21
  • Fecha de aplicacion : 2022-09-22

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